Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 16/04/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 26 de marzo de 2009, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Granada, y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22 que, aprobados los Estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

La Disposición transitoria primera del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, dispone que los colegios profesionales actualmente existentes en Andalucía cumplirán las obligaciones registrales previstas en ella y, en su caso, adaptarán sus Estatutos a dicha Ley, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicho Decreto.

El Colegio Oficial de Veterinarios de Granada ha presentado sus Estatutos adaptados a la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, texto que ha sido aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de Colegiados de la Corporación, celebrada el 21 de enero de 2009, e informado por el Consejo Andaluz de la profesión, respectivo.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Granada, adaptados a la normativa vigente en materia de colegios profesionales en Andalucía, ordenando su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de marzo de 2009

Evangelina Naranjo Márquez

Consejera de Justicia y Administración Pública

anexo

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE GRANADA

ÍNDICE

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación y naturaleza jurídica

Artículo 2. Domicilio social

Artículo 3. Ámbito territorial

Artículo 4. Fines

Artículo 5. Funciones

TÍTULO II. DE LOS COLEGIADOS

Artículo 6. Colegiación

Artículo 7. Requisitos

Artículo 8. Denegación

Artículo 9. Pérdida de la condición de colegiado

Artículo 10. Habilitación

Artículo 11. Clases de colegiados

Artículo 12. Derechos de los colegiados

Artículo 13. Deberes de los colegiados

TÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DEL COLEGIO

CAPÍTULO 1. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 14. Enumeración

CAPÍTULO 2. LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 15. Naturaleza

Artículo 16. Funcionamiento

Artículo 17. Asamblea General Ordinaria

Artículo 18. Asamblea General Extraordinaria

Artículo 19. Actas

Artículo 20. Funciones de la Asamblea

Artículo 21. Moción de censura

CAPÍTULO 3. LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 22. Constitución

Artículo 23. Funciones de la Junta de Gobierno

Artículo 24. Funcionamiento de la Junta de Gobierno

CAPÍTULO 4. EL PRESIDENTE

Artículo 25. Naturaleza

Artículo 26. Funciones

Artículo 27. El Vicepresidente

CAPÍTULO 5. EL SECRETARIO

Artículo 28. Funciones

Artículo 29. El Vicesecretario

CAPÍTULO 6. EL TESORERO

Artículo 30. Funciones

CAPÍTULO 7. LOS VOCALES

Artículo 31. Funciones

CAPÍTULO 8. RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 32. Condiciones para ser elegible

Artículo 33. Duración del mandato

Artículo 34. Convocatoria

Artículo 35. Presentación de candidatos

Artículo 36. Proclamación de candidatos

Artículo 37. Mesa electoral

Artículo 38. Votación

Artículo 39. Escrutinio

Artículo 40. Toma de posesión

Artículo 41. Ceses

CAPÍTULO 9. LOS ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS.

LAS COMISIONES

Artículo 42. Comisiones asesoras y otros órganos

Artículo 43. La Comisión Deontológica

TÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 44. Autonomía de gestión

Artículo 45. Presupuesto anual

Artículo 46. Recursos

Artículo 47. Cuotas de incorporación

Artículo 48. Cuotas ordinarias

Artículo 49. Cuotas extraordinarias

Artículo 50. Recaudación de cuotas

Artículo 51. Impago de cuotas

Artículo 52. Servicio colegial de cobro de honorarios

TÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 53. Eficacia de los actos

Artículo 54. Notificación de los acuerdos

Artículo 55. Nulidad y anulabilidad

Artículo 56. Régimen de Recursos

Artículo 57. Derecho supletorio

TÍTULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 58. Responsabilidad disciplinaria

Artículo 59. Extinción de la responsabilidad disciplinaria

Artículo 60. Rehabilitación

CAPÍTULO 2. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 61. Infracciones

Artículo 62. Sanciones

Artículo 63. Correspondencia entre infracciones y sanciones

Artículo 64. Prescripción de las infracciones

Artículo 65. Prescripción de las sanciones

Artículo 66. Cancelación

CAPÍTULO 3. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Artículo 67. Iniciación

Artículo 68. Instrucción

Artículo 69. Alegaciones

Artículo 70. Prueba

Artículo 71. Propuesta de resolución

Artículo 72. Trámite de audiencia

Artículo 73. Resolución

Artículo 74. Recursos

TÍTULO VII. HONORES Y DISTINCIONES

Artículo 75. Competencia

Artículo 76. Recompensas

TÍTULO VIII. DE LA FUSIÓN Y DISOLUCIÓN

Artículo 77. Fusión

Artículo 78. Disolución

TÍTULO IX. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 79. Reforma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación y naturaleza jurídica.

1. Su denominación será la de Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Granada.

2. El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Granada es una Corporación de Derecho Público, reconocida por la Constitución y amparada por la Legislación estatal y autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales, con personalidad jurídica propia, independiente de la Administración del Estado y de la de las Comunidades Autónomas, plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y carácter representativo.

3. Su estructura y funcionamiento serán democráticos.

4. Además de lo dispuesto en los presentes Estatutos, y en el marco de la legislación básica del Estado, el Colegio se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía; en el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía; en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española; en los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios; y, en su caso, en los Reglamentos y los acuerdos de los órganos de gobierno de los Consejos, General y Andaluz, y los del propio Colegio de Veterinarios de Granada.

5. El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Granada se encuentra bajo el patronazgo de San Francisco de Asís.

Artículo 2. Domicilio social.

La sede del Colegio se fija en la ciudad de Granada, calle Rector Marín Ocete, número 10.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio será la Provincia de Granada.

Artículo 4. Fines.

Son fines de este Colegio, dentro de su ámbito territorial, todos aquellos que la Ley y la normativa de la Organización Colegial Veterinaria asigna, particularmente los siguientes:

a) Satisfacer los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión veterinaria dando fiel cumplimiento a la función social que a esta profesión corresponde.

b) La ordenación y el control del ejercicio de la profesión, en le ámbito de sus competencias, dentro del marco legal y en base a los principios de deontología, eficacia, independencia y profesionalidad.

c) La representación y defensa de la profesión veterinaria.

d) Velar por el adecuado nivel de calidad en el ejercicio de la profesión, promoviendo una formación continuada y cooperando en la mejora de los estudios para la obtención del título de Licenciado en Veterinaria, habilitante para el ejercicio de la profesión.

e) Colaborar con la Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las Leyes.

Artículo 5. Funciones.

Son funciones del Colegio en su ámbito territorial las siguientes:

a) Integrar a todos los profesionales que ejerzan la profesión dentro de su ámbito territorial.

b) La aprobación de sus estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones.

c) Ordenar la actividad profesional, velando por el buen comportamiento ético y deontológico de los colegiados.

d) La representación y defensa de la profesión, tanto ante la Administración como en el campo privado, con legitimación para ser parte en todo tipo de litigios que, de acuerdo con la normativa aplicable, afecten a los intereses profesionales y pudiendo ejercitar cuantas acciones legales y judiciales sean procedentes.

e) Ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

f) Adoptar todas las medidas necesarias para evitar y perseguir el intrusismo, la competencia desleal entre colegiados y cualquier forma del ejercicio de la profesión contraria a las Leyes, a estos Estatutos o a las decisiones adoptadas por los Órganos de Gobierno del Colegio dentro del ámbito de su competencia.

g) Visar los trabajos profesionales de los colegiados.

h) Confeccionar y aprobar baremos de honorarios con mero carácter orientativo.

i) Mediar en cuestiones entre profesionales cuando éstos lo soliciten libremente, así como el ejercicio de funciones arbitrales en cuantos conflictos les sean sometidos dentro del ámbito de la profesión, conforme a la legislación general de arbitraje.

j) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados en materia profesional y colegial.

k) Editar y distribuir cuantos impresos, documentos y certificados oficiales veterinarios hayan de emplearse dentro de su ámbito territorial.

l) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, que sean de interés para los colegiados, así como sistemas de cobertura de responsabilidades civiles contraídas en el ejercicio de la profesión.

m) Cualquier otra función que establezcan las normas legales o reglamentarias y cualquiera que redunde en beneficio de los intereses profesionales.

