Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 16/04/2009

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 1 de abril de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada al recurso de alzada, recaída en el expediente que se cita.

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Expte.: S-EP-AL-000073-07.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don Juan José Pérez-Dobon Batlles, en nombre y representación de Antonio Da Silva, de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a 17 de febrero de 2009.

Visto el expediente tramitado y el escrito de interposición del recurso, se establecen los siguientes

Antecedentes

Primero. En fecha 10 de marzo de 2008, por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería se resuelve imponer a don Antonio Da Silva, titular del establecimiento público denominado “Bar El Africano”, sito en Carretera de La Mojonera, núm. 190, en el término municipal de Roquetas de Mar, la sanción de multa por importe total de cinco mil setecientos cincuenta y dos euros (5.752 euros), como responsable de cinco infracciones administrativas tipificadas en los artículos 19.12, 20.1, 20.2, 20.3 y 21.6 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Asimismo, se acuerda el mantenimiento de la clausura del establecimiento como medida restauradora de la legalidad hasta que se acredite la subsanación de los incumplimientos o deficiencias. Consta en el expediente la notificación al interesado en el día 25 de marzo de 2008.

Segundo. Contra la anterior resolución, por don Antonio Da Silva se interpone recurso de alzada el 25 de abril de 2008.

Fundamentos de derecho

Primero. Corresponde a la Consejera de Gobernación el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, de acuerdo con los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 26.2.j) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Por Orden de 30 de junio de 2004 se delega en la Secretaria General Técnica la resolución de los recursos administrativos.

Segundo. De conformidad con los artículos 31 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el recurso ha sido interpuesto por quien es titular de un interés directo que le confiere legitimación activa y cumpliendo los requisitos formales legalmente exigidos.

Tercero. El objeto del presente recurso es la Resolución de 10 de marzo de 2008, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, que impone a don Antonio Da Silva sanción de multa, al considerar como hecho probado que, según acta de denuncia de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 10 de agosto de 2007, el establecimiento público de su titularidad denominado “Bar El Africano”, sito en Carretera de La Mojonera, núm. 190, en el término municipal de Roquetas de Mar, presenta las siguientes deficiencias: a) Carecer del seguro de responsabilidad civil, circunstancia que constituye la infracción administrativa de carácter muy grave tipificada en el artículo 19.12 de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y que es sancionada con multa de 3.000 euros; b) Carecer de licencia municipal de apertura, circunstancia que constituye la infracción administrativa de carácter grave tipificada en el artículo 20.1 de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y que es sancionada con multa de 1.000 euros; c) El establecimiento se encuentra en pésimas condiciones de higiene y salubridad, circunstancia que constituye la infracción administrativa de carácter grave tipificada en el artículo 20.2 de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y que es sancionada con multa de 1.000 euros; d) Carecer de extintores portátiles en el local y de señalización de las salidas, circunstancia que constituye la infracción administrativa de carácter grave tipificada en el artículo 20.3 de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y que es sancionada con multa de 602 euros; y e) Carecer del documento de titularidad, aforo y horario, circunstancia que constituye la infracción administrativa de carácter leve tipificada en el artículo 21.6 de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y que es sancionada con multa de 150 euros.

Frente a la resolución sancionadora el interesado reitera, en primer lugar, las formuladas en su escrito de alegaciones a la propuesta de resolución, en obligada síntesis, que no es titular ni explota el establecimiento inspeccionado, pues lo tiene dado en arrendamiento a don Dorildo Augusto Fernandes. Sin embargo, esta alegación no puede ser estimada. La realidad de los hechos imputados queda acreditada por el resultado de las actuaciones realizadas que figuran en el acta de denuncia de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 10 de agosto de 2007, posteriormente ratificada en todos sus términos, con el valor probatorio previsto en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 5 del Decreto 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, que no queda desvirtuado por las meras manifestaciones del ahora recurrente, que no presenta ni propone prueba alguna que acredite que el establecimiento de su titularidad se encontraba arrendado y tampoco aporta nuevos elementos de juicio o valoración que modifiquen los fundamentos que se tuvieron en cuenta en la resolución impugnada. Por otra parte, el valor de las actas de inspección como prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia ha sido ratificado tanto por la doctrina del Tribunal Constitucional –en este sentido, la Sentencia 76/1990, de 26 de abril–, como por la jurisprudencia del Tribunal Supremo –por todas, la Sentencia de 25 de marzo de 1992, de la Sala de lo Contencioso‑Administrativo.

El interesado aduce, en segundo lugar, la nulidad de la resolución sancionadora en aplicación de lo dispuesto en el artículo 62.1.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que son nulos de pleno derecho los actos administrativos constitutivos de infracción penal o dictados como consecuencia de ésta. No obstante y sin necesidad de entrar en otras consideraciones, ningún valor invalidante de la resolución sancionadora tiene esta segunda alegación al carecer manifiestamente de fundamento, pues –de acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial– su apreciación requiere, teniendo en cuenta su carácter prejudicial, la previa existencia de una sentencia de los tribunales ordinarios del orden penal que declare la concurrencia de la infracción penal, presupuesto que falta en el presente caso.

En su consecuencia, vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; el Decreto 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía; y demás normativa aplicable,

Resuelvo

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Antonio Da Silva contra la Resolución de 10 de marzo de 2008, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la que se resuelve el expediente sancionador AL-73/2007-EP, confirmando la resolución impugnada.

Notifíquese con indicación de los recursos que procedan.La Secretaria General Técnica, Fdo.: Isabel Liviano Peña.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 1 de abril de 2009.- El Jefe del Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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