Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 15/04/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Orden de 6 de abril de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras del programa para impulsar proyectos promovidos por las Corporaciones Locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

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La aparición de nuevas necesidades fruto de los cambios socioeconómicos y demográficos acontecidos en las últimas décadas han dado lugar al nacimiento de nuevos yacimientos de mercado capaces de generar empleo y a su vez, dar respuesta a estas nuevas necesidades, pero que aún encuentran dificultades para su implantación por lo que necesitan mayores esfuerzos desde lo público.

Consciente de ello, la Consejería de Empleo, mediante la Orden de 26 de febrero de 2004, desarrolló los primeros programas destinados al fomento de actividades en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo en Andalucía, y posteriormente en la Orden de 15 de marzo de 2007 se recoge en el Capítulo IV el programa para impulsar proyectos promovidos por Corporaciones Locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

En el momento actual, evaluado este programa que se inicia en el 2004, se constata que, con la finalidad de generar empleo y dinamizar la actividad económica de los territorios, se hace necesario establecer un nuevo programa de impulso de los Nuevos Yacimientos de Empleo y con ello, atender de forma óptima las nuevas necesidades, las demandas emergentes y el desarrollo endógeno del territorio.

El VI Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, establece en su Eje III, que las políticas activas de empleo juegan un papel de capital importancia y deben articularse como políticas específicas que contribuyan a establecer los cauces necesarios para lograr que se eleven las tasas de actividad y las tasas de empleo de la mujer, así como la calidad en el mismo y la posición en el mercado de trabajo en condiciones de igualdad reales y efectivas. Con este objetivo se potenciarán las nuevas actividades y los nuevos yacimientos de empleo que faciliten la incorporación laboral de la mujer.

Por ello, teniendo en cuenta las posibilidades de generación de empleo a través de los Nuevos Yacimientos de Empleo, las nuevas ocupaciones emergentes, así como las competencias asumidas en materia de igualdad de género, como son la promoción de medidas en materia de conciliación de la vida laboral y familiar, el impulso para la implantación de planes de igualdad en las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y el favorecimiento del acceso al empleo de la mujer, todo ello fruto de los mandatos impuestos por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres, y la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, aconsejan una nueva regulación de todos estos programas.

La Ley 4/2002, de 16 de diciembre, por la que se crea el Servicio Andaluz de Empleo, dispone que corresponde a éste la planificación, gestión, promoción y evaluación de programas y acciones para el empleo en los ámbitos del fomento del empleo, la formación para el empleo, la orientación e información, la prospección, el registro de demanda e intermediación en el mercado de trabajo, así como la resolución de las convocatorias de ayudas y subvenciones en los ámbitos mencionados.

El Decreto 118/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo establece en su artículo 1.5.a) y b) que es competencia de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo el fomento del empleo de calidad, cualificado y estable, y la promoción y el desarrollo del empleo local atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio en coordinación con las Administraciones Locales.

Teniendo en cuenta que la finalidad de este Programa es la generación de empleo en sus diversas modalidades así como, potenciar el desarrollo endógeno y dinamizar el tejido productivo de los territorios donde se implanten los proyectos ejecutados al amparo del mismo, determina beneficiar a las entidades promotoras de dichos proyectos excepcionándolas del requisito previsto en el apartado segundo de la letra e) del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la establecida en el artículo 29.1, párrafo segundo, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Las ayudas establecidas en la presente Orden podrán estar cofinanciadas por el Programa Operativo de Fondo Social Europeo 2007-2013 de Andalucía, aprobado por Decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 2007 (Eje 1), en cuyo caso se estará al régimen jurídico establecido por el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

En cumplimiento del artículo 8.3.f) de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, la presente Orden ha sido sometida a las organizaciones que conforman el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo,

DISPONGO

CAPITULO I

Objeto, beneficiarios, destinatarios y régimen de concesión

Artículo 1. Objeto.

1. Este Programa tiene por objeto fomentar la generación de empleo mediante el impulso de nuevas actividades económicas encuadradas en proyectos promovidos por las Corporaciones Locales Andaluzas en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo, y está destinado a promover proyectos capaces de dinamizar el tejido productivo del territorio donde se implanten y potenciar el desarrollo endógeno dando respuesta a las necesidades y demandas de la población.

2. El desarrollo de este Programa se articula mediante la presentación de proyectos con carácter experimental, que consistan en la puesta en marcha de iniciativas en aquellos territorios que presenten mayor potencial de generación de nuevas actividades económicas, en función del conocimiento y análisis previo del territorio y con capacidad de creación de empleo de calidad en el marco de los yacimientos de empleo emergentes, que previamente hayan sido detectados.

Artículo 2. Nuevos Yacimientos de Empleo.