TÍTULO II

DE LOS COLEGIADOS

Artículo 6. Colegiación.

1. Tienen obligación de colegiarse todos los profesionales veterinarios que ejerzan la profesión en la provincia de Granada, en cualquiera de sus modalidades, cuando tengan su domicilio profesional, único o principal en dicho ámbito territorial, salvo las excepciones legalmente establecidas.

2. Se considerará ejercicio profesional cualquier actividad o trabajo que se realice al amparo del título de Licenciado en Veterinaria.

3. El ejercicio profesional puede verificarse:

a) Al servicio de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica y de la Administración Local.

b) Al servicio de Empresas, Entidades, explotaciones e industrias o negocios relacionados con la veterinaria.

c) De forma libre, que corresponderá a cualquier actividad o trabajo que se realice al amparo del título de Licenciado en Veterinaria y que no se encuentre incluido en los apartados anteriores.

4. El ejercicio de la profesión, en cualquiera de sus modalidades, se efectuará por los veterinarios colegiados, de acuerdo con las normas reguladoras establecidas en estos Estatutos y en las normas que, a tales fines, se dicten y adopten por el Consejo General y por el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios, en su caso, sin perjuicio de la regulación que, contenida en las disposiciones legales vigentes, estatales y autonómicas, les sean de aplicación por razón de la modalidad de su ejercicio profesional.

5. No se exigirá la previa incorporación a Colegio en el supuesto de libre prestación ocasional de servicios a aquellos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que estén previamente establecidos con carácter permanente en cualquiera de los mencionados Estados, de acuerdo, en cada caso, con lo que dispongan las normas comunitarias de aplicación a las profesiones afectadas, todo ello sin perjuicio de la obligación de notificar su actuación al Colegio correspondiente mediante la aportación de la documentación exigibles según lo establecido en aquellas normas y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 7. Requisitos.

1. Para poderse colegiar serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o de Estados que estén habilitados en virtud de algún convenio o tratado internacional.

b) Estar en posesión de la titulación académica oficial de Doctor o Licenciado en Veterinaria expedida por cualquier Facultad de ámbito estatal o de la UE, o de los títulos extranjeros que, conforme a la normativa vigente, estén homologados a aquellos.

c) Ser mayor de edad.

d) No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión en ningún lugar del territorio nacional por sentencia o sanción disciplinaria firme.

e) Si procede de otro Colegio, habrá de aportar certificación del Colegio de origen de no estar sometido a expediente disciplinario y estar al corriente de pago de sus obligaciones colegiales.

f) Será necesario adjuntar solicitud debidamente cumplimentada, puesta a disposición del solicitante por el Colegio, donde se harán constar, entre otros, los datos personales, lugar en el que va a ejercer la profesión y modalidad de ésta y la especialidad, en su caso, y la aceptación de los presentes Estatutos. El colegiado estará obligado a facilitar en todo momento los datos precisos para mantener actualizados los registros colegiales.

Asimismo, será imprescindible el abono de las tasas o cuotas que sean exigibles.

2. La Junta de Gobierno del Colegió deberá resolver en la próxima sesión y en todo caso en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que se haya aportado la documentación completa. La resolución será acordando o denegando la incorporación, siendo en éste último supuesto motivada.

De toda inscripción, alta o baja en este Colegio, se dará inmediata cuenta al Consejo General de Colegios Veterinarios de España y al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, en su caso.

Artículo 8. Denegación.

1. Serán causas de denegación de incorporación al Colegio:

a) No haber aportado toda la documentación requerida o no haber subsanado los defectos formales dentro del plazo conferido para ello.

b) No estar al corriente de pago en el Colegio de procedencia.

c) Por impedirlo, en el momento de la solicitud, resolución administrativa o judicial que resulte de obligado cumplimiento.

d) Haber sido expulsado de otro Colegio sin que le hayan rehabilitado.

2. Una vez se acredite que han desaparecido las causas que motivaron la denegación, el Colegio resolverá admitiendo la inscripción.

Artículo 9. Pérdida de la condición de colegiado.

1. La condición de colegiado se pierde por:

a) Defunción.

b) Baja voluntaria solicitada por escrito y concedida.

c) Por Sentencia judicial firme.

d) Por Incapacidad legal.

e) Por expulsión del Colegio acordada por la Junta de Gobierno a través del correspondiente expediente disciplinario.

2. La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta de Gobierno en resolución motivada y notificada legalmente al interesado.

3. Las bajas no liberan del cumplimiento de las deudas vencidas.

Artículo 10. Habilitación.

1. De acuerdo con lo establecido en materia de colegiación única, los colegiados de la Provincia de Granada que deseen actuar en el ámbito territorial de otro Colegio Oficial de Veterinarios, deben comunicarlo al Colegio de destino, preceptiva y previamente al desarrollo de su actuación profesional.

2. Igualmente, el colegiado en otro Colegio Oficial de Veterinarios que desee actuar en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Veterinarios de Granada, deberá comunicar preceptiva y previamente su actuación a éste acompañando documento acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones colegiales, haciendo constar sus datos personales y la actividad profesional a realizar en el ámbito de este colegio, así como la aceptación de los presentes Estatutos.

Cumplido dicho trámite, podrá realzar la actuación profesional de que se trate.

Estos colegiados no adquieren por este hecho la condición de colegiados en el Colegio Oficial de Veterinarios de Granada y, por tanto, no disfrutarán de los derechos políticos en este Colegio, ni se les podrá exigir contraprestaciones económicas por ese concepto. Sin embargo, deberán abonar las cuotas que se exijan habitualmente a los colegiados de Granada por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

Dichos colegiados quedarán sujetos a las competencias de ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria del Colegio Oficial de Veterinarios de Granada.

Artículo 11. Clases de colegiados.

Se establecen las siguientes clases de colegiados:

A. Colegiados ejercientes. Serán colegiados ejercientes los que desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial del Colegio.

B. Colegiados no ejercientes. Serán colegiados no ejercientes aquellos que estando en posesión del título de Licenciado en Veterinaria deseen pertenecer al Colegio de Veterinarios de Granada, sin ejercer la profesión en ninguna de sus modalidades.

C. Colegiados Honoríficos. Serán Colegiados Honoríficos los veterinarios jubilados en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus modalidades, siempre que lleven un mínimo de veinte años de colegiación, y los que se encuentren en estado de invalidez o incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión. Los Colegiados Honoríficos estarán exentos del pago de las cuotas colegiales.

D. Colegiados de Honor. Serán colegiados de honor todas aquellas personas físicas o jurídicas, veterinarios o no, que posean méritos relevantes en relación con la profesión. Esta categoría será puramente honorífica y será propuesta por la Junta de Gobierno, acordada por la Asamblea General de colegiados y comunicada al Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios.

Artículo 12. Derechos de los colegiados.

1. Los colegiados tienen los siguientes derechos:

a) Ejercer la profesión en el ámbito territorial de la provincia de Granada.

b) Participar en la gestión del Colegio:

- Asistiendo a las Asambleas Generales de colegiados, en las que podrán ejercer el derecho de petición, el de voz y el de voto.

- Mediante sufragio activo y pasivo en la elección de los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.

- Promoviendo la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante la moción de censura.

