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Examinado el expediente de Deslinde VP @2623/07 de la vía pecuaria «Vereda de Archidona» en su totalidad, en el término municipal de Casabermeja, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Casabermeja, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 17 de marzo de 1970, publicada en el BOE de fecha de 26 de marzo de 1970, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 1 de octubre de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Archidona» en su totalidad, en el término municipal de Casabermeja, en la provincia de Málaga. La citada vía pecuaria forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se señalaron para el día 8 de enero de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 214, de fecha 6 de noviembre de 2007.
A dicho acto no se han presentado alegaciones.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 81, de fecha 28 de abril de 2008.
A dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 3 de diciembre de 2008.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Archidona» ubicada en el término municipal de Casabermeja (Málaga), fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En la fase de las operaciones materiales de deslinde se presentaron las siguientes manifestaciones y alegaciones:
1. Doña María Paloma Ballesteros García manifiesta que es copropietaria de una finca afectada por el deslinde, y, que no ha sido notificada del inicio y de las operaciones materiales, por lo que solicita que se le incluya como interesada en el expediente de referencia. Indica la interesada que aportará una copia de la escritura de propiedad de la citada finca.
Informar que la interesada hasta la fecha, no ha aportado la citada documentación. No obstante, se incluyen los datos aportados en los listados correspondientes a efectos de proceder a las notificaciones posteriores.
2. Don José Antonio Gómez Ortigosa y su cónyuge doña Dolores García Ruiz, exponen que en el acto de las operaciones materiales de deslinde, solicitaron una rectificación del trazado del tramo de la vía pecuaria a su paso entre las parcelas 224 y 228 del polígono 4, respetando la anchura de la vereda ya que en la parcela 228 los interesados construyeron, en su momento, una vivienda rural y diversas edificaciones afectadas por el deslinde. Proponen los interesados que el trazado de la vía pecuaria pase por la parcela 224, ya que este trazado no afectaría a terceros. Se aportan los siguientes documentos:
- Copias de la Consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales de las parcelas indicadas.
- Copias de la escrituras de las propiedades referidas.
- Copia del levantamiento planimétrico y cálculo de las superficies de las parcelas afectadas.
Una vez revisado el trazado de la vía pecuaria, se comprueba que el trazado que propone el interesado no afecta a terceros propietarios, y no contradice a la descripción de la vía pecuaria «Vereda de Archidona» que se incluye en la clasificación aprobada, por lo que se modifica el trazado de dicha vía pecuaria en el tramo indicado accediéndose a la petición realizada.
Los cambios realizados se reflejan en el listado de coordenadas UTM que se incluye en esta Resolución.
En la fase de exposición pública don José Antonio Gómez Ortigosa y don Francisco Álvarez Jurado formulan alegaciones de similar contenido que se valoran de forma conjunta según lo siguiente:
- Primera. Que los datos en que se apoyan para realizar las operaciones materiales de deslinde, son de fecha anterior a la propuesta de inicio y al acuerdo de inicio. Indican los interesados que los datos topográficos deberían de haberse tomado en los trabajos de deslinde (arts. 19.3 del Decreto 155/1998), y que el acta levantada a efecto de la operaciones materiales realizadas, no se hace como exige el artículo 19.5 del Decreto 155/1998, una detallada referencia de los terrenos limítrofes y de las aparentes ocupaciones e intrusiones existentes.
Indicar que para llevar a cabo la determinación del trazado de la vía pecuaria, teniendo en cuenta el tiempo que se requiere para la práctica de la toma de datos topográficos y por eficacia administrativa resulta mas adecuado realizar dichos trabajos con anterioridad.
No obstante, los datos topográficos que definen el trazado de la vía pecuaria, con independencia del momento en que se han obtenido, se muestran y plasman sobre le terreno mediante el estaquillado provisional, en el acto administrativo de operaciones materiales del procedimiento de deslinde, en presencia de todos los asistentes en el acto de referencia. Por tanto no se vulnera el artículo 19 del Reglamento de vías pecuarias por el hecho de tener en cuenta datos obtenidos de la Base Documental del presente expediente. En este sentido, los interesados han podido estar presentes en la realización de las operaciones materiales, y la toma de datos es un aspecto meramente técnico en el que no está previsto por la normativa vigente la intervención directa de los interesados.