1. A efectos de esta Orden se entiende por Nuevos Yacimientos de Empleo aquellas actividades económicas que provean en el ámbito del empleo, los servicios necesarios que satisfagan las nuevas necesidades sociales. Dichas actividades se encuadran en los siguientes apartados:

a) Los Servicios de la vida diaria.

b) Los Servicios de mejora del marco de vida.

c) Los servicios culturales, de ocio y deporte.

d) Los Servicios de Medio Ambiente.

2. En el marco de los mismos, tendrán carácter preferente aquellas iniciativas económicas destinadas a prestar servicios que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral, servicios de apoyo a la dependencia, así como aquellas otras enclavadas en actividades económicas en las que las mujeres se encuentren infrarrepresentadas. También tendrán carácter preferente los proyectos que se desarrollen en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido.

Artículo 3. Objetivos del programa de Nuevos Yacimientos de Empleo.

Los objetivos principales que se persiguen con el Programa de Nuevos Yacimientos de Empleo son:

1. Crear empleo en sus diversas vertientes en el campo de las ocupaciones que emergen en los ámbitos de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

2. Fomentar en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo, la implantación de servicios destinados a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores y trabajadoras.

3. Aumentar las tasas de actividad de las mujeres promoviendo el empleo femenino en el marco de las ocupaciones emergentes, y mejorar la estabilidad y la calidad en el empleo.

4. Aumentar la presencia de la mujer en aquellos sectores económicos en los que se encuentra infrarrepresentada.

5. Fomentar iniciativas planteadas por las Entidades Locales con el objetivo de hacer emerger empleos estables en el marco de actividades económicas que cubran nuevas demandas sociales previamente detectadas.

6. Potenciar los recursos endógenos de los territorios donde se implanten estas iniciativas.

7. Sensibilizar e informar acerca de las posibilidades de generar empleo perdurable que subyacen bajo estas nuevas demandas sociales a la vez que se cubren estas necesidades demandadas en los territorios.

8. Desarrollar estrategias que permitan superar o reducir los obstáculos iniciales que el mercado impone a la creación de estos nuevos empleos emergentes.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las medidas previstas en el presente programa las Corporaciones Locales Andaluzas, que cuenten con capacidad suficiente y acrediten disponer de instalaciones adecuadas para desarrollar las acciones contempladas en el presente programa.

2. Podrán colaborar con las Corporaciones Locales en la puesta en marcha y desarrollo de los proyectos las entidades, instituciones, asociaciones, centros especiales de empleo u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que acrediten ante el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo una experiencia mínima de 3 años, preferentemente, en servicios y programas de orientación profesional o en asesoramiento en proyectos similares, orientación, apoyo y formación gerencial, así como el personal que a través de los diferentes programas que desarrolla el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo esté adscrito a los territorios.

Artículo 5. Personal Técnico.

El personal técnico encargado de asesorar a las personas destinatarias de este programa deberá contar con una experiencia mínima de 2 años en el desarrollo de programas similares. Esta experiencia deberá ser acreditada en la forma y plazo que la resolución de concesión establezca. Además de lo anterior, el 50% del personal técnico debe estar compuesto por mujeres, y al menos una persona deberá contar con conocimientos y formación específica en materia de igualdad en el empleo.

Artículo 6. Colectivo destinatario.

1. El colectivo destinatario de este Programa son las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo, que muestren interés en poner en marcha una iniciativa económica, en el marco de las actividades previamente seleccionadas en ese territorio, y que cuenten con una formación básica o experiencia profesional relacionada con la actividad a desarrollar.

2. De entre las personas descritas en el apartado anterior, tendrán preferencia las siguientes:

a) Mujeres: Al menos el 50% de las personas que se seleccionen para participar en el proyecto deberán ser mujeres, salvo cuando el número de las inscritas como demandantes de empleo en la localidad donde se vaya a desarrollar el programa, y que reúnan los requisitos establecidos en la presente orden, no alcanzara el citado porcentaje.

b) Jóvenes menores de 35 años.

c) Personas desempleadas que acrediten una antigüedad de al menos 6 meses en la demanda de empleo.

Artículo 7. Régimen de concesión.

Las ayudas previstas en esta Orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley de 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, aplicándose a las solicitudes aquellos criterios de valoración que se recogen en el artículo 10 de la presente Orden.

Artículo 8. Cuantía de la ayuda.

1. La ayuda consistirá en la cofinanciación por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo de hasta el 80% del coste global de los proyectos presentados por las Corporaciones Locales.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En estos supuestos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad o proyecto desarrollado a través de la presente orden.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables, a efectos de la presente Orden, aquellos que hayan sido realizados y efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, y que con carácter general y de manera indubitada respondan a la naturaleza de la situación, actividad o proyecto objeto de la subvención. Estos gastos deberán ser conformes con lo establecido en la normativa autonómica, nacional y comunitaria en materia de subvenciones.