- Siendo miembro de las distintas comisiones profesionales que se constituyan.

c) Ser amparado por el Colegio cuando se considere vejado o molestado en el ejercicio de su profesión.

d) Ser asesorado en el ejercicio de la profesión por la asesoría jurídica de la organización colegial. Cuando un colegiado precise presentar reclamaciones judiciales o extrajudiciales podrá ser representado y defendido por el Colegio a través de la citada asesoría jurídica, otorgando los poderes necesarios y siendo de su cargos los gastos y costas generados por el procedimiento.

e) Disfrutar de cuantos beneficios y servicios se dispensen desde el Colegio en cuanto a cursillos, ayudas, biblioteca, etc., conforme a los requisitos que se establezcan.

f) Solicitar de la Junta de Gobierno la celebración de Asambleas Generales Extraordinarias de Colegiados, siempre que lo soliciten, al menos, el veinticinco por ciento del censo electoral.

g) Solicitar del Colegio la tramitación del cobro de honorarios y aranceles a percibir por servicios prestados. Solicitarlo, asimismo, en el caso de proyectos, informes, etcétera, que requerirán para ellos el visado previo del Colegio. Para ello el Colegio dispondrá del servicio correspondiente y retendrá los costes del mismo de acuerdo con los presupuestos aprobados por la Asamblea General.

h) Ejercer la profesión conforme a lo dispuesto en estos Estatutos y demás normativa aplicable.

i) Crear agrupaciones representativas de intereses concretos en el seno del Colegio, con sometimiento a los órganos de gobierno del mismo.

2. El ejercicio de los derechos previstos en estos Estatutos o en las demás disposiciones que regulen el ejercicio de la profesión presuponen estar al corriente de las obligaciones con el Colegio.

Artículo 13. Deberes de los colegiados.

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos y decisiones vigentes adoptados por la Asamblea General o la Junta de Gobierno.

b) Estar al corriente de pago de las cuotas colegiales ordinarias o extraordinarias que se hayan acordado reglamentariamente.

c) Desempeñar los cargos para los que fueron designados por la Junta de Gobierno o cualquier otro órgano o comisión establecida.

d) Ejercer la profesión con ética profesional, acorde a las exigencias normativas, estatutarias y deontológicas.

e) Emplear la mas absoluta lealtad y corrección en sus relaciones con el Colegio y con los compañeros.

f) Denunciar por escrito al Colegio todo acto de intrusismo del que tenga conocimiento, así como aquellos actos que supongan un agravio al ejercicio de la profesión, aportando todas las pruebas de las que dispongan.

g) Facilitar al Colegio cuantos datos les sean solicitados para la formación de ficheros colegiales, como los que sean requeridos para fines científicos, estadísticos, económicos, etcétera, dejando a salvo el respeto necesario a lo previsto en materia de protección de datos en la normativa aplicable y de propiedad intelectual. En especial, comunicar al Colegio tanto los cambios de residencia como los de cuentas bancarias autorizadas para que el Colegio haga los cargos o abonos correspondientes.

h) Utilizar en su ejercicio profesional la documentación oficial editada por la Organización Colegial, tales como recetas, certificados, etc. Asimismo, someteran a visado colegial los informes, proyectos o dictámenes emitidos de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Organización Colegial Veterinaria.

i) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos por responsabilidad civil en que pueda incurrir como consecuencia del ejercicio de la profesión.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DEL COLEGIO

CAPÍTULO 1

Órganos de Gobierno

Artículo 14. Enumeración.

Los órganos de gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Granada son:

a) El Presidente.

b) La Asamblea General.

c) La Junta de Gobierno.

CAPÍTULO 2

La Asamblea General

Artículo 15. Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Granada. Estará constituida por todos los colegiados, ejercientes y no ejercientes y a la misma deberá rendir cuentas de su actuación la Junta de Gobierno. Los acuerdos válidamente adoptados por la misma son vinculantes para todos los colegiados.

Artículo 16. Funcionamiento.

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año con objeto de la aprobación del presupuesto anual y de la liquidación del ejercicio anterior, y con carácter extraordinario, cuantas veces sea necesario, siempre que lo solicite el veinticinco por ciento de los colegiados que integran el censo electoral o cuando a criterio de la Junta de Gobierno y en atención a cuestiones importantes, se estime oportuno.

Artículo 17. Asamblea General Ordinaria.

1. La Asamblea General ordinaria será convocada por la Junta de Gobierno del Colegio con al menos quince días naturales de antelación a la fecha de celebración, mediante citación por escrito a todos los colegiados y se insertará en el tablón de anuncios del Colegio. En la convocatoria constará, además del Orden del Día previamente fijado por la Junta de Gobierno, lugar, fecha y hora de celebración de la sesión, en primera y en segunda convocatoria, no pudiendo mediar entre las mismas menos de treinta minutos.

2. La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando a ella asistan la mitad mas uno del censo de colegiados. En segunda convocatoria se entenderá válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes. En todo caso deberán asistir el Presidente y el Secretario, o sus sustitutos legales.

3. Tienen derecho a voto en las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, todos los colegiados en los que no concurra incapacidad legal o estatutaria, siempre que se hallen al corriente de sus obligaciones económicas y de otro tipo. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, decidiendo el voto de calidad del Presidente en caso de empate. El voto será presencial y en ningún caso será delegable. Las votaciones en Asambleas Generales podrán ser secretas si así es propuesto por un diez por ciento de los asistentes.

No se podrán tomar acuerdos que no figuren en el correspondiente orden del día.

Artículo 18. Asamblea General Extraordinaria.

1. Las Asambleas Generales extraordinarias se celebrarán por iniciativa del Presidente del Colegio, de la Junta de Gobierno o a solicitud de, al menos, el veinticinco por ciento de los colegiados, con expresión de los asuntos concretos que se hayan de tratar en ellas.

2. La Asamblea General Extraordinaria habrá de celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes al acuerdo de celebración del Presidente o por la Junta de Gobierno, o la presentación de la solicitud por los colegiados. No se podrán tratar en ella mas asuntos que los que figuren en la convocatoria.

3. La convocatoria, con el Orden del Día, será notificada a los colegiados con, al menos, quince días de antelación a la celebración de la sesión y será insertada en el tablón de anuncios del Colegio.

4. En casos de urgencia podrá convocarse la Asamblea con cuarenta y ocho horas de antelación, sustituyendo la citación personal y por escrito por su difusión a través de los medios de comunicación locales. Simultáneamente se convocará Asamblea General Extraordinaria, a celebrar dentro del plazo previsto en el apartado 2 de este artículo, para que ratifique los acuerdos adoptados en la anterior urgente.

5. Cuando la propuesta de Asamblea obedezca a fines totalmente ajenos al Colegio podrá ser denegada su convocatoria.

Artículo 19. Actas.

De lo tratado en cada sesión de la Asamblea General se levantará Acta, suscrita por el Secretario que dará fe, con el visto bueno del Presidente, y de la que quedará testimonio en el Libro de Actas, donde deberán constar todas las relativas a las sesiones de la Asamblea General.

Artículo 20. Funciones de la Asamblea.

Serán funciones de la Asamblea General las siguientes:

a) Aprobar y modificar los Estatutos del Colegio y, demás normas de régimen interno, en las condiciones previstas en los presentes Estatutos.

b) La elección de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno y de su Presidente, así como la remoción de los mismos por medio de la moción de censura.

c) Aprobación del presupuesto, de las cuentas del Colegio y de la gestión del órgano de dirección.

d) Autorizar los actos de adquisición y disposición de bienes muebles e inmuebles y derechos reales constituidos sobre ellos, así como los restantes bienes patrimoniales inventariables de notorio valor.

e) Nombrar comisiones delegadas, a propuesta de la Junta de Gobierno, para actuar ante los organismos públicos o entidades privadas en asuntos concretos de interés relacionados con la profesión veterinaria.

f) Fijar, a propuesta de la Junta de Gobierno, las cuotas y demás aportaciones de los colegiados, tanto ordinarias como extraordinarias.