- Segunda. La falta de notificación de las operaciones materiales a los titulares registrales de las fincas afectadas por este expediente de deslinde.
Añaden los interesados que no se ha notificado personalmente a todos los interesados en el plazo de diez días desde la resolución de anuncio de las operaciones materiales (art. 19.2 del Decreto 155/1998), y que no se ha notificado a los propietarios del 21,53%, de la superficie afectada por el deslinde, y que tampoco se ha notificado el anuncio de la exposición pública a los interesados propietarios del 31,15% de la superficie afectada por el deslinde, lo cual invalida el procedimiento.
Finalmente, se alega que no ha sido notificado del preceptivo trámite de audiencia, denegándole el derecho presentar alegaciones y a la práctica de la prueba, dejándole en la más absoluta indefensión.
Para la determinación de los particulares colindantes con la vía pecuaria, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3/1195, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en los artículos 19 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se realiza una investigación a partir de los datos catastrales, para identificar los interesados en este procedimiento de deslinde.
Así mismo, indicar que la notificación a los titulares registrales, no es un requisito exigido en la citada regulación del procedimiento de deslinde, requisito que si será imprescindible una vez obtenida la Resolución del deslinde, cuando se practique la inscripción registral del Dominio Público que rectifique las situaciones jurídicas contradictorias.
En este sentido, recordar que tal y como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 10.2, es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.
Realizada la citada investigación catastral, tal y como consta en los acuses de recibo que obran en este expediente de deslinde, se notificó a los interesados para el acto de operaciones materiales, en las fechas que a continuación de indican:
- Don Francisco Álvarez Jurado fue notificado el 5 de noviembre de 2007.
- Don José Antonio Gómez Ortigosa fue notificado el 2 de noviembre de 2007.
Los demás interesados identificados en dicha investigación fueron notificados tal y como consta en los acuses de recibo que se incluyen en el expediente de deslinde.
Además exponer que en modo alguno se habría generado la indefensión de estos interesados, ya que estos mismos han sido notificados en la fase de operaciones materiales y han efectuado alegaciones en defensa de sus derechos.
Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Exmo. Ayuntamiento de Casabermeja, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 214, de fecha 6 de noviembre de 2007, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En relación a que no se ha notificado en el plazo de diez días, desde la Resolución del anuncio del as operaciones materiales (artículo 19.2 del Decreto 155/1998), indicar que esta Resolución es de fecha de 10 de marzo de 2006, por lo que aunque se ha incumplido el plazo de 10 días de la notificación, no nos hallaríamos ante un vicio de nulidad, sino más bien ante una irregularidad no invalidante, ya que en modo alguno se habría generado la indefensión a los interesados en este procedimiento, ya que estos mismos han efectuado alegaciones en defensa de sus derechos en la fase de exposición pública, remitiéndonos en este punto a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En este sentido es ilustrativa, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 20 de mayo de 2002.
En cuanto a las notificaciones del trámite de la exposición pública, tal y como consta en los acuses de recibo que obran en este expediente de deslinde, se notificó a los interesados en las fechas que a continuación de indican:
- Don Francisco Álvarez Jurado fue notificado el 19 de abril de 2008.
- Don José Antonio Gómez Ortigosa fue notificado el 17 de abril de 2008.
Los demás interesados identificados fueron notificados tal y como consta en los acuses de recibo que se incluyen en el expediente de deslinde.
El que se haya notificado a más interesados en la fase de exposición pública se debe a que durante el procedimiento se han acreditado más personas como interesados, aunque estos no figuraran en el Registro Catastral.
Finalmente, indicar que redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 81, de fecha 28 de abril de 2008.
- Tercera. En relación a los aparatos utilizados en el deslinde se alega que no existe constancia del preceptivo certificado de calibración de todos y cada uno de los aparatos utilizados en las operaciones materiales.