2. Para el desarrollo de los proyectos se considerarán como gastos subvencionables los relacionados a continuación y dentro de los límites establecidos en este mismo apartado:

a) Gastos de personal, entendiendo por tales aquellos gastos destinados a sufragar los costes saláriales del personal encargado de la ejecución del proyecto, incluyéndose el correspondiente al prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social, así como, los derivados de otros costes relacionados con tareas de coordinación, evaluación, formación y mentoring.

Los gastos contemplados en este apartado no podrán superar el 35% del coste total del proyecto. No obstante, en el caso de que todo el personal contratado para la ejecución del proyecto sea desempleado demandante de empleo se podrá llegar hasta el 50% del coste total del proyecto.

Asimismo los costes saláriales imputados con cargo al proyecto no podrán exceder de las cantidades que se establecen a continuación, por año y a jornada completa, siendo las cantidades establecidas para el 2009 según las siguientes categorías:

1.º Coordinador/a: 37.538,88 euros.

2.º Técnico/a: 31.107,17 euros.

3.º Apoyo Administrativo: 21.774,97 euros.

La persona titular de la Dirección General de Fomento e Igualdad en el Empleo podrá, mediante la oportuna disposición, incrementar para años naturales sucesivos las cantidades establecidas en este apartado para cada una de las categorías profesionales establecidas en los puntos 1.º, 2.º y 3.º de este apartado.

b) Gastos Generales, considerándose como tales los relacionados a continuación:

1.º Gastos de viaje y estancia del personal para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del proyecto.

2.º Publicaciones y publicidad.

3.º Alquiler de edificios y de equipamientos, sin que en este concepto pueda entenderse incluido el leasing. Amortización de equipos conforme a la legislación vigente.

4.º Material de oficina, didáctico e informático, material fungible y otros bienes consumibles no amortizables.

5.º Gastos corrientes, entendiendo por tales suministros de luz, agua, calefacción, teléfono, fax, Internet, correos y gastos de limpieza.

6.º Seguros de responsabilidad civil.

7.º Ayudas para la generación de empleo contempladas en este programa para el colectivo destinatario con los límites y requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de esta Orden.

8.º Gastos de auditoria externa para la comprobación de las certificaciones de gastos, teniendo como límite la cuantía que contemplada en el presupuesto aprobado en la resolución de concesión por este concepto.

3. Las limitaciones de cantidades establecidas en el apartado anterior podrán ser actualizadas y/o modificadas por Resolución de la Dirección General de Fomento e Igualdad en el Empleo.

Artículo 10. Criterios de valoración.

En virtud de lo establecido en el artículo 17.3.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los criterios objetivos para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de estas ayudas serán los siguientes:

1. Justificación de la necesidad del proyecto (máximo 15 puntos):

a) Contenido, calidad y precisión metodológica del diagnostico elaborado.

b) Elementos y factores analizados para concretar el ámbito de actuación en el territorio en función de los Nuevos Yacimientos de Empleo

c) Análisis de la zona o zonas teniendo en cuenta las necesidades existentes, la demanda, potencial y efectiva, y la oferta.

d) Obstáculos identificados en el territorio que dificulten la implantación y desarrollo de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

e) Justificación y criterios empleados para la selección de los ámbitos de Nuevos Yacimientos de Empleo, las actividades económicas propuestas y su capacidad para generar empleo.

2. Coherencia y calidad del proyecto (máximo 35 puntos):

a) Precisión y claridad en la descripción de los objetivos generales y específicos.

b) Claridad en la exposición y desarrollo metodológico de las actuaciones.

c) Originalidad en el uso de nuevas tecnologías, con relación a las actuaciones previstas, metodología, instrumentos y sistemas de seguimiento y evaluación.

d) Actuaciones previstas para dar respuesta a los obstáculos identificados en el diagnóstico, en relación, entre otros, con el entorno social, administrativo, financiero y de recursos.

e) Actuaciones que complementen y se integren con otros proyectos puestos en marcha por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, a fin de conseguir la mayor optimización en relación con la eficiencia y eficacia de todos los recursos que en ese territorio actúan en materia de generación de empleo.

f) Actuaciones previstas que garanticen el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

g) Vías y mecanismos de colaboración y participación que, para el desarrollo del proyecto, se establezcan con las distintas entidades publicas y privadas existentes en el territorio.

h) Mecanismos y actuaciones previstas que favorezcan el mantenimiento de los puestos de trabajo que se creen.

i) Adecuación del proyecto a las necesidades detectadas, a los objetivos señalados, a los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios, al colectivo destinatario y a los resultados previstos en relación con el empleo que se genere en todas sus modalidades.