Artículo 21. Moción de censura.

1. La moción de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros competerá siempre a la Asamblea General Extraordinaria de Colegiados, convocada a ese solo efecto y que quedará válidamente constituida cuando asistan la mitad mas uno del censo de los colegiados con derecho a voto.

2. La solicitud de esa convocatoria de Asamblea General Extraordinaria requerirá la firma de un mínimo de la tercera parte de los colegiados ejercientes en pleno disfrute de sus derechos colegiales y al corriente de sus obligaciones económicas, incorporados, al menos, con tres meses de antelación. La solicitud deberá expresar con claridad las razones o motivos en que se funde.

3. Para que prospere será necesario el voto de dos tercios de los asistentes. Si la moción de censura fuera aprobada por la mayoría referida, se convocará elecciones en la forma prevista en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO 3

La Junta de Gobierno

Artículo 22. Constitución.

La Junta de Gobierno estará constituida por los siguientes miembros:

a) El Presidente.

b) El Secretario.

c) Un vocal por cada centenar de colegiados o fracción, con un mínimo de tres, de entre los cuales uno ejercerá de Vicepresidente, otro de Vicesecretario y otro de Tesorero.

Artículo 23. Funciones de la Junta de Gobierno.

Corresponde a la Junta de Gobierno:

a) El impulso de aprobación y reforma de los Estatutos y elaboración de las normas de Régimen Interno del Colegio.

b) Proponer a la Asamblea General cuantos asuntos le competan.

c) Recaudar y administrar los recursos del Colegio.

d) La elaboración del presupuesto y de las cuentas del Colegio.

e) Resolver sobre la admisión o denegación de colegiados.

f) Llevar el censo de profesionales, el registro de títulos y habilitaciones con cuantos datos se consideren necesarios para una correcta información.

g) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados.

h) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, así como los acuerdos legalmente adoptados por los órganos de gobierno del Colegio, interpretándolos o supliendo provisionalmente cualquier laguna o deficiencia.

i) Velar por la buena conducta profesional de los colegiados, en aplicación del Código Deontológico profesional.

j) Encargarse, a petición de los colegiados, del cobro de los honorarios o aranceles devengados por los servicios prestados, proyectos, informes, etcétera, que previamente hayan sido sometidos a su visado colegial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.g) de los presentes Estatutos.

k) Convocar elecciones a la Junta de Gobierno.

l) Convocar las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias conforme a lo dispuesto en los Estatutos.

m) Ofrecer asesoramiento y apoyo técnico a la Asamblea General.

n) Organizar actividades y servicios comunes de interés para la profesión veterinaria.

ñ) Organizar la expedición y distribución de toda clase de impresos y documentos que sean legalmente autorizados.

o) Informar diligentemente a los colegiados de cuantos asuntos colegiales, profesionales, culturales, etcétera, sean de interés.

p) Ofrecer colaboración técnica a las autoridades legalmente establecidas.

q) Proceder a la contratación de los empleados del Colegio y de los colaboradores necesarios.

r) Cualquier otra función que le atribuyan los Estatutos o las disposiciones legales estatales o autonómicas en materia de Colegios Profesionales o que no se encuentren atribuidas expresamente a otros órganos de la Organización Colegial Veterinaria.

Artículo 24. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario una vez al mes, sin perjuicio de que puedan reunirse cuantas veces estime conveniente su Presidente por la importancia de los asuntos a tratar o cuando lo soliciten el veinte por ciento de sus componentes.

2. La convocatoria de las reuniones con expresión del orden del día las hará el Secretario, previo mandato del Presidente, con al menos tres días de antelación a su celebración.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, teniendo voto de calidad el Presidente, en caso de empate.

4. De lo tratado en cada reunión de la Junta de Gobierno se levantará Acta por el Secretario, que dará fe, siendo suscrita por todos los asistentes y de la que quedará testimonio en el Libro de Actas, donde deberán constar todas las relativas a las reuniones de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO 4

El Presidente

Artículo 25. Naturaleza.

El Presidente ostenta la representación legal e institucional del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Granada, ejecuta los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno y ejerce cuantas funciones le asignen estos Estatutos.

Artículo 26. Funciones.

1. El Presidente tendrá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Colegio en todos los actos y contratos, ante las autoridades y organismos públicos o privados, Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, pudiendo otorgar los mandatos que fueren necesarios y en especial poderes a Procuradores.

b) Convocar, presidir y dirigir las reuniones de la Junta de Gobierno. Presidir y dirigir las reuniones de la Asamblea General.

c) Firmar las Actas, una vez aprobadas, y visar las certificaciones de las mismas expedidas por el Secretario.

d) Emitir voto de calidad en caso de empate.

e) Visar las certificaciones que expida el Secretario.

f) Autorizar con su firma las tarjetas de identidad de los colegiados.

g) Autorizar con su firma los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones o particulares.

h) Autorizar con su firma los convenios de colaboración suscritos con la Administración Pública o cualquier entidad pública o privada.

i) Aprobar los libramientos, las órdenes de pago y los libros de contabilidad, aperturar cuentas corrientes o similares, junto con el Tesorero del Colegio.

j) Aquellas otras que les sean atribuidas por la legislación vigente.

2. El cargo de Presidente será ejercido gratuitamente. No obstante, en los presupuestos anuales del Colegio, se consignarán las partidas precisas para atender a los gastos de representación de la presidencia del Colegio.

Artículo 27. El Vicepresidente.

1. Llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Presidente supliéndolo en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

2. En caso de cese del Presidente, el Vicepresidente ostentará la Presidencia hasta la conclusión del mandato para el que fueron elegidos.

CAPÍTULO 5

El Secretario

Artículo 28. Funciones.

1. Son funciones del Secretario:

a) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según instrucciones del Presidente y con la antelación debida.

b) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, con expresión de asistentes y vigilando se incorporen a los Libros de Actas, una vez aprobadas con la firma del Presidente.

c) Llevar los libros y registros necesarios para el funcionamiento del Colegio.

d) Recibir y dar cuenta al Presidente de cuantas solicitudes y comunicaciones se remitan al Colegio.

e) Expedir con el visto bueno del Presidente, todas las certificaciones que se soliciten por los interesados, incluso los documentos acreditativos de la incorporación al Colegio de Veterinarios.

f) Organizar y dirigir las oficinas y ostentar la Jefatura del Personal.

g) Tener a su cargo el archivo y sellos del Colegio.

h) Conformar los proyectos, informes, etc., que han de someterse a visado colegial.

2. El cargo de Secretario será ejercido gratuitamente. No obstante, en los presupuestos anuales del Colegio, se consignarán las partidas precisas para atender suficientemente las necesidades del cargo.

Artículo 29. El Vicesecretario.

1. El Vicesecretario realizará aquellas funciones que le sean encomendadas o delegadas por el Secretario, así como aquellos cometidos que le asignen el Presidente o la Junta de Gobierno.

2. Asumirá las funciones del Secretario en caso de ausencia, enfermedad o vacante de éste.

3. Producida la vacante de Secretario, el Vicesecretario asumirá y ostentará aquel cargo por el tiempo que reste para concluir el mandato para el que fueron nombrados.

CAPÍTULO 6

El Tesorero

Artículo 30. Funciones.