En cuanto a la calibración del Global Position System (GPS), informar que estos aparatos vienen actualizados y calibrados, no pudiéndose desajustar en ningún momento debido a la tecnología utilizada, por lo que carecen de certificado de calibración. Los componentes de estos aparatos son puramente electrónicos (placa base, reloj interno, sistema de almacenamiento, sistema de alimentación, antena, amplificador...) que son sólo susceptibles de verificación (y no de certificación), lo que se realiza periódicamente.
- Cuarto. La titularidad registral y la propiedad de las fincas de las que son titulares, y, que de las inscripciones anteriores se desprende que han ostentado quieta y pacíficamente la posesión de dichas parcelas por un plazo superior a 30 años, con anterioridad a la aprobación del acto de clasificación.
En cuanto a la titularidad registral alegada. Indicar que don Francisco Álvarez Jurado no ha aportado la documentación que acredite lo manifestado.
Don José Antonio Gómez Ortigosa aporta los siguientes documentos; Copias de dos escrituras públicas inscritas en el Registro de la propiedad y una escritura de obra nueva; Certificación catastral gráfica de las fincas de su titularidad y copia de Nota Simple del Registro de la Propiedad.
En relación a las fincas registrales números 1.523 y 1.524 informar que revisadas las escrituras, en la descripción de sus linderos, se detalla que estas fincas lindan al Sur y Norte con la «Realenga». A este respecto cabe mencionar la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala del Contencioso-Administrativo Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativa a una finca cuya descripción registral indica que uno de sus límites linda con la vía pecuaria, donde se expone que esta cuestión:
«... no autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido, y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión de que el límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el deslinde, no hay que olvidar que esa expresión, no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de la Vía Pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cual es el lugar de confluencia de una o de otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca sirve por si sola para delimitar finca y vía pecuaria...».
Así mismo, indicar que de acuerdo con la normativa vigente aplicable el deslinde se ha practicado de acuerdo con la descripción detallada del Proyecto de Clasificación, determinando de forma precisa el dominio público pecuario constituido por la vía pecuaria «Vereda de Archidona».
En este sentido se informa que el trazado de la vía pecuaria coincide con el croquis de la clasificación, así como a la representación gráfica que aparece en la fotografía del vuelo de 1956-57 y demás documentación cartográfica que se incluye en el Fondo Documental generado en el expediente de referencia, el cual se compone de:
- Edición Histórica del Plano a escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional (Detalle).
- Copia de Planimetría del Catastro Histórico.
- Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.
- Ortofoto Digital a escala 1:1.000 de los años 2001-2002 de la Junta de Andalucía.
No basta por tanto, la mera invocación de un título de propiedad o la existencia de la inscripción registral de una finca para negar la existencia de la vía pecuaria, y su condición de bien de dominio público, todo ello sin perjuicio, no obstante, de que aprobado el deslinde, los particulares esgriman las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos, siendo la Jurisdicción civil la competente para decidir sobre esta materia, tal y como se desprende de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía núm. 168 de 26 de marzo de 2007 y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.
En relación a las fincas registrales números 401 y 3075, se informa que no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrá que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta. En este sentido indicar que los referidos interesados no ha aportado documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta.
Así mismo, indicar que el artículo 8.3 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, dispone lo siguiente:
«El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando a lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes afectados.»
Añadir a lo anterior que en el apartado 4 del citado artículo 8 se dispone que:
«4. La Resolución de aprobación de deslinde será título suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias al deslinde. Dicha resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente.»
De lo anterior se determina que, el hecho de que el titular registral aparezca frente a terceros como propietario del inmueble inscrito y como objeto de protección, no implica que en relación con las vías pecuarias, tal protección se extienda al terreno por donde discurre la vía pecuaria, al poseer esta carácter demanial.