3. Previsión de resultados y calidad en el empleo que se genere (máximo 25 puntos):

a) Núm. total de personas participantes previstas.

b) Núm. de iniciativas que se pretenden poner en marcha.

c) Núm. total de empleos que se tienen previstos crear, según sus diferentes modalidades.

d) Capacidad de supervivencia prevista de las iniciativas, así como, de los puestos de trabajo.

e) Grado de generalización de los resultados, procedimientos y metodologías del proyecto para otras experiencias proyectadas en este territorio.

4. Experiencia de la entidad y recursos que se prevee emplear en la ejecución del proyecto (máximo 25 puntos):

a) Experiencia de la entidad y resultados de anteriores proyectos similares al presentado que hayan generado empleo en el territorio. Experiencia de la entidad en relación con los Nuevos Yacimientos de Empleo.

b) Aportaciones complementarias de la Corporación Local o sus Entidades colaboradoras en recursos humanos, técnicos, económicos, materiales o instalaciones no imputadas a cargo del proyecto.

c) Adecuación de los costes con relación con los recursos humanos, técnicos, materiales e instalaciones necesarias.

d) Adecuación del coste total del proyecto en relación con los resultados previstos, en cuanto al empleo que se prevé generar.

CAPITULO II

Diagnóstico previo del territorio, fases y duración de los proyectos

Artículo 11. Diagnóstico previo. Diagnóstico del Territorio.

Las Corporaciones Locales promotoras deberán realizar un diagnóstico y análisis previo del territorio o zonas de actuación en las cuales se desarrollen sus proyectos, al objeto de identificar y seleccionar tanto las actividades económicas como los ámbitos de Nuevos Yacimientos de Empleo en los que se enmarcan y que presentan mayor potencial de desarrollo y creación de empleo.

Dicho diagnóstico deberá acompañarse al proyecto que se presente junto con la solicitud, y el mismo debe ser la base teórica sobre la que se sustenta la propuesta de actividades a desarrollar en ese territorio por lo que el mismo deberá contemplar al menos, un análisis socio-económico del territorio, una prospección de las necesidades, demandas y potencial endógeno que presenta, así como la propuesta de las actividades que en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo y en base a lo anterior, podrían implementarse con mayores posibilidades de éxito, todo ello con el objetivo de generar empleo, especialmente si se trata de servicios destinados a la conciliación de la vida familiar y laboral o se trata de sectores en los que las mujeres se encuentran subrepresentadas.

Artículo 12. Fases y duración de los proyectos.

Los proyectos incentivados mediante esta medida tendrán un plazo de ejecución de 2 años y habrán de contemplar las siguientes fases:

1. Fase A de información, difusión y formación.

2. Fase B de puesta en marcha y lanzamiento de los proyectos.

3. Fase C de seguimiento y consolidación de las actividades generadoras de empleo.

Artículo 13. Fase A de información, difusión y formación.

1. Dentro de esta fase se desarrollarán aquellas acciones tendentes a difundir el proyecto entre la población destinataria del mismo, dando a conocer las nuevas oportunidades de generación de empleo, que presentan los Nuevos Yacimientos de Empleo en aquellos ámbitos elegidos sobre la base del análisis y diagnóstico previo; seleccionar aquellas iniciativas económicas que se encuadren en dichos ámbitos, y dotar a los destinatarios y destinatarias de una formación que les posibilite la puesta en marcha de su iniciativa a través de una atención personalizada.

2. Esta fase tendrá una duración máxima de 6 meses, y en ella se desarrollarán, al menos las siguientes actividades:

A.1. Información y difusión del proyecto: La Corporación Local, difundirá las oportunidades de empleo que, en sus diversas vertientes, ofrecen los Nuevos Yacimientos de Empleo, así como las nuevas ocupaciones laborales que emergen en sus ámbitos. Asimismo serán dadas a conocer las actividades económicas que hayan sido seleccionadas sobre la base del diagnostico previo del territorio.

A.2. Formación: La Corporación Local podrá diseñar planificar e implementar la formación específica que dote a las personas destinatarias de los conocimientos teórico-prácticos necesarios para desarrollar su iniciativa económica y que posibiliten la posterior consolidación de la misma y el mantenimiento de los puestos de trabajo que con ella se generen.

Para ello, se contemplarán entre otros, seminarios que integren formación gerencial, comercialización, nuevas tecnologías de la Información y la Comunicación, Igualdad de género y Prevención de Riesgos Laborales.

Este tipo de formación teórica podrá complementarse con sesiones prácticas dirigidas a simular la puesta en marcha de cada una de las iniciativas económicas. Durante esta simulación se llevarán a cabo actuaciones dirigidas al análisis de estrategias, identificación de obstáculos, planes y estudios de viabilidad, así como cualesquiera otras que se consideren de interés para esta finalidad.