Son funciones del responsable de Tesorería:

a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

b) Abrir y cerrar cuentas corrientes ingresando y retirando fondos de las mismas, junto con el Presidente.

c) Constituir y cancelar depósitos por acuerdo de la Junta de Gobierno, uniendo su firma a la del Presidente.

d) Llevar con las debidas formalidades los libros de entrada y salida de fondos.

e) Formalizar las cuentas anuales de ingresos y gastos del colegio, sometiéndolas a la aprobación de los órganos de gobierno del Colegio.

f) Realizar el presupuesto anual de ingresos y gastos del colegio sometiéndolo a la aprobación de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.

g) Informar a los órganos de gobierno, cuando sea requerido para ello, del estado económico del Colegio.

h) Hacer el inventario de muebles, enseres y efectos del Colegio y dar cuenta anualmente del estado y deterioro de los mismos.

i) Aquellas otras funciones que le fueran encomendadas por la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO 7

Los Vocales

Artículo 31. Funciones.

A los Vocales electos les serán asignadas por el Presidente las funciones y competencias del área de gestión que se les encomiende, tales como espectáculos taurinos, ejercicio clínico, salud pública, sanidad animal, etc. En todo caso designará un responsable de Tesorería.

CAPÍTULO 8

Régimen Electoral

Artículo 32. Condiciones para ser elegible.

Los candidatos a todos los cargos han de estar dados de alta en el censo electoral y han de reunir las siguientes condiciones al momento de presentación de candidaturas y durante la vigencia del cargo, en su caso:

a) Estar incorporado al Colegio Oficial de Veterinarios de Granada en calidad de ejerciente y tener la residencia en el ámbito territorial del Colegio. Para ser candidato a Presidente ha de tener una antigüedad ininterrumpida en la colegiación de, al menos, cinco años.

b) Estar al corriente en las obligaciones económicas en el Colegio.

c) No constar en el expediente sanción firme no cancelada.

d) No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión.

Artículo 33. Duración del mandato.

1. La renovación de los cargos de la Junta de Gobierno se realizar cada cuatro años, celebrándose las elecciones con antelación mínima de quince días a la fecha de finalización del período de mandato de los citados cargos.

2. Desde la convocatoria de las elecciones hasta que los nuevos miembros de la Junta de Gobierno tomen posesión, actuará con carácter de provisional la Junta de Gobierno saliente; durante este periodo no se podrá disponer del presupuesto por importe superior al 10% del mismo ni se podrá comprometer gasto o gestión que supere el citado período.

Artículo 34. Convocatoria.

1. La convocatoria de las elecciones se hará por la Junta de Gobierno con sesenta días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de las elecciones.

2. La convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Colegio junto con la lista de colegiados con derecho a voto.

Tendrán derecho a voto todos los colegiados que se encuentren, en el momento de la convocatoria, al corriente de sus obligaciones económicas y no se encuentren en situación de suspensión. A tal efecto el Secretario certificará la relación de colegiados con derecho a voto y resolverá antes de la constitución de la mesa electoral las reclamaciones que puedan presentarse.

En la convocatoria se harán constar los cargos objeto de la elección, condiciones a reunir por los candidatos, día de celebración de la votación, hora de apertura y cierre de la mesa electoral y comienzo del escrutinio.

Artículo 35. Presentación de candidatos.

Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio con, al menos, treinta días de antelación, a la celebración del acto electoral.

Las candidaturas podrán presentarse por la totalidad de los cargos, para algunos de ellos o individualmente, sin que en ningún caso un colegiado pueda presentarse para mas de un cargo.

Artículo 36. Proclamación de candidatos.

1. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno, en sesión extraordinaria celebrada antes del transcurso de dos días, proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos legal y estatutariamente previstos, comunicándoselo a los interesados y publicándolo en el tablón de anuncios del Colegio.

2. En el supuesto de que solo se presentara una candidatura, la Junta de Gobierno, previa comprobación de que los candidatos reúnen los requisitos que establecen los presentes Estatutos, proclamará a los mismos electos sin que proceda votación alguna.

Artículo 37. Mesa electoral.

1. La mesa electoral se constituirá el día y hora que fije la convocatoria. Dicha mesa estará integrada por tres miembros: un Presidente, que será elegido por la Junta de Gobierno de entre sus miembros y dos vocales, designados por sorteo entre todos los colegiados con derecho a voto. A todos ellos se les nombrará un suplente de la misma forma que al titular. El vocal mas joven actuará de secretario.

2. Cualquier candidatura podrá nombrar un interventor que lo represente en los actos de la elección.

Artículo 38. Votación.

1. La elección de los cargos de la Junta de Gobierno se hará mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.

2. Constituida en forma la mesa electoral, el Presidente indicará el comienzo de la votación y a la hora prevista para su finalización se cerrarán las puertas y sólo podrán votar los que ya estuvieren dentro de la sala. La Mesa votará en último lugar. A continuación se introducirán en la urna los votos emitidos por correo.

3. El voto se podrá ejercer personalmente ante la mesa electoral o por correo. El voto por correo se efectuará en sobre cerrado remitido por correo certificado y dirigido al Presidente de la mesa electoral, en el domicilio del Colegio, con la firma del colegiado remitente en la solapa del sobre donde figurará, asimismo, de forma legible, el nombre, apellidos, domicilio y número de colegiado. Dentro del sobre se introducirá los sobres que contengan las papeletas de votación, así como una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

4. La Junta de Gobierno podrá acordar normas supletorias a las establecidas para el correcto desarrollo de la votación.

Artículo 39. Escrutinio.

1. Finalizada la votación se procederá al escrutinio, leyendo en voz alta todas la papeletas.

2. Deberán ser declaradas nulas aquellas papeletas que contengan añadidos, raspaduras o tachaduras y las que indiquen mas de un candidato para el mismo cargo.

3. Aquellas papeletas que se hallen sólo parcialmente rellenadas en cuanto al número de candidatos, pero que reúnan los requisitos para su validez, lo serán para los cargos y personas correctamente expresados.

4. Finalizado el escrutinio, el Presidente de la Mesa anunciará el resultado, proclamando seguidamente electos los candidatos que hubieren obtenido el mayor número de votos. En caso de empate se entenderá elegido el de mayor antigüedad de colegiación continuada en el Colegio Oficial de Veterinarios de Granada, y si aún persiste el empate, el de mayor edad.

5. Concluido el escrutinio, los representantes de las candidaturas disponen de un plazo de tres días para presentar las reclamaciones que consideren pertinentes.

La Mesa Electoral resolverá sobre las mismas, notificando su resolución en el plazo de dos días.

6. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta seguidamente, que será firmada por todos los miembros de la Mesa Electoral y, en su caso, por los interventores.

Artículo 40. Toma de posesión.

1. La toma de posesión de los cargos electos se hará dentro de los diez días siguientes a su proclamación en sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno que podrá tener carácter público.

2. De la toma de posesión se dará cuenta al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios y al Consejo General de Colegios Veterinarios de España, así como a la Consejería que tenga atribuida la competencia sobre el régimen jurídico de los Colegios profesionales, a los solos efectos de su constancia y anotación, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la toma de posesión.

Artículo 41. Ceses.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:

a) Dejar de reunir los requisitos estatutariamente exigidos.

b) Expiración del plazo por el que fueron elegidos.

c) Renuncia del interesado.

d) Falta de asistencia a cinco sesiones en el término de un año sin causa justificada.

e) Por aprobación de la moción de censura.

f) Estar inhabilitado por resolución administrativa o judicial firme.

g) Por fallecimiento.

2. Cuando se produzcan vacantes de algún miembro de la Junta de Gobierno, ésta designará al sustituto. Su duración del mandato se extenderá únicamente al tiempo que reste para la celebración de las siguientes elecciones.