En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 5 de febrero de 1999, donde se recoge que el principio de legitimación registral, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio Público, pues esta es inatacable aunque no figura en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada. Una vez que los terrenos en cuestión merezcan ya la consideración de dominio público, es decir tras la aprobación del acto administrativo de clasificación, se ve mermada la eficacia de las normas civiles, sobre la adquisición de la propiedad, dada la reforzada protección del dominio público, tal y como se da en estos casos concretos.
En cuanto al usucapión o prescripción adquisitiva alegada, indicar que los interesados no han aportado la documentación, que tal como dispone la Sentencia del TSJ de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 25 de marzo de 2002, acredite de forma de forma notoria e incontrovertida, la preexistencia de la usucapión a favor del recurrente, sobre los terrenos que se mencionan. No basta pues, con invocar una usucapión o cualquier otro derecho de propiedad, para desvirtuar la eficacia del acto del deslinde, que no queda, en principio, condicionada por los derechos de propiedad preexistentes a la clasificación de la vía pecuaria alegados, todo ello sin perjuicio, de que el recurrente pueda ejercer las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos, siendo la Jurisdicción civil la competente para decidir sobre esta materia.
- Quinta. Que se han vulnerado las presunciones contenidas en los artículos 34 y 38 de la Ley Hipotecaria.
En relación a las presunciones posesorias del artículo 34 y 38 de la Ley Hipotecaria decir que dado que la presunción que establecen los citados artículos son «iuris tantum», admiten prueba en contra, manteniendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo que las inscripciones registrales por sí mismas no son suficientes para oponerse frente al deslinde de las vías pecuarias( en este sentido citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994).
- Sexta. Que no existen datos objetivos suficientemente convincentes para llevar a cabo el deslinde. Indica el interesado que no hay antecedentes históricos relativos a la existencia de vías pecuarias en el término municipal en el que se está deslindando.
Indicar que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Casabermeja (Málaga) en la que se declara la existencia de la vía pecuaria «Vereda de Archidona» y se determinan la anchura, trazado y demás características físicas generales de dicha vía pecuaria. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces resultando, por tanto, incuestionable al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.
En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias Dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005, de 16 de noviembre de 2005 y de 10 de enero de 2008.
- Séptima. Que el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, tiene un indudable alcance expropiatorio, sin que la citada Ley halla previsto, sin embargo indemnizaciones de algún tipo, lo que introduce razonables dudas de la constitucionalidad de dicho artículo.
Añade el interesado que resulta imposible que sea deslindada la finca de su titularidad, sin que se proceda a un previo expediente de expropiación forzosa.
En relación a las dudas sobre la constitucionalidad del artículo 8 de la citada Ley indicar, que tal cuestión es ajena a este procedimiento de deslinde y que tal y como se establece el artículo 161 y siguientes de la Constitución Española de 1978, es el Tribunal Constitucional el competente para conocer de tal circunstancia, en los supuestos y procedimientos que se contemplan en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo.
Respecto a que para deslindar la Administración tenga que previamente proceder a la expropiación forzosa, indicar que el este expediente de deslinde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, tiene por objeto determinar los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.
Por otra parte el art. 1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, establece que ésta comprende cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio. En definitiva, mediante el acto administrativo de deslinde se trata de definir un bien de dominio público, y no de expropiar un bien privado, por lo que no implica compensación económica alguna a los particulares colindantes.
3. Don Sebastián Rodríguez Moreno manifiesta que está afectado por este expediente de deslinde. Solicita el interesado que se le notifique a la dirección que se indica.
Se incluyen los datos aportados en los listados de interesados del expediente de deslinde de referencia, para practicar las notificaciones correspondientes.
En la fase de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:
4. Don José Jiménez de la Torre en nombre y representación de don Sebastián Jiménez Durán, manifiesta que no están llegando las notificaciones a su padre porque ha fallecido. Indica el interesado su dirección a efectos de las correspondientes notificaciones.
Se incluyen los datos aportados en los listados de interesados del expediente de deslinde de referencia, a efectos de proceder a la práctica de las siguientes notificaciones.
