Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 17/04/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Acuerdo de 24 de marzo de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Municipio Turístico al municipio de Almonte (Huelva).

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La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, crea la figura del Municipio Turístico, conteniéndose su regulación en el Capítulo II del Título II de la citada Ley.

En desarrollo de la misma, el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, modificado por el Decreto 70/2006, de 21 de marzo, regula los requisitos y el procedimiento necesarios para acceder a la declaración de Municipio Turístico, la cual, en virtud de lo establecido por el artículo 12 de la citada disposición, se efectuará mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del citado Decreto, el Ayuntamiento de Almonte solicitó, con fecha 10 de diciembre de 2008, la declaración de Municipio Turístico ante la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en Huelva, acompañando la documentación requerida por el artículo 5 de dicha norma, en la que se constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 158/2002, de 28 de mayo, y que resulta ser la siguiente:

1. Certificado del acuerdo plenario de la corporación municipal relativo a la solicitud de declaración de Municipio Turístico, adoptado por unanimidad de los miembros de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 10 de octubre de 2008 y, por tanto, conforme al artículo 4.3 del Decreto 158/2002, de 28 de mayo.

2. Certificado expedido por la Secretaría General de la corporación, con fecha 20 de enero de 2008, acreditando que, según los datos del padrón municipal, la población de derecho de Almonte excede de cinco mil habitantes y no supera los cien mil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 del citado Decreto.

3. Certificado expedido el 14 de enero de 2009 por el Sistema de Análisis y Estadísticas del Turismo de Andalucía (SAETA), por el que se acredita el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 2.1.a) del Decreto 158/2002, de 28 de mayo, el cual establece que el número de pernoctaciones en media diaria mensual en los establecimientos de alojamiento turístico sea superior al diez por ciento de la vecindad del municipio durante al menos tres meses al año.

4. Memoria descriptiva con el siguiente contenido:

a) Inversiones previstas en el presupuesto municipal para la promoción e infraestructuras turísticas.

El Ayuntamiento presenta el presupuesto municipal para el 2009 donde recogen las inversiones previstas en la actividad turística, tales como: Congresos, Ferias y Exposiciones, estudios y trabajos técnicos del sector, playas y equipamiento turístico, así como la aportación del Patronato Provincial de Turismo.

b) Actuaciones municipales en relación a los servicios mínimos que debe prestar el municipio respecto a la vecindad y a la población turística asistida, así como los servicios específicos prestados en las áreas que se enumeran en el artículo 3.b) del Decreto 158/2002, de 28 de mayo.

Entre la documentación presentada por el Ayuntamiento, se ofrece información acerca de las actuaciones y prestación de los servicios específicos en las áreas que a continuación se relacionan:

- Sobre protección civil y seguridad ciudadana se aporta el Plan Operativo de Seguridad, donde se contienen las medidas de autoprotección para la playa de Matalascañas, así como el Plan de Emergencia 2009 de la playa de Matalascañas donde se recoge el servicio de prevención acuática para la temporada baja y temporada alta.

- En cuanto a suministro de agua, recogida y tratamiento de residuos y servicio de limpieza, el municipio cuenta con varias empresas especializadas que prestan estos servicios en los distintos núcleos poblacionales de la localidad.

- El Plan de Gestión de Residuos de la playa de Matalascañas, contempla actuaciones referidas a: recogida selectiva, limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza de la zona marítimo terrestres (bajamar), recogida de enseres y voluminosos.

- En relación con el transporte público de viajeros, el municipio ofrece un servicio de transporte de viajeros regular y gratuito por carretera, entre los núcleos de Almonte, El Rocío y Matalascañas, para los residentes que porten el carnet, que proporciona el Ayuntamiento, de autobús urbano gratuito; el resto de viajeros podrán utilizar dicho servicio pagando las tarifas correspondientes. Así mismo, el Ayuntamiento ha puesto a disposición de los usuarios, un servicio de transporte nocturno en época estival entre los núcleos de Almonte, El Rocío y Matalascañas.

El incremento en la prestación de alguno de estos servicios durante las épocas de mayor afluencia turística, para afrontar este exceso de demanda, pone de manifiesto los esfuerzos del Ayuntamiento para ofrecer unos servicios públicos adecuados y mejorar la calidad de vida de sus habitantes y del turismo en general.

c) Existencia de un plan turístico municipal que al menos contenga un diagnóstico de la situación turística, así como la propuesta de actuaciones para mejorar la oferta del turismo en el municipio.

