Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 15/04/2009

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Consejería de Economía y Hacienda

Edicto de 12 de marzo de 2009, de la Dirección General de Patrimonio, para continuar con el tracto sucesivo interrumpido e inscribir en el Registro de la Propiedad en cuya demarcación se encuentra la finca.

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Con la finalidad de inscribir en el Registro de la Propiedad de Purchena y continuar el tracto sucesivo, se ordena la publicación del presente cuyo contenido se corresponde con el de la Certificación de Dominio que a continuación se transcribe:

Isabel Mateos Guilarte, Directora General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 12 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CERTIFICA

Primero. Que a la Comunidad Autónoma de Andalucía le corresponde la titularidad en pleno dominio, por transferencia del Estado, en virtud de Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza, de la finca rústica llamada «La Jordana», sita en el término municipal de Serón, provincia de Almería, inscrita en el Registro de la Propiedad de Purchena, al Tomo 773; Libro 93; Folio 200; Finca núm. 16.422; Inscripción 1.ª, a favor de don Jesús Sánchez Jiménez.

Segundo. Que el Patrimonio Forestal del Estado adquiere la citada finca «La Jordana» mediante expediente de expropiación con fecha 1 de junio de 1968, descrita según el acta de ocupación como sigue: «Finca de una superficie de noventa y seis hectáreas, sesenta áreas cuyos linderos son los siguientes: Norte, Finca Palomares, propiedad del Patrimonio Forestal del Estado, y un barranquillo, Sur y Este, Juan Francisco Cano Manzanares; Oeste, Finca Palomares, propiedad del Patrimonio Forestal del Estado».

Tercero. Que en virtud del citado Real Decreto 1.096/1984, de 4 de abril, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha venido poseyendo de forma pacífica e ininterrumpida la precitada finca durante más de veinte años, a los que une el tiempo de posesión de su causante, el Estado español, que a través del Servicio Hidrológico-Forestal de Almería del Patrimonio Forestal del Estado tomó posesión de la finca el día 1 de junio de 1968, mediante acta de ocupación de la finca, habiendo transcurrido más de cuarenta años de posesión pacífica del bien.

Cuarto. La titularidad de la finca antes descrita ha sido asumida, por ministerio de la ley, por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de las siguientes disposiciones:

- Artículo 188.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece: «El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por: a) Los bienes y derechos de su titularidad en el momento de aprobarse el presente Estatuto. b) Los bienes y derechos adquiridos por cualquier título jurídico válido”.

- Disposición transitoria primera, apartado 5, de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que determina: «Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Junta de Andalucía la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente publicados [...]».

- Real Decreto 1.096/1984, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza, donde se detalla en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, que figura en el anexo del citado Real Decreto, el inventario de bienes, derechos y obligaciones del Estado adscrito a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía. En dicha relación se transfiere, entre otros, el siguiente inmueble: Finca Rústica «La Jordana». Municipio: Serón, provincia de Almería.

- Artículo 3.b) de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que establece: «Son bienes de dominio público los siguientes: b) Aquellos bienes y derechos que sean transferidos a la Comunidad Autónoma y se afecten a un uso o servicio público».

Quinto. Teniendo la inscripción contradictoria más de 30 años de antigüedad sin que haya sufrido alteración, ante la imposibilidad de localizar al interesado don Jesús Sánchez Jiménez, titular registral actual, y a fin de reanudar el tracto interrumpido, se ha procedido a publicar edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Serón y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Todo ello de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 37 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

En virtud de todo lo expuesto, y para que surta los efectos procedentes al objeto de reanudar el tracto interrumpido y obtener la inscripción de la finca descrita a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el exceso de cabida resultante de la descripción realizada con motivo del acta de ocupación citada en el punto segundo, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de 3 de noviembre, en relación con la Disposición final segunda, apartado 2, de la misma; artículos 3, 200 y 206 de la Ley Hipotecaria y 18.2, 303 y 298.3 de su Reglamento, expido la presente certificación en duplicado ejemplar, en Sevilla a 6 de marzo de 2009.

Sevilla, 12 de marzo de 2009.- La Directora General, Isabel Mateos Guilarte.

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