5. Don Miguel Tovar Cañas expone que es propietario de la parcela 34 del Polígono 4 y que según la descripción de la vía pecuaria «Vereda de Archidona» incluida en la clasificación aprobada, se dice que pasa del término municipal de Antequera al término de Casabermeja en el sitio del «Camino de los Tres Olivos» siguiendo dirección Sur del Cortijo del Moral, por lo que se puede deducir que la citada vía pecuaria es el «Camino de los Tres Olivos». Aporta el interesado copia de la descripción del Proyecto de Clasificación, copia de planos catastrales y copia de detalle del croquis de dicha Clasificación.
Informar que el trazado de la vía pecuaria «Vereda de Archidona» que se propone en esta fase de exposición pública, se ha ajustado a la descripción de dicha vía pecuaria que se incluye en la clasificación aprobada que, en el tramo de la vía pecuaria que afecta a la propiedad del interesado detalla lo siguiente:
«... y pasa a término de Casabermeja en el sitio del camino de los Tres Olivos, sigue dirección Sur por tierras de labor...»
De dicha descripción se deduce que la vía pecuaria se adentra en el término de Casabermeja por el citado camino, pero también que no coincide el trazado de la vía pecuaria con el mismo todo su recorrido salvo en el punto que indica la clasificación. En este sentido tal y como se puede observar en el croquis de dicha clasificación el camino de los Tres Olivos no es por donde va la vía pecuaria.
Por tanto, podemos concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, de fecha 29 de septiembre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 3 de diciembre de 2008.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Archidona» en su totalidad, en el término municipal de Casabermeja, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
Longitud: 2.542 metros lineales.
Anchura: 20,89 metros lineales.
Descripción: Finca rústica en el término municipal de Casabermeja, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 2.540,07 m, la superficie deslindada de 53.091,23 m2, que en adelante se conocerá como «Vereda de Archidona», linda:
- Al Norte, con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de
NÚM. POLÍGONO/ NÚM. PARCELA |
TITULAR |
4/9005 | AYTO CASABERMEJA |
4/33 | JIMENEZ DURAN ANTONIA |
4/28 | HDOS DE JIMENEZ DURAN SEBASTIAN |
4/27 | HDOS DE MUÑOZ LOPEZ JOSE |
4/56 | DOMINGUEZ ALBA ISABEL |
4/58 | LUQUE CABRERA ANTONIO |
4/61 | VEGAS FERNANDEZ MARIA |
4/63 | FERNANDEZ LARA MARIA ISABEL |
4/66 | LOPEZ LOZANO DIEGO |
4/68 | ALBA SANCHEZ JOSE |
4/71 | MIRANDA PALOMO ANTONIO |
4/73 | LOPEZ ROMERO FRANCISCO |
4/75 | MUÑOZ SANCHEZ JOSE |
4/9012 | AYTO CASABERMEJA |
4/78 | FERNANDEZ PEREZ YOLANDA Y PEREZ MILLA JACINTO |
