Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 15/04/2009

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 30 de marzo de 2009, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se abre plazo para que los aspirantes que han superado la fase de oposición para acceso a la condición de personal laboral fijo en la categoría de Traductor-Intérprete (2430) del Grupo II, procedan a la presentación del autobaremo de sus méritos y, en su caso, al aporte de la documentación acreditativa de los mismos.

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Publicado el listado de aspirantes que han superado el ejercicio de la fase de oposición, de las pruebas selectivas por el sistema de concurso oposición para acceso a la condición de personal laboral fijo en la categoría de Traductor-Intérprete (2430) convocada por Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de 6 de junio de 2008 (BOJA núm. 132, de 4 de julio), procede, en cumplimiento de la base séptima de dicha Orden, la presentación del autobaremo de sus méritos y, en su caso, de la documentación acreditativa de los mismos.

En su virtud, esta Secretaría General para la Administración Pública ha resuelto:

Primero. Declarar abierto el plazo de presentación de los méritos de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en las condiciones y términos previstos en la presente resolución.

La presentación de la documentación exigida en la presente Resolución, deberá realizarse en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. El cómputo de los méritos alegados habrán de ir referidos al día 4 de julio de 2008, fecha de publicación en el BOJA de la Orden de convocatoria del presente proceso de selección.

Tercero. Los aspirantes habrán de cumplimentar debidamente los siguientes documentos que figuran en el Anexo de la presente Resolución:

Autobaremo: En el que se indicará la puntuación que se otorga cada aspirante en cada uno de los apartados del baremo de méritos conforme a lo establecido en el apartado 3 de la base tercera de la Orden de 6 de junio de 2008.

Separador de documentos: Donde se relacionarán los documentos acreditativos de los méritos. Un mismo documento se relacionará una sola vez y se asociará a uno o más méritos según corresponda. Sólo se presentará una única copia de cada documento. Existe un modelo separador para relacionar los documentos del 1 al 50, y del 51 al 100.

La documentación acreditativa que se aporte deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo y conforme a las instrucciones que constan en el reverso del separador, debiendo consistir en fotocopias compulsadas conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, y la Orden de 1 de diciembre de 1995.

Cuarto. No será preciso aportar la documentación justificativa de aquellos méritos que se encuentren ya inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía, debiendo aportarse, en estos casos, únicamente la Hoja de Acreditación de Datos, debidamente alegada en el Anexo Separador.

No será preciso aportar los méritos cuya acreditación documental haya sido aportada en algún proceso selectivo para acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales convocadas por la Orden de 30 de abril de 2007 (BOJA núm. 105, de 29 de mayo de 2007), si bien deberá cumplimentarse el Anexo de Autobaremo, y el/los Separador/es cumplimentado la columna de «tipología del documento», «Mérito al que se asocia» y en el apartado RDT la Referencia del Documento Telemático obtenida a través de la web del Empleado Público.

Quinto. Conforme a la base séptima apartado segundo de la Orden de convocatoria únicamente se valorarán por las Comisiones de Selección los méritos debidamente alegados, autobaremados y acreditados, durante el plazo establecido en la presente Resolución.

A tales efectos:

Se entenderán autobaremados aquellos méritos debidamente puntuados en el Anexo de autobaremo.

Sólo se entenderán alegados aquellos méritos asociados al correspondiente apartado del baremo en el separador de documentos, y en los que la documentación acreditativa del mismo aparezca relacionada en dicho separador.

Se entenderán acreditados aquellos méritos justificados con un documento aportado que aparezca debidamente numerado y relacionado en el separador.

Sexto. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de marzo de 2009.- El Secretario General para la Administración Pública, Juan Rafael Osuna Baena.

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