3. Cuando las vacantes afecten a más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, en la sesión de la Junta en la que se acepten las mismas, se convocarán nuevas elecciones, de acuerdo con las normas previstas en estos Estatutos. Hasta la constitución de la nueva Junta de Gobierno, debido a su situación de precariedad, las facultades de la misma quedan reducidas a las de mero trámite administrativo y a aquellas otras que requiera una situación urgente.

CAPÍTULO 9

Los Organos Complementarios. Las Comisiones

Artículo 42. Comisiones asesoras y otros órganos.

1. En el Colegio podrán existir Comisiones, con finalidad exclusivamente asesora, sobre cuya creación, funciones y desarrollo se informará a la Asamblea General de Colegiados. En todo caso, existirá una Comisión Deontológica que asesorará e informará a la Junta de Gobierno en los expedientes disciplinarios que se incoen a los colegiados.

Cada una de estas Comisiones, será presidida por el Presidente o Vocal en quien éste delegue, y actuará como Secretario de las mismas, el Secretario del Colegio o colegiado en quien éste delegue; sus miembros deberán ser colegiados.

Las Comisiones estarán integradas por los veterinarios que se nombren por la Junta de Gobierno del Colegio.

Los estudios, propuestas y conclusiones de cada Comisión serán remitidos a la Junta de Gobierno, la cual decidirá si deben ser expuestos y defendidos, en su caso, por el miembro que designe la Comisión correspondiente ante la Asamblea General de Colegiados.

La programación de los temas objeto de estudio podrá ser propuesta por la propia Comisión o por el Presidente del Colegio.

Se habilitarán los medios económicos necesarios para el desarrollo de los programas de trabajo, cuya cuantía será aprobada por la Asamblea General de Colegiados.

2. La Junta de Gobierno podrá designar un Gerente que asumirá las funciones que se le encomienden en materia de gestión colegial. Igualmente podrá nombrarse un Secretario Técnico que asuma funciones de asesoramiento en materia veterinaria, control de documentación técnica y cualquier otra que se le encomiende en materia de la profesión veterinaria.

Artículo 43. La Comisión Deontológica.

1. Con carácter permanente existirá una Comisión Deontológica que estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Presidente del Colegio o persona en quien delegue que actuará como presidente.

b) El Vocal a quien se asigne las tareas correspondientes a la Sección de Deontología y Legislación, que actuará como Secretario.

c) Un mínimo de tres y un máximo de seis colegiados nombrados por la Junta de Gobierno, que representen a los colegiados ejercientes en los distintos ámbitos de la actuación profesional que existen en la provincia, para lo cual la Junta de Gobierno podrá solicitar de las asociaciones representativas de los distintos sectores profesionales, existentes en el seno del Colegio, la propuesta de aquellos colegiados que estimen más idóneos para formar parte de la Comisión.

2. Las funciones de la Comisión Deontológica serán:

a) Emitir informes no vinculantes, a petición del Instructor o de la Junta de Gobierno, en cualquiera de las fases del procedimiento disciplinario.

b) Proponer a la Junta de Gobierno cuantas actuaciones crea convenientes para una mejor ordenación y deontología profesional.

c) Informar cuantos proyectos de normas de orden deontológico o relativos a la ordenación profesional se elaboren.

TÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 44. Autonomía de gestión.

El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Granada es autónomo en la gestión y administración de sus bienes, sin perjuicio de su obligación de contribuir al sostenimiento del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios y del Consejo General de Veterinarios de España, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 45. Presupuesto anual.

1. La Junta de Gobierno elaborará y aprobará el Proyecto de Presupuestos de Gastos e Ingresos, sometiéndolo posteriormente a la aprobación de la Asamblea General ordinaria.

En el primer semestre de cada año se presentará para su aprobación el balance y liquidación presupuestaria cerrados a 31 de diciembre del año anterior.

2. Las cuentas del Colegio podrán ser examinadas en el periodo que media entre la convocatoria y cuarenta y ocho horas antes de la señalada para la celebración de la Asamblea General ordinaria en la que hayan de aprobarse las mismas.

Artículo 46. Recursos.

1. Son recursos ordinarios del Colegio los siguientes:

a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades corporativas, los bienes o los derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los fondos depositados en sus cuentas.

b) Las cuotas de incorporación al Colegio.

c) Las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias.

d) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacue la misma sobre cualquier materia, incluida las regulaciones de honorarios.

e) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por expedición de certificaciones.

f) Los derivados de la venta de impresos oficiales y cualesquiera otros elementos de certificación, garantía e identificación.

g) Cualesquiera otros establecidos o que se establezcan por la Junta de Gobierno y sean aprobados por la Asamblea General.

2. Son recursos extraordinarios:

a) Las subvenciones o donaciones que se concedan al Colegio por el Estado, Comunidad Autónoma o corporaciones oficiales, entidades o particulares.

b) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia o por otro título pasen a formar parte del patrimonio.

c) Las cantidades que por cualquier otro concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre, en el cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.

d) Cualquier otro que legalmente procediera.

Artículo 47. Cuotas de incorporación.

Al inscribirse en el Colegio Oficial de Veterinarios de Granada, los aspirantes a colegiados habrán de satisfacer una cuota, igual para todos, cuyo importe será aprobado por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 48. Cuotas ordinarias.

1. Son cuotas ordinarias las que se abonan para el normal sostenimiento y funcionamiento de los Colegios.

2. Los colegiados, ejercientes o no, vienen obligados a satisfacer las cuotas colegiales establecidas cuyo importe será fijado por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.

3. No podrá librarse certificación alguna, ni aun la de baja, al colegiado moroso.

Artículo 49. Cuotas extraordinarias.

En caso de débitos o pagos extraordinarios, la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá establecer cuotas extraordinarias, que serán satisfechas obligatoriamente por todos los colegiados.

Artículo 50. Recaudación de cuotas.

1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias, en su caso, serán recaudadas por el Colegio por el sistema aprobado por la Junta de Gobierno, que se aplicará con carácter general.

2. Asimismo se recaudarán los derechos que les correspondan por habilitación, dictámenes, tasaciones, reconocimientos de firmas, sanciones y cuantas prestaciones o servicios se establezcan en favor de los colegiados.

Artículo 51. Impago de cuotas.

1. El colegiado que no abone las cuotas legalmente establecidas en los plazos correspondientes, recibirá del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Granada, de forma fehaciente, reclamación advirtiéndole del impago.

2. Si no atendiera la reclamación y se acumularan más de dos recibos impagados será nuevamente requerido fehacientemente para hacerlo efectivo en un plazo de quince días, transcurridos los cuales, se le recargará el interés legal anual, mientras no satisfaga su obligación.

3. Si transcurrido el plazo anterior, persistiere en su situación de moroso, con independencia del recargo y de la reclamación de las cantidades adeudadas, quedará suspendido en el disfrute de los derechos colegiales mientras no haga efectivo el pago de sus obligaciones. La suspensión se levantará automáticamente en el momento en el que cumpla con sus débitos colegiales.

4. La suspensión de los derechos no tiene carácter de sanción disciplinaria.

Artículo 52. Servicio colegial de cobro de honorarios.

El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Granada, establecerá un servicio de cobro de honorarios profesionales. Reglamentariamente se determinarán las condiciones de prestación del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.g) de los presentes Estatutos.

TÍTULO V

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 53. Eficacia de los actos.

Los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y las decisiones del Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno, en el ámbito de sus competencias, se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se adopten, salvo que en ellos se dispusiera otra cosa.

Artículo 54. Notificación de los acuerdos.

1. Cuando los acuerdos deban ser notificados personalmente a los colegiados, se entenderá como domicilio a efectos de notificaciones, el domicilio personal que figure acreditado en el Colegio, o la dirección de internet que éste facilite y autorice al Colegio como lugar de notificaciones, en su caso.