4/122 | DOMINGUEZ ALBA ISABEL |
4/113 | FERNANDEZ LOPEZ CATALINA |
4/84 | RODRIGUEZ MORENO SEBASTIAN |
4/112 | JIMENEZ CUESTA FRANCISCO |
4/110 | AMORES JIMENEZ FRANCISCO |
4/109 | FERNANDEZ MANCEBO JOSE |
4/108 | JIMENEZ SANCHEZ SEBASTIANA |
4/106 | GONZALEZ FERNANDEZ JOSEFA |
4/223 | DURAN VARGAS DOLORES |
4/224 | GOMEZ ORTIGOSA JOSE ANTONIO |
4/225 | AVILES BARBA ANTONIO |
3/9013 | AYTO CASABERMEJA |
3/177 | AVILES BARBA ANTONIO |
3/290 | LOPEZ AGUILAR DIEGO |
3/293 | MIRANDA PALOMO ANTONIO |
3/9012 | AYTO CASABERMEJA |
Y CON VP NÚM. 21 |
- Al Sur, con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de
NÚM. POLÍGONO/ NÚM. PARCELA |
TITULAR |
4/35 | ALVAREZ JURADO FRANCISCO |
4/32 | LOPEZ ROMERO FRANCISCO |
4/29 | PINO CHICON FRANCISCA |
4/50 | PINAZO VALEROSO FRANCISCA |
4/51 | VALLEJO RODRIGUEZ JOSE ANTONIO |
4/53 | FERNANDEZ LOPEZ MANUEL |
4/54 | NARANJO NAVARRO JUAN |
4/57 | HDOS DE LOPEZ PARDO FRANCISCO |
4/60 | VEGAS FERNANDEZ MARIA |
4/62 | BRAVO CONESA MARIA DEL CARMEN |
4/64 | LOPEZ LOZANO DIEGO |
4/133 | LOPEZ DURAN FRANCISCA |
4/128 | MIRANDA PALOMO ANTONIO |
4/126 | HDOS DE DOMINGUEZ COBOS GREGORIO |
4/9011 | AYTO CASABERMEJA |
4/124 | PODADERA FERNANDEZ JUAN MIGUEL |
4/123 | TORREMOCHA LOPEZ FRANCISCO |
4/121 | DOMINGUEZ ALBA ISABEL |
4/117 | FERNANDEZ LOPEZ CATALINA |
4/115 | JIMENEZ DURAN ANA |
4/114 | SANCHEZ JIMENEZ JOSE ANTONIO |
4/111 | JIMENEZ CUESTA FRANCISCO |
4/218 | AMORES JIMENEZ FRANCISCO |
4/220 | FERNANDEZ MANCEBO JOSE |
4/221 | JIMENEZ SANCHEZ SEBASTIANA |
3/9013 | AYTO CASABERMEJA |
4/222 | DURAN VARGAS DOLORES |
4/228 | GOMEZ ORTIGOSA JOSE ANTONIO |
3/289 | LOPEZ AGUILAR DIEGO |
3/292 | MIRANDA PALOMO ANTONIO |
3/312 | MIRANDA DUARTE TERESA |
Y CON VP NÚM. 1 |
- Al Este, con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de
NÚM. POLÍGONO/ NÚM. PARCELA |
TITULAR |
4/36 | MUÑOZ HUESCAR FRANCISCA |
4/35 | ALVAREZ JURADO FRANCISCO |
4/32 | LOPEZ ROMERO FRANCISCO |
4/29 | PINO CHICON FRANCISCA |
4/50 | PINAZO VALEROSO FRANCISCA |
4/51 | VALLEJO RODRIGUEZ JOSE ANTONIO |
4/115 | JIMENEZ DURAN ANA |
4/114 | SANCHEZ JIMENEZ JOSE ANTONIO |
4/111 | JIMENEZ CUESTA FRANCISCO |
4/218 | AMORES JIMENEZ FRANCISCO |
4/220 | FERNANDEZ MANCEBO JOSE |
4/221 | JIMENEZ SANCHEZ SEBASTIANA |
3/9013 | AYTO CASABERMEJA |
4/222 | DURAN VARGAS DOLORES |
4/228 | GOMEZ ORTIGOSA JOSE ANTONIO |
3/176 | AVILES BARBA ANTONIO |
3/279 | VALLEJO NAVARRO ISABEL 2 |
3/277 | PODADERA FERNANDEZ JOSEFA |
3/278 | PODADERA FERNANDEZ MIGUEL Y JUAN MIGUEL |
3/284 | JUNTA DE ANDALUCIA |
3/9014 | AYTO CASABERMEJA |
3/130 | JUNTA DE ANDALUCIA |
3/9000 | ESTADO M FOMENTO |
3/246 | JUNTA DE ANDALUCIA |
3/287 | DOMINGUEZ ALBA JUANA |
