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Examinado el expediente de Deslinde VP @2592/07 de la vía pecuaria «Cañada Real de Escobar», tramo desde la «Cañada Real de la Fuente del Lentisco», hasta la «Cañada Real de los Tres Mojones», en el término municipal de Villanueva de la Reina, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Villanueva de la Reina, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 31 de julio de 1948, publicada en el BOE núm. 225, de fecha 12 de agosto de 1948.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 26 de septiembre de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Escobar», tramo desde la «Cañada Real de la Fuente del Lentisco», hasta la «Cañada Real de los Tres Mojones», en el término municipal de Villanueva de la Reina, en la provincia de Jaén, vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión con los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar la posibilidad de su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 4 de diciembre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 246, de fecha 25 de octubre de 2007.
A dicho Acto no se presentaron alegaciones, por parte de los interesados.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 117, de fecha 22 de mayo de 2008.
A dicha Proposición de Deslinde se presentó una alegación que es objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 29 de octubre de 2008.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Directiva Europea Habitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Escobar», tramo desde la «Cañada Real de la Fuente del Lentisco», hasta la «Cañada Real de los Tres Mojones», en el término municipal de Villanueva de la Reina, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. Durante la fase de exposición publica se presenta la siguiente alegación por don Juan Francisco Ferrer González en representación de la mercantil «De La Peña Asociados S.L.»:
- Que las fincas propiedad de esta entidad fueron adquiridas libres de cargas y gravámenes, no existiendo ningún tipo de enclavado u ocupación en las mismas. Y en el caso de tratarse de una expropiación inicien los trámites en este sentido. Solicitan se desista de continuar el presente expediente de deslinde por sus fincas.
Informar que hasta el momento el interesado no ha aportado documentación alguna que acredite lo manifestado, por lo que esta Administración no puede entrar a valorarla.
En cuanto a la expropiación, informar que de conformidad con el art. 2 de la Ley 3/1995, de 23 marzo, de Vías Pecuarias, y el art. 3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables, y el art. 7 de la citada Ley define el deslinde como el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Por otra parte el art. 1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, establece que ésta comprende cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio. En definitiva, mediante el acto administrativo de deslinde se trata de recuperar un bien de dominio público, y no de expropiar un bien privado, por lo que no implica compensación económica alguna a los particulares colindantes.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 18 de septiembre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 29 de octubre de 2008
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Escobar», tramo desde la «Cañada Real de la Fuente del Lentisco», hasta la «Cañada Real de los Tres Mojones», en el término municipal de Villanueva de la Reina, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:
Longitud: 1.305,23 metros lineales.
Anchura: 75,22 metros lineales.
Descripción Registral.
Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Villanueva de la Reina, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 1.305,23 metros, la superficie deslindada de 98.170,66 m², conocida como «Cañada Real de Escobar», tramo desde la «Cañada Real de la Fuente del Lentisco», hasta la «Cañada Real de los Tres Mojones», que linda:
Al Norte: | ||
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
2 | PATRONATO INMACULADA CONCEPCIÓN ANDÚJAR |
3/17 |
4 | DETALLES TOPOGRÁFICOS | 3/9002 |
VÍA PECUARIA |
Al Sur: | ||
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
2 | PATRONATO INMACULADA CONCEPCIÓN ANDÚJAR |
3/17 |
1 | DE LA PEÑA ASOCIADOS, S.A. | 42/8 |
3 | AYUNTAMIENTO DE GUARROMÁN | 42/9006 |
5 | HROS. DE MARIANO GUILLEN BRIONES | 42/6 |
4 | DETALLES TOPOGRÁFICOS | 3/9002 |
MAS DE LA MISMA VÍA PECUARIA |
Al Este: | ||
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
VÍA PECUARIA | ||
6 | PATRONATO INMACULADA CONCEPCIÓN ANDÚJAR |
3/13 |
Al Oeste: | ||
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
6 | PATRONATO INMACULADA CONCEPCIÓN ANDÚJAR |
3/13 |
LISTADO DE COORDENADAS PLANIMÉTRICAS ABSOLUTAS U.T.M., EXPRESADAS EN METROS, DE LOS PUNTOS QUE DELIMITAN LAS LÍNEAS BASE DEFINITORIAS DEL DESLINDE DE LA VÍA PECUARIA DENOMINADA «CAÑADA REAL DE ESCOBAR», TRAMO DESDE LA «CAÑADA REAL DE LA FUENTE DEL LENTISCO», HASTA LA «CAÑADA REAL DE LOS TRES MOJONES», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA REINA, EN LA PROVINCIA DE JAÉN.
Puntos que delimitan la línea base derecha de la Vía Pecuaria | ||
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
1D | 422681,95 | 4223297,69 |
2D | 422601,12 | 4223276,62 |
3D | 422540,69 | 4223260,09 |
4D | 422462,24 | 4223238,63 |
5D | 422397,62 | 4223220,96 |
6D | 422335,69 | 4223204,02 |
7D | 422214,84 | 4223170,97 |
8D | 422108,78 | 4223134,66 |
9D | 422005,75 | 4223099,38 |
10D | 421856,90 | 4223047,18 |
11D1 | 421600,08 | 4222956,44 |
11D2 | 421592,03 | 4222953,06 |
11D3 | 421584,43 | 4222948,76 |
11D4 | 421577,37 | 4222943,62 |
11D5 | 421570,96 | 4222937,69 |
11D6 | 421565,28 | 4222931,06 |
11D7 | 421560,41 | 4222923,82 |
11D8 | 421556,40 | 4222916,06 |
11D9 | 421553,33 | 4222907,89 |
11D10 | 421551,22 | 4222899,41 |
11D11 | 421550,11 | 4222890,75 |
11D12 | 421550,00 | 4222882,02 |
11D13 | 421550,92 | 4222873,34 |
11D14 | 421552,83 | 4222864,82 |
11D15 | 421555,71 | 4222856,58 |
12D | 421575,24 | 4222809,74 |
13D | 421583,69 | 4222757,77 |
Puntos que delimitan la línea base izquierda de la Vía Pecuaria | ||
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
1I | 422700,92 | 4223224,90 |
2I | 422620,53 | 4223203,95 |
3I | 422560,54 | 4223187,54 |
4I | 422482,08 | 4223166,08 |
5I | 422417,46 | 4223148,40 |
6I | 422355,54 | 4223131,47 |
7I | 422236,96 | 4223099,03 |
8I | 422133,15 | 4223063,49 |
9I | 422030,38 | 4223028,31 |
10I | 421881,88 | 4222976,23 |
11I | 421625,14 | 4222885,52 |
12I1 | 421644,67 | 4222838,68 |
12I2 | 421647,57 | 4222830,39 |
12I3 | 421649,48 | 4222821,81 |
13I | 421657,93 | 4222769,84 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 23 de marzo de 2009.- La Directora General (Dto. 194/2008, de 9.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.
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