2. Las notificaciones se realizarán conforme a los establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 55. Nulidad y anulabilidad.

Los actos emanados de los Órganos de Gobierno del Colegio estarán sometidos en orden a su nulidad o anulabilidad, a lo dispuesto en los artículos 62 y 63 de la citada Ley 30/1992.

Artículo 56. Régimen de recursos.

1. Contra los actos y acuerdos de los Órganos de Gobierno del Colegio o los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, en la forma y plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la ley reguladora de ésta jurisdicción.

Artículo 57. Derecho supletorio.

En lo no previsto en los presentes Estatutos Particulares, será de aplicación la legislación vigente sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, así como la normativa sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

TÍTULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 58. Responsabilidad disciplinaria.

1. Los colegiados que infrinjan sus deberes profesionales y colegiales serán sancionados disciplinariamente, con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o disciplinaria en que haya podido incurrir.

2. Los colegiados incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos establecidos en estos Estatutos.

3. No podrá imponerse sanción disciplinaria alguna sino en virtud de expediente instruido al efecto.

4. La potestad sancionadora corresponderá a la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 59. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, la prescripción de las faltas o de las sanciones y por la muerte.

Artículo 60. Rehabilitación.

Los sancionados quedarán automáticamente rehabilitados desde el día siguiente al que se extingue la responsabilidad disciplinaria. No obstante la cancelación en su expediente personal del antecedente sancionador se producirá en las sanciones leves al año, en las graves a los dos años y las muy graves a los cuatro años.

CAPÍTULO 2

Infracciones y sanciones

Artículo 61. Infracciones.

Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones graves: El incumplimiento de los deberes establecidos en los Estatutos que rigen la profesión, así como en la normativa deontológica vigente, cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional y en cuanto a ello los que se detallan en las letras siguientes:

a) El incumplimiento de los acuerdos vinculantes emanados de los Órganos rectores del Colegio.

b) El encubrimiento del intrusismo profesional y la colaboración con quien ejerza o intente ejercer la profesión veterinaria sin tener título suficiente, sin estar colegiado o no reúna las aptitudes legalmente exigidas para ello.

c) El no denunciar a las autoridades competentes y al Colegio las manifiestas infracciones de las que tengan conocimiento, cometidas por los colegiados en relación con las obligaciones administrativas o colegiales.

d) La competencia desleal y las acciones de propaganda contrarias a la deontología profesional, de acuerdo con la normativa correspondiente.

e) La desconsideración hacia los compañeros tanto en relación con la actividad de carácter colegial como profesional,., o de otras instituciones con quienes se relacione en el ejercicio de su profesión.

f) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio.

g) No respetar los derechos de los particulares contratantes de sus servicios o destinatarios de su ejercicio profesional.

h) El ejercicio de la profesión en situación de embriaguez o bajo el ejercicio de drogas tóxicas o estupefacientes.

i) Prestar su nombre para que figure como director facultativo o asesor de clínica veterinaria, que no dirija y atienda , asesore personal y directamente o que no se ajuste a las leyes vigentes y a los presentes Estatutos y normas deontológicas.

j) Aceptar remuneraciones o beneficios de laboratorios de medicamentos o fabricantes de utensilios de cura o cualquier instrumento, mecanismo o utillaje relacionado con la veterinaria, en concepto de comisión, como propagandista, como proveedor de clientes o por otros motivos que no sean trabajos de asesoramiento científico específicamente encomendados.

k) El uso de documentos no emitidos por la Organización Colegial Veterinaria.

l) El falseamiento o la inexactitud grave de la documentación profesional y la ocultación o simulación de datos que el Colegio deba conocer para ejercitar sus funciones de control profesional o para el reparto equitativo de las cargas colegiales.

m) El ejercicio de la profesión en el ámbito territorial de otro Colegio sin la oportuna comunicación, así como la extensión de documentos fuera del ámbito colegial.

n) La realización de actividades, constitución de asociaciones o la pertenencia a éstas, cuando tengan como fines o realicen funciones que son propias o exclusivas del Colegio.

ñ) El incumplimiento de las obligaciones y deberes impuestos a los colegiados, personas jurídicas y a las sociedades profesionales por la Ley 2/2007, de 15 de marzo y normas de desarrollo.

o) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

2. Son infracciones leves las infracciones citadas en el punto anterior que revistan menor gravedad por concurrir alguna de estas circunstancias: falta de intencionalidad y/o menor entidad del daño causado.

3. Son infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

b) El ejercicio de la profesión estando inhabilitado o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

c) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.

d) La vulneración del secreto profesional.

e) La comisión de al menos dos infracciones graves o muy graves en el plazo de dos años.

Artículo 62. Sanciones.

1. Por la comisión de los ilícitos previstos en el artículo anterior, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación privada.

b) Amonestación de oficio.

c) Amonestación pública.

d) Multa de hasta cinco cuotas anuales colegiales ordinarias.

e) Suspensión en el ejercicio profesional hasta un mes

f) Multa de hasta diez cuotas anuales colegiales ordinarias.

g) Suspensión en el ejercicio profesional entre un mes y un día y dos años.

h) Expulsión del Colegio.

2. La sanción de expulsión del Colegio deberá ser acordada por unanimidad de los miembros de la Junta de Gobierno.

3. Las sanciones de suspensión y expulsión conllevan la accesoria de suspensión en los derechos electorales por el tiempo de su duración, así como el cese en los cargos colegiales que estuviesen desempeñando.

Artículo 63. Correspondencia entre infracciones y sanciones.

A las infracciones leves les corresponden las sanciones a) y b). A las infracciones graves las sanciones c), d) y e) y a las muy graves las sanciones f), g) y h).

Artículo 64. Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones prescriben:

a) Las leves a los seis meses.

b) Las graves a los dos años.

c) Las muy graves a los tres años.

2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde la fecha de la comisión de la falta.

3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento disciplinario con el conocimiento del interesado, reanudándose el plazo si el expediente permaneciera paralizado más de seis meses por causa no imputable al expedientado.

Artículo 65. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones prescriben:

a) Las leves al año.

b) Las graves a los dos años.

c) Las muy graves a los tres años.

2. Los plazos de prescripción de las sanciones comenzarán a contar desde el día siguiente al que adquiera firmeza la resolución por la que se le impone.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causas no imputables al infractor.

Artículo 66. Cancelación.

1. La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos.

2. Las sanciones por la comisión de faltas leves, graves y muy graves se cancelarán, respectivamente, al año, a los dos años y a los cuatro años, a contar desde el cumplimiento de la sanción de que se trate.

3. En los casos de expulsión, la Junta de Gobierno del Colegio podrá, transcurridos al menos tres años desde la firmeza de la sanción, acordar la rehabilitación del expulsado, para lo que habrá de incoar el oportuno expediente a petición del mismo. La Junta de Gobierno, oído el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, decidirá acerca de la rehabilitación, en atención a las circunstancias de hecho concurrentes en el solicitante.

CAPÍTULO 3

Procedimiento disciplinario

Artículo 67. Iniciación.

1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio por la Junta de Gobierno, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otro órgano o por denuncia de un veterinario colegiado o por un tercero con interés legítimo.

2. La Junta de Gobierno al tener conocimiento de una supuesta infracción, decidirá, de modo razonado y a la vista de los antecedentes disponibles, ordenar el archivo de las actuaciones o incoar el procedimiento, designando, desde ese momento un Instructor de entre los colegiados que, en ningún caso podrá formar parte del órgano que ha de resolver el procedimiento.

3. Son causas de abstención y recusación las previstas en la legislación administrativa vigente.

A los efectos del ejercicio del derecho de recusación, el nombramiento de instructor habrá de notificarse al expedientado.