3/289 | LOPEZ AGUILAR DIEGO |
3/292 | MIRANDA PALOMO ANTONIO |
3/312 | MIRANDA DUARTE TERESA |
3/311 | FERNANDEZ BOLAÑOS SANCHEZ JOSE |
3/310 | JUNTA DE ANDALUCIA |
3/9016 | AYTO CASABERMEJA |
19/9018 | ESTADO M FOMENTO |
3/307 | JUNTA DE ANDALUCIA |
- Al Oeste, con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de
NÚM. POLÍGONO/ NÚM. PARCELA |
TITULAR |
4/34 | TOVAR CAÑAS MIGUEL |
4/33 | JIMENEZ DURAN ANTONIA |
4/28 | HDOS DE JIMENEZ DURAN SEBASTIAN |
4/27 | HDOS DE MUÑOZ LOPEZ JOSE |
4/84 | RODRIGUEZ MORENO SEBASTIAN |
4/112 | JIMENEZ CUESTA FRANCISCO |
4/110 | AMORES JIMENEZ FRANCISCO |
4/109 | FERNANDEZ MANCEBO JOSE |
4/108 | JIMENEZ SANCHEZ SEBASTIANA |
4/106 | GONZALEZ FERNANDEZ JOSEFA |
4/223 | DURAN VARGAS DOLORES |
4/224 | GOMEZ ORTIGOSA JOSE ANTONIO |
4/225 | AVILES BARBA ANTONIO |
3/9013 | AYTO CASABERMEJA |
3/177 | AVILES BARBA ANTONIO |
3/9009 | AYTO CASABERMEJA |
3/179 | PINO CHICON SEBASTIANA |
3/180 | JIMENEZ DURAN ANA |
3/181 | PODADERA FERNANDEZ JOSEFA |
3/273 | LOPEZ ZAMORANO FRANCISCO |
3/275 | SANCHEZ MUÑOZ FRANCISCO |
3/276 | FERNANDEZ ROMERO MIGUEL |
3/130 | JUNTA DE ANDALUCIA |
3/286 | LOPEZ ROMERO FRANCISCO |
3/9000 | ESTADO M FOMENTO |
3/246 | JUNTA DE ANDALUCIA |
3/9011 | AYTO CASABERMEJA |
3/290 | LOPEZ AGUILAR DIEGO |
3/293 | MIRANDA PALOMO ANTONIO |
3/9011 | AYTO CASABERMEJA |
3/295 | FERNANDEZ GONZALEZ JUAN |
3/310 | JUNTA DE ANDALUCIA |
3/308 | JUNTA DE ANDALUCIA |
3/9010 | AYTO CASABERMEJA |
19/9018 | ESTADO M FOMENTO |
3/307 | JUNTA DE ANDALUCIA |
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA | ||
Punto | X | Y |
1D | 373694,40 | 4086516,18 |
2D | 373669,02 | 4086476,88 |
3D | 373629,26 | 4086436,69 |
4D | 373610,73 | 4086416,42 |
5D | 373532,99 | 4086365,68 |
6D | 373504,18 | 4086338,28 |
7D | 373451,76 | 4086272,93 |
8D | 373431,72 | 4086246,04 |
9D | 373402,19 | 4086213,85 |
10D | 373382,32 | 4086196,63 |
11D | 373335,91 | 4086164,66 |
12D | 373253,75 | 4086118,14 |
13D | 373211,37 | 4086096,74 |
14D | 373196,19 | 4086085,24 |
15D | 373157,90 | 4086065,40 |
16D | 373127,83 | 4086057,01 |
17D | 373076,48 | 4086043,72 |
18D | 373007,35 | 4086025,14 |
19D | 372955,28 | 4086004,70 |
20D | 372893,00 | 4085978,22 |
21D | 372808,89 | 4085940,82 |
22D | 372765,93 | 4085916,02 |
23D | 372738,29 | 4085888,40 |
24D | 372721,17 | 4085858,94 |
25D | 372696,91 | 4085820,18 |
26D | 372676,36 | 4085797,77 |
27D | 372650,65 | 4085745,50 |
28D | 372638,74 | 4085721,70 |
29D | 372619,96 | 4085710,61 |
30D | 372603,32 | 4085699,37 |
31D | 372584,05 | 4085680,60 |
32D | 372577,83 | 4085671,69 |
33D | 372577,65 | 4085685,40 |
34D | 372558,46 | 4085661,67 |
35D | 372527,44 | 4085610,64 |
36D | 372520,94 | 4085599,45 |