Asimismo, las Corporaciones Locales informarán a las personas destinatarias de la programación formativa dirigida a las mismas que se ponga en marcha desde el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y que mejor se adecue a su perfil profesional, así como, al tipo de iniciativa económica.

3. En todo caso, en esta fase A) se ofrecerá al colectivo destinatario, orientación personalizada, acerca de las ventajas e inconvenientes que ofrecen las distintas formas jurídicas a través de las cuales pueda ponerse en marcha la iniciativa económica, al objeto de que puedan elegir la forma más apropiada al tipo de actividad, y con ello aumentar la empleabilidad.

Artículo 14. Fase B de puesta en marcha y lanzamiento de los proyectos.

1. En esta fase se desarrollarán acciones dirigidas a prestar un asesoramiento individualizado a aquellas personas que van a poner en marcha su iniciativa económica.

2. Esta fase tendrá una duración máxima de 6 meses, y en ella se desarrollarán, al menos las siguientes actividades:

a) Desarrollar el Plan que permita medir y acreditar la viabilidad de la iniciativa económica, así como aquellas otras tareas vinculadas con el mismo.

b) Informar y apoyar en la gestión de los diferentes trámites administrativos necesarios para la puesta en marcha de la iniciativa económica.

c) Apoyar técnicamente en la búsqueda de fórmulas de financiación, así como para la tramitación de aquellas ayudas públicas de las que puedan beneficiarse las personas destinatarias para el desarrollo de su iniciativa económica.

d) Asesorar en las diversas áreas de gestión y comercialización.

3. En esta fase podrán concederse ayudas económicas para la generación de empleo mediante la puesta en marcha de aquellas iniciativas económicas que al menos generen un puesto de trabajo, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena.

De este tipo de ayudas sólo podrán beneficiarse aquellas personas incluidas en el proyecto que desarrolla la Corporación Local, que hayan puesto en marcha su iniciativa económica en esta fase, y reúnan los requisitos que se establecen, en el artículo siguiente.

Para la concesión de estas ayudas, en el marco de los nuevos yacimientos de empleo, tendrán carácter preferente aquellas iniciativas económicas destinadas a prestar servicios que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral, así como aquellas otras enclavadas en sectores económicos en los que las mujeres se encuentren infrarrepresentadas.

Artículo 15 . Ayudas para la generación de Empleo.

1. En la Fase B) podrán concederse Ayudas para la generación de Empleo de hasta una cuantía máxima de 12.000 €. Estas ayudas están destinadas a la creación de empleo, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, a través de la puesta en marcha de una iniciativa económica y de acuerdo con lo que se establece a continuación:

a) Por cada iniciativa económica que genere un sólo puesto de trabajo, cualquiera que sea su modalidad y a tiempo completo, la ayuda será de hasta un máximo de 4.500 euros, pudiendo ascender hasta 5.500 euros, cuando dicho puesto de trabajo sea ocupado por una mujer o la actividad tenga por objeto prestar servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o de apoyo a la dependencia. Para ello, se deberá dar de alta en el Régimen de la Seguridad Social, o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda, a la persona por la cual se recibe esta ayuda, y mantenerse en alta a tiempo completo al menos durante dos años a contar a partir de la fecha de alta.

b) A la cuantía señalada en el apartado a) podrán adicionarse 1.500 euros por cada nuevo empleo que se genere. Para ello, deberán mantenerse a las personas en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al menos un año y a jornada completa. Dicho plazo comenzará a computarse a partir de la fecha de alta. En el caso de que la jornada de trabajo fuera a tiempo parcial, esta cantidad adicional será reducida proporcionalmente al tiempo de trabajo desempeñado sin que en ningún caso la jornada pueda ser inferior a 20 horas semanales o a su promedio en cómputo anual.

2. Las personas beneficiarias de las ayudas para la generación de empleo deberán reunir además los siguientes requisitos:

a) Que el Plan elaborado para la iniciativa económica acredite la viabilidad de la misma y el mantenimiento de los puestos de trabajo que se creen.

b) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determina en el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre

3. Las ayudas para la generación de empleo serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de la Consejería de Empleo.

Artículo 16. Propuesta para la concesión de las ayudas y su seguimiento.

1. La Corporación Local deberá presentar para su aceptación expresa ante la Dirección General de Fomento e Igualdad en el Empleo, propuesta pormenorizada sobre las bases reguladoras, el procedimiento a seguir y las medidas de seguimiento y control que se establezcan para la concesión de las ayudas contempladas en la fase B) de puesta en marcha y lanzamiento de los proyectos, con pleno sometimiento a lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Todo ello, sin perjuicio de las instrucciones y directrices que para las mismas se desarrollen por ese mismo Centro Directivo y que serán de obligado cumplimiento tanto para la Corporación Local como para las personas beneficiarias de estas ayudas.

2. Las ayudas contempladas en la fase B) deberán quedar resueltas y abonadas al menos 2 meses antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto.

3. Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en la fase B) deberán hacer constar de modo expreso la colaboración de la Consejería de Empleo y, en su caso, del Fondo Social Europeo.

4. La Corporación Local deberá informar al órgano concedente sobre el seguimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas, y muy especialmente en lo relativo a la publicidad de las ayudas recibidas. Así mismo, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones en cuanto a la contratación y mantenimiento de alta de las mismas en los plazos y forma que se establezca en la resolución de concesión.

Artículo 17. Fase C de seguimiento y consolidación de las actividades generadoras de empleo.

1. En esta fase se contemplarán aquellas acciones destinadas al seguimiento, tutorización y consolidación de cada una de las iniciativas económicas que se estén desarrollando, mediante la prestación de una asistencia técnica individualizada.

2. Esta fase tendrá una duración mínima de 12 meses, que podrá ampliarse en el caso de que no se hayan agotado los plazos máximos establecidos para las fases anteriores. En ella se desarrollarán, al menos las siguientes actividades:

a) Seguimiento regular, personalizado y continuo de cada una de las iniciativas emprendidas.

b) Revisión del Plan de viabilidad de la actividad, así como, de aquellos otros elementos vinculados al mismo.

c) Asesoramiento en las diferentes áreas de gestión y comercialización.

d) Difusión y divulgación de las actividades económicas puestas en marcha, al objeto de promocionarlas, así como para dar a conocer la creación de empleo generado en el marco de los nuevos yacimientos de empleo.

e) Informar y apoyar técnicamente para la tramitación de las diferentes ayudas que se pueden ofrecer por las Administraciones Públicas, así como para la búsqueda de otras fórmulas de financiación, en los casos de mejora o ampliación de la actividad.

CAPITULO III

Normas procedimentales

Artículo 18. Solicitud de las ayudas y lugar de presentación.

1. Los modelos de solicitudes de las ayudas reguladas en la presente Orden estarán a disposición de las entidades interesadas en la Consejería de Empleo, en el Servicio Andaluz de Empleo y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo, o se podrán obtener y confeccionar mediante descarga telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Empleo, accesible a través del enlace correspondiente en su portal www.juntadeandalucia.es/empleo.

2. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente para su resolución conforme a lo establecido en el artículo 23, y se podrán presentar en soporte papel, preferentemente en el Registro de la Consejería de Empleo, sito en Avenida de Hytasa, 14, de Sevilla, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros y oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos generales exigidos o no se acompañe de la documentación específica prevista en el artículo siguiente, el órgano competente procederá a requerir a la entidad interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 19. Documentación adjunta a la solicitud.

La solicitud de las ayudas desarrolladas en la presente Orden se acompañará de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la entidad solicitante respecto de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para beneficiarse de las ayudas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la presente Orden.

b) Declaración responsable de la entidad solicitante relativa a que cuenta con capacidad suficiente y disponer de instalaciones adecuadas para desarrollar las acciones contempladas en el presente programa

c) Declaración responsable la entidad solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas públicas concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad. En el supuesto de que hubieran sido solicitadas u obtenidas otras ayudas para la misma finalidad, siempre que pudieran ser compatibles, relación de las acciones financiadas y del importe subvencionado.

d) Solicitud de transferencia bancaria firmada por la persona que actúe en representación de la entidad solicitante y la entidad bancaria

e) Fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados, en su caso, y documentación acreditativa del poder de representación de la persona firmante de la solicitud.

f) Certificado mediante el cual se acredita el compromiso de cofinanciación firmado por la persona que representa a la entidad solicitante.

g) Diagnóstico y análisis previo del territorio.

h) Memoria del Proyecto.

Artículo 20. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas previstas en la presente Orden podrán presentarse durante el mes de enero del mismo ejercicio en el que se vayan a iniciar las acciones.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el presente artículo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 21. Beneficiarios excluidos.

1. De conformidad con lo establecido por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán obtener la condición de beneficiaria de las ayudas reguladas en la presente Orden, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los/as administradores/as de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos e intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas en los términos que reglamentariamente se determinen.

g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Teniendo en cuenta que la finalidad de este Programa es la generación de empleo en sus diversas modalidades, así como potenciar el desarrollo endógeno y dinamizar el tejido productivo de los territorios donde se implanten los proyectos ejecutados al amparo del mismo, de conformidad con la excepción prevista por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por el último párrafo del artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, las entidades beneficiarias de las ayudas establecidas en esta Orden no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y frente a la Seguridad Social, o no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter específico serán excluidas como posibles beneficiarias las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en los últimos tres años por incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

b) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o resolución administrativa firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Artículo 22. Instrucción.

1. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio competente de la Dirección General de Fomento e Igualdad en el Empleo en tanto que órgano instructor, procederá a examinar todas las solicitudes y realizará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación, de los datos que sirvan de base para evaluar las solicitudes, pudiendo requerir a las entidades cuanta documentación estime necesaria para completar el expediente.

2. Completados los expedientes, la persona titular del citado Servicio aplicará los criterios de valoración establecidos, y emitirá informe respecto de cada proyecto. En base a la baremación obtenida en dichos informes por cada uno de los proyectos, se elaborará una relación priorizada de los mismos, siendo éstos elevados junto con los expedientes a la Dirección General de Fomento e Igualdad en el Empleo.

Artículo 23. Competencia para resolver.

La competencia para resolver sobre las ayudas contempladas en esta Orden corresponde a la persona titular de la Consejería de Empleo en su calidad de titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 24. Resolución.

1. La Resolución contendrá, como mínimo, los extremos previstos en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de concesión de ayudas públicas y subvenciones de la Junta de Andalucía.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a las entidades beneficiarias será de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Artículo 25. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la actuación subvencionada, cambios en la forma y plazos de ejecución y la ampliación en el plazo de justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.

3. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Fomento e Igualdad en el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo la competencia para resolver las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión.

Artículo 26. Obligaciones generales.

1. Sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en el artículo siguiente serán, en todo caso, obligaciones de la persona o entidad beneficiaria de las ayudas establecidas en la presente Orden:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas, en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de las ayudas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad que corresponda, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y registro.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Hacer constar en toda la información, publicidad y difusión de los proyectos y acciones objeto de ayuda, que la misma está subvencionada por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, así como, del Fondo Social Europeo, cuando el supuesto lo requiera, de conformidad con el artículo 8.4 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006. Igualmente en todos los elementos informativos y publicitarios elaborados por la entidad beneficiaria, la publicidad deberá ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 245/97, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía.

i) Cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en cuanto al tratamiento de los datos de carácter personal suministrados con ocasión del desarrollo de los proyectos.

j) Cualquier otra que se haga constar en la resolución de concesión.

2. Así mismo, se someterá a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico de los programas subvencionados, así como facilitar cuanta información le sea requerida a la entidad beneficiaria por parte del Servicio Andaluz de Empleo, la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como por la Dirección General de Fondos Europeos u otros órganos de control de la Unión Europea (Comisión, Tribunal de Cuentas Europeo).

Artículo 27. Obligaciones específicas.

Las Corporaciones Locales se comprometen dentro de las directrices y protocolos de actuación que se establezcan, al cumplimiento de las siguientes obligaciones específicas:

a) Realizar puntualmente los trámites administrativos que le sean exigidos y a presentar la información estadística sobre las actividades que realicen sobre la base de los indicadores y metodología que el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo establezca para el seguimiento y evaluación de los proyectos

b) Facilitar cuantos informes cualitativos y cuantitativos se le soliciten, sobre el proyecto al objeto de conocer el desarrollo del mismo.

c) Cooperar con el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo en los sistemas de seguimiento y evaluación que se establezcan para cualquiera de los proyectos que se ejecuten.

d) Facilitar al Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo información periódica así como Memoria Final sobre el desarrollo del proyecto, de acuerdo a los modelos que para ello se determine y en los plazos que se establezcan.

e) Para la realización de cualquier tipo de actividad que conlleve divulgación y difusión, la entidad seguirá las directrices que para ello se establezcan por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo. A tales efectos se entenderán como incluidas la identificación de los locales en los que se preste servicio, el material que se emplee, las convocatorias de ayudas para la generación de empleo, y la identificación de cualquier otra actividad subvencionada por la Consejería de Empleo.

Artículo 28. Abono de la ayuda.

1. Una vez dictada la resolución de concesión, el Servicio Andaluz de Empleo procederá al pago de las ayudas de la siguiente forma:

a) Hasta el 75%, en concepto de anticipo, se tramitará a partir de la fecha de concesión.

b) Una vez justificado al menos el 50% del total subvencionado mediante la oportuna presentación de los documentos acreditativos de la ejecución y de los gastos pagados se podrá tramitar hasta el 25% restante. Para ello, y en cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán cumplir las condiciones de justificación, que a tal efecto se establecen en el artículo 29 de la presente Orden.

2. Las entidades beneficiarias presentarán en el plazo de un mes desde que se produzcan los respectivos pagos un certificado de haber incorporado el citado pago a su presupuesto o contabilidad con expresión del asiento contable practicado.

3. No procederá la tramitación del pago a quienes no hayan justificado en tiempo y forma las ayudas concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, las concedidas por la propia entidad pública.

Artículo 29. Justificación y liquidación.

La justificación y liquidación de las ayudas, estará sometidas a los siguientes requisitos:

1. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y sean conformes con lo establecido en la normativa autonómica y nacional en materia de ayudas, así como en la normativa comunitaria.