Artículo 68. Instrucción.

1. Tras realizar las diligencias indagatorias que estime oportunas, el Instructor, en el plazo de quince días, propondrá el sobreseimiento del expediente, si no encontrara indicio alguno de la comisión de algún ilícito disciplinario, o formulará pliego de cargos, en caso contrario.

2. El pliego de cargos contendrá los siguientes particulares:

a) Identidad del presunto responsable.

b) Relación detallada de los hechos profesionales que se presumen ilícitos.

c) La calificación que dichas conductas pudieran merecer.

d) Sanciones que le pudieran corresponder.

e) Medidas cautelares que se hayan acordado o pudieran acordarse por la Junta de Gobierno durante la tramitación del expediente.

3. El pliego de cargos será notificado personalmente al denunciado y, en su caso, al denunciante.

Artículo 69. Alegaciones.

Se concederá al expedientado un plazo de quince días para que formule todas las alegaciones que estime pertinentes para su defensa en el oportuno pliego de descargos. Acompañará con dicho escrito toda la prueba documental de que intente valerse y propondrá toda prueba que estime conveniente para su defensa.

Artículo 70. Prueba.

1. Desde la entrada y registro del pliego de descargos, dispondrá el Instructor de igual plazo de quince días para acordar de oficio las pruebas propuestas y las que él mismo estime necesarias practicar para la resolución del procedimiento.

2. Sólo podrán ser declaradas improcedentes aquellas pruebas que, por su relación con los hechos, no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable.

3. El período de prueba no será superior a treinta días.

4. La práctica y valoración de la prueba se efectuará conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, dejándose constancia escrita de las mismas en el expediente.

Artículo 71. Propuesta de resolución.

Finalizado el período probatorio, el instructor formulará Propuesta de Resolución, en la que o bien se propondrá la inexistencia de ilícito alguno y ausencia de responsabilidad, o bien, en caso contrario, cuando se estime que se ha cometido infracción habrá de fijarse de forma motivada, los hechos que se consideren probados, su calificación, la persona que resulte responsable de los mismos y la sanción que propone se le imponga.

Artículo 72. Trámite de audiencia.

La Propuesta de Resolución será notificada al expedientado concediéndole un nuevo plazo de quince días para formular las alegaciones y justificaciones que estime conveniente a su derecho.

Artículo 73. Resolución.

1. El plazo para resolver el procedimiento disciplinario será de seis meses desde su incoación.

2. La Junta de Gobierno dictará resolución motivada resolviendo todas las cuestiones que hayan sido objeto del expediente. No se podrán aceptar hechos distintos a los que quedaron fijados en la fase de instrucción del procedimiento, con independencia de su calificación. En este caso, si se calificara infracción de mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se concederá trámite de audiencia al interesado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes. La Resolución impondrá al expedientado la obligación de reparar los daños causados al Colegio y/o a terceros que hayan quedado acreditados en el expediente.

3. Las Resoluciones se notificarán a los interesados y serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía corporativa.

El Colegio dará cuenta inmediata al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios de todas las sanciones impuestas en virtud de expedientes disciplinarios por infracciones graves o muy graves, con remisión de un extracto del expediente.

Artículo 74. Recursos.

1. Contra la resolución de la Junta de Gobierno que ponga fin al procedimiento disciplinario, el interesado en el plazo de un mes desde la notificación, podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

2. El recurso será presentado ante la Junta de Gobierno que dictó el acuerdo, el cual deberá elevarse, con su informe y una copia completa del expediente, al Consejo Andaluz dentro de los diez días siguientes a la fecha de su presentación, salvo que de oficio reponga su propio acuerdo en dicho plazo.

3. La Resolución que recaiga en el recurso ordinario será recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

TÍTULO VII

HONORES Y DISTINCIONES

Artículo 75. Competencia.

El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Granada, a propuesta de sus órganos de gobierno podrá otorgar distinciones y honores de distinta categoría con arreglo a los merecimientos alcanzados en el orden corporativo y profesional por aquellas personas que se hicieren acreedores a los mismos, en concordancia con el artículo 11 de estos Estatutos.

Artículo 76. Recompensas.

1. Las recompensas que el Colegio puede conceder, serán de dos clases: honoríficas y de carácter económico-científico.

2. Las honoríficas podrán ser:

a) Felicitaciones y menciones.

b) Propuesta de condecoraciones oficiales.

c) Colegiado de Honor.

d) Presidente de Honor del Colegio.

e) Medalla del Colegio.

3. Las de carácter económico-científico, podrán ser:

a) Becas y subvenciones para estudios.

b) Bolsas de estudios para la formación especializada.

c) Premios a trabajos de investigación.

d) Publicación, a cargo del Colegio, de aquellos trabajos de destacado valor científico que la Junta de Gobierno acuerde editar.

4. Todas estas recompensas se concederán previa la tramitación del correspondiente expediente.

5. La concesión de la distinción de Presidente de Honor del Colegio o Colegiado de Honor, lleva anexo la exención del pago de las cuotas colegiales de cualquier clase, excepto en los casos en que continúe en el ejercicio profesional.

6. La propuesta de Becas y bolsas para estudios podrá recaer también a favor de estudiantes de Veterinaria.

TÍTULO VIII

DE LA FUSIÓN, SEGREGACIÓN Y DISOLUCIÓN

Artículo 77. Fusión y segregación.

1. La fusión del Ilustre Colegio de Veterinarios de Granada con uno o más Colegios de Veterinarios será acordada por los Colegios afectados, debiendo aprobarse por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe favorable del Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios.

2. La fusión del Colegio de Granada con uno o más Colegios de distinta profesión se aprobará por ley del Parlamento de Andalucía, a propuesta de la mayoría de los Colegios afectados y previo informe favorable de los Consejos Andaluces de Colegios respectivos, que deberán promover, asimismo, su propia fusión.

3. La segregación del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Granada en entidades de ámbito inferior a la provincia será aprobada por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; deberá ser instada mediante acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por mayoría absoluta de los miembros del Colegio, previo informe favorable del Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios y del Consejo General de Colegios Veterinarios.

Artículo 78. Disolución.

La disolución del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Granada será promovida por el propio Colegio, mediante acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto por mayoría absoluta de los miembros del Colegio.

Asimismo el acuerdo de disolución será aprobado por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe favorable del Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios y del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, corporaciones que habrán de decidir el lugar de incorporación de los colegiados tras la disolución del Colegio.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, en caso de que hubiere bienes y valores sobrantes después de satisfacer las deudas, adjudicará los mismos a entidades benéficas o de previsión tuteladas por el Colegio y, en su defecto, relacionadas con la Organización Colegial Veterinaria.

TÍTULO IX

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 79. Reforma.

La reforma de los presentes Estatutos será promovida de oficio por la Junta de Gobierno o a instancia de un quince por ciento de los colegiados.

El acuerdo habrá de adoptarse en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto por una mayoría de dos tercios de los asistentes.

DISPOSICIóN ADICIONAL

En lo no previsto en los presentes Estatutos será de aplicación lo previsto en los vigentes Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y en los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios.

DISPOSICIóN TRANSITORIA

1. Los procedimientos disciplinarios que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, seguirán tramitándose hasta su resolución de conformidad con la normativa anterior, sin perjuicio de aplicar las medidas previstas en estos Estatutos, si fuesen más favorables para el inculpado.

2. La Junta de Gobierno existente a la aprobación y publicación de los presentes Estatutos, con objeto de adecuar la duración del mandato a lo previsto en los mismos, podrá convocar elecciones una vez transcurridos los cuatro primeros años desde su elección.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas estatutarias del mismo rango se opongan a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

DISPOSICIóN FINAL

Los presentes Estatutos particulares entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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