37D | 372522,19 | 4085584,64 |
38D | 372491,43 | 4085526,68 |
39D | 372485,74 | 4085487,19 |
40D | 372475,06 | 4085445,41 |
41D | 372468,17 | 4085427,33 |
42D | 372450,20 | 4085393,72 |
43D | 372440,73 | 4085366,35 |
44D | 372437,37 | 4085320,38 |
45D | 372439,22 | 4085208,99 |
46D | 372443,03 | 4085183,25 |
47D | 372447,25 | 4085163,12 |
48D | 372448,33 | 4085151,40 |
49D | 372439,88 | 4085129,07 |
50D | 372404,79 | 4085041,86 |
51D | 372372,47 | 4085020,07 |
52D | 372331,03 | 4084980,29 |
53D | 372310,59 | 4084955,40 |
54D | 372280,64 | 4084929,21 |
55D | 372255,93 | 4084875,97 |
56D | 372250,99 | 4084746,48 |
57D | 372267,67 | 4084678,72 |
1C | 373707,42 | 4086517,07 |
2C | 372274,90 | 4084685,37 |
1I | 373720,38 | 4086517,89 |
2I | 373685,40 | 4086463,73 |
3I | 373644,40 | 4086422,29 |
4I | 373624,37 | 4086400,38 |
5I | 373546,01 | 4086349,23 |
6I | 373519,59 | 4086324,11 |
7I | 373468,29 | 4086260,15 |
8I | 373447,83 | 4086232,70 |
9I | 373416,78 | 4086198,85 |
10I | 373395,13 | 4086180,08 |
11I | 373347,00 | 4086146,94 |
12I | 373263,62 | 4086099,72 |
13I | 373222,48 | 4086078,94 |
14I | 373207,38 | 4086067,51 |
15I | 373165,60 | 4086045,86 |
16I | 373133,25 | 4086036,83 |
17I | 373081,81 | 4086023,52 |
18I | 373013,90 | 4086005,27 |
19I | 372963,18 | 4085985,36 |
20I | 372901,33 | 4085959,06 |
21I | 372818,39 | 4085922,18 |
22I | 372778,75 | 4085899,30 |
23I | 372754,98 | 4085875,55 |
24I | 372739,06 | 4085848,15 |
25I | 372713,60 | 4085807,47 |
26I | 372693,78 | 4085785,86 |
27I | 372669,36 | 4085736,22 |
28I | 372654,66 | 4085706,84 |
29I | 372631,13 | 4085692,95 |
30I | 372616,56 | 4085683,10 |
31I | 372600,04 | 4085667,02 |
32I | 372582,50 | 4085641,89 |
33I | 372580,94 | 4085656,25 |
34I | 372575,58 | 4085649,62 |
35I | 372545,40 | 4085599,97 |
36I | 372523,39 | 4085562,07 |
37I | 372528,11 | 4085551,25 |
38I | 372509,88 | 4085516,89 |
39I | 372506,35 | 4085483,49 |
40I | 372495,01 | 4085439,08 |
41I | 372487,22 | 4085418,65 |
42I | 372469,40 | 4085385,32 |
43I | 372461,36 | 4085362,10 |
44I | 372458,27 | 4085319,79 |
45I | 372460,08 | 4085210,70 |
46I | 372463,61 | 4085186,93 |
47I | 372467,94 | 4085166,24 |
48I | 372469,58 | 4085148,52 |
49I | 372459,34 | 4085121,47 |
50I | 372421,78 | 4085028,12 |
51I | 372385,64 | 4085003,75 |
52I | 372346,39 | 4084966,08 |
53I | 372325,64 | 4084940,81 |
54I | 372297,72 | 4084916,40 |
55I | 372276,65 | 4084870,98 |
56I | 372271,97 | 4084748,62 |
57I | 372287,51 | 4084685,49 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 23 de marzo de 2009.- La Directora General (Decreto 194/2008, de 9.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.
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