Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 15/04/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de marzo de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 522/2006. (PD. 983/2009).

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Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 522/2006.

Negociado: FC.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Don Francisco Pozuelo Porcel.

Procuradora: Sra. María del Pilar Giménez Jiménez.

Letrado: Sr. Garrido Giménez, José Luis.

Contra: Doña Rosemary Omobude.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 522/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Córdoba a instancia de don Francisco Pozuelo Porcel contra doña Rosemary Omobude sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM.

Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.

Lugar: Córdoba.

Fecha: Diecinueve de marzo de dos mil siete.

Parte demandante: Don Francisco Pozuelo Porcel.

Abogado: Sr. Garrido Giménez.

Procurador: Sr. Giménez Jiménez.

Parte demandada: Sra. Rosemary Omobude.

Objeto del juicio: Divorcio de don Francisco Pozuelo Porcel y don Rosemary Omobude.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora Sra. Giménez Jiménez, en representación de don Francisco Pozuelo Porcel, se presentó demanda de divorcio contra su cónyuge, doña Rosemary Omobude, alegando los siguientes hechos: Los cónyuges don Francisco Pozuelo Porcel, nacido el día 27 de enero de 1978, y doña Rosemary Omobude, nacida el día 19 de mayo de 1981, contrajeron matrimonio en Córdoba, el día 29 de abril de 2005. Del matrimonio no ha habido descendencia.

Tras alegar los fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se confirió traslado a la demandada a fin de comparecer y contestar en el plazo de veinte días.

No compareciendo dentro del plazo para contestar se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.

Tercero. Convocadas las partes a la celebración de la vista principal del juicio, de conformidad con el artículo 770 de la LEC, que se celebró con la asistencia de la parte actora que se ratificó en su demanda.

Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en los autos, tras lo cual, quedan conclusos para sentencia.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales aplicables.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por don Francisco Pozuelo Porcel contra doña Rosemary Omobude, en situación de rebeldía procesal, y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes y la siguiente medida definitiva:

1. Se atribuye al esposo el uso y disfrute de la vivienda conyugal, de la que deberá salir o, en su caso, no podrá entrar la esposa, pudiendo retirar sus ropas y enseres de uso personal.

Sin pronunciamiento sobre las costas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Una vez firme, comuníquese la sentencia al encargado del Registro Civil donde obre inscrito el matrimonio para su anotación, librándose a tal efecto el oportuno despacho.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Rosemary Omobude, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a treinta y uno de marzo de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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