El Ayuntamiento de Almonte dispone desde abril del año 2005 de un Plan Estratégico de Turismo, diseñado con el objetivo de poner en marcha una herramienta estratégica adecuada, a partir de la cual el turismo del municipio se desarrolle de manera ordenada y se consolide como uno de los principales motores de desarrollo de la economía municipal. Su misión es «consolidar a Almonte como destino turístico basado en una oferta diversificada de calidad», construyendo para ello una identidad del destino turístico de Almonte: «Almonte, el misterio del suroeste».

d) Existencia de oficinas de turismo convenientemente señalizadas y equipadas.

Almonte dispone de una oficina ubicada en el núcleo urbano, y dos puntos de información turística permanente, uno localizado en la aldea de El Rocío y otro en la playa de Matalascañas. Tanto la oficina como los puntos de información, permanecen abiertos todos los días de la semana, incluyendo los festivos.

e) Relevancia de los recursos turísticos existentes en el término municipal, con especial atención a los bienes declarados de interés cultural.

También dispone de otros recursos patrimoniales, naturales y etnográficos, que hacen de este municipio un espacio de gran riqueza y oportunidad turística.

Entre dichos recursos, resulta especialmente destacable por su valor histórico-cultural, la Ermita de Nuestra Señora de las Rocinas o Santuario de Nuestra Señora del Rocío, que, junto con el centro histórico de El Rocío, están declarados desde el 7 de junio de 1973, teniendo la consideración de Bienes de Interés Cultural de acuerdo con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Así mismo, debido a sus especiales características y singularidad, el conjunto patrimonial constituido por el Santuario y la Aldea de El Rocío, fue delimitado e incluido en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Sitio Histórico, mediante el Decreto 166/2006 de 26 de septiembre de 2006, contando con un Plan Especial de Protección que fue aprobado por Pleno el 7 de septiembre de 2007.

Otros recursos de interés están conformados por yacimientos arqueológicos, seis torres almenaras que tienen la consideración de Bienes de Interés Cultural, y una significativa representación de arquitectura industrial tradicional a través de bodegas, portales, cortijos y poblados.

Entre las fiestas y acontecimientos más importantes, destaca la «Romería del Rocío», que fue declarada de Interés Turístico Nacional el 25 de enero de 1965. Se celebra en la aldea de El Rocío, a unos 15 km de Almonte, donde hay una población estable de unos mil quinientos habitantes que sobrepasa el millón de personas durante los días de la celebración de Pentecostés.

En cuanto a la oferta de recursos naturales que ofrece el municipio, cabe destacar dos recursos de primer orden, su ubicación en el Espacio Natural de Doñana, formado por el Parque Natural y Nacional del mismo nombre y que constituye uno de los lugares de Europa de mayor interés para la observación de aves; y sus cinco playas a lo largo de 18 km de costa, algunas de las cuales se localizan en el Parque Nacional de Doñana y en estado de conservación totalmente vírgenes.

f) La adopción de medidas de defensa y restauración del patrimonio cultural y urbano.

A través de la memoria de ordenación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio, se identifican los elementos, espacios y ámbitos del patrimonio histórico que requieren medidas de protección. Así mismo, el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del citado Plan, se dirige a la conservación, protección y mejora del patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural y paisajístico de todo el término de Almonte, a excepción del núcleo de El Rocío que, debido a sus especiales características y singularidad, tiene su propio Plan Especial de Protección del Santuario y Aldea de El Rocío.

g) La existencia de Ordenanzas Fiscales y de Medio Ambiente, en las que figuren debidamente recogidas medidas para la preservación de los valores medioambientales.

El Ayuntamiento de Almonte cuenta en la actualidad, entre otras, con Ordenanzas Municipales y Fiscales relacionadas con la protección del medio ambiente, en áreas como: la gestión de los residuos de plásticos agrícolas, ahorro en el consumo de agua, gestión de escombros y restos de obras y contaminación acústica en el municipio.

Otra medida de preservación de los valores medioambientales adoptada por el municipio es la adhesión en el año 1999 al programa de Agenda Local 21 y la adhesión en el 2002 al programa de Ciudad 21.

h) Ubicación del término municipal, total o parcialmente, en alguno de los espacios naturales protegidos de Andalucía.

Almonte se ubica parcialmente en el Espacio Protegido de Doñana, tanto en el Parque Nacional como en el Parque Natural. Aproximadamente, un 34% del término municipal se localiza dentro del Parque Nacional de Doñana.

i) Adopción de medidas de protección y recuperación del entorno natural y del paisaje.

El Ayuntamiento de Almonte cuenta con los siguientes instrumentos para la protección y recuperación