2. Constituye un acto obligatorio para la entidad beneficiaria la presentación ante el órgano gestor, y en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de finalización de la acción objeto de la subvención, de cuenta justificativa con informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas, resultando de aplicación lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En este sentido, la entidad beneficiaria está obligada a poner a disposición del auditor de cuentas cuanto libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la citada Ley y en las correspondientes bases reguladoras de las ayudas. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3. El informe de auditor tendrá por objeto la revisión de la cuenta justificativa comprobando la elegibilidad de los gastos realizados por la entidad beneficiaria, conforme a lo previsto en esta Orden y las obligaciones establecidas en la correspondiente resolución de concesión, así como en las normas de subvencionabilidad contenidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en su caso, en la normativa comunitaria.

La cuenta justificativa deberá incorporar la siguiente documentación: 

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la ayuda se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su procedencia.

3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

4. El Servicio Andaluz de Empleo exigirá que, en el marco de las auditorías realizadas sobre las certificaciones de gastos a contratar, sean selladas o estampilladas todas las facturas o documentos originales del gasto que hayan sido presentadas, de forma que, en su caso, figure su condición de gasto cofinanciado por el Fondo Social Europeo y la Consejería de Empleo.

5. El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, según justificación, el porcentaje de la financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de concesión.

6. Así mismo, la entidad beneficiaria en los plazos y forma que se establezcan en la resolución de concesión deberá remitir, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos, así como de las obligaciones de quienes hubieren percibido ayudas para la generación de empleo y, en todo caso, fotocopia compulsada del alta en el Régimen de la Seguridad Social o en aquel que legal o estatutariamente corresponda, así como fotocopia compulsada del contrato que motiva la solicitud de ayuda, salvo para los supuestos en los que la contratación haya sido registrado en el aplicativo GEScontrat@, que complementa al aplicativo Contrat@ (Comunicación de contratos a través de Internet), o aquel que lo modifique o sustituya, disponible en la Web de la Consejería de Empleo (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo).

Artículo 30. Publicidad.

1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades que participen en el desarrollo de este programa deberán hacer constar de modo expreso la colaboración del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y en su caso, del Fondo Social Europeo en todas las actuaciones que así lo requieran.

Para ello, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre, y modificado por Decreto 126/2002, de 17 de abril, por el que se aprueba la adaptación y actualizaciones del Manual de Diseño Gráfico, así como en la Normativa de la Unión Europea, entre otros, el Reglamento (CE) núm. 1989/2006 del Consejo de 21 de diciembre, que modifica el Anexo III del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006.

El Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo podrá establecer las características que a tal efecto deberán reunir los materiales impresos o audiovisuales que elaboren las Entidades promotoras. Con independencia de ello, siempre que la entidad promotora elabore cualquier tipo de material de trabajo con cargo a la ayuda concedida, deberá llevar la identificación de su financiación por parte de la Consejería de Empleo en el formato que el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo establezca, teniendo la Entidad promotora la obligación de conservar un original de los mismos a disposición de los órganos de gestión y control competentes, por cuanto que el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo podrá darle la utilidad y publicidad que estime conveniente.

3. El incumplimiento por parte de la entidad promotora de cualquiera de las obligaciones respecto a la publicidad establecidas en este artículo podrá dar lugar al reintegro de la ayuda en los términos dispuestos por el artículo 31 de la presente Orden.

Artículo 31. Reintegro de las ayudas.

Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieren impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, distinto de los anteriores, cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

i) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 32. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas en esta Orden se sancionarán de acuerdo con lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante expediente administrativo instruido al efecto de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 33. Dotación presupuestaria.

La concesión de las ayudas previstas en esta Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias previstas en el ejercicio en que se concedan, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual, en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y normas de desarrollo.

Disposición adicional única. Habilitación para dictar instrucciones.

Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, a instancias de la Dirección General de Fomento e Igualdad en el Empleo, a adoptar las medidas y dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente Orden.

Disposición transitoria primera. Convocatoria 2009.

Excepcionalmente para el ejercicio 2009, las solicitudes de las ayudas para la ejecución de los proyectos cuyas acciones comiencen en este ejercicio, se presentarán desde el día 15 de abril hasta el día 15 de mayo, ambos inclusive.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para los proyectos de Nuevos Yacimientos de Empleo que se estén ejecutando a la entrada en vigor de la presente Orden.

Para los proyectos que a la entrada en vigor de la presente Orden, se estén ejecutando al amparo de lo dispuesto en el Capítulo IV de la Orden de 15 de marzo de 2007, de la Consejería de Empleo por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía, se regirán por la normativa anterior que les será de aplicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda, queda derogado el Capítulo IV de la Orden de 15 de marzo de 2007, de la Consejería de Empleo por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla 6 de abril de 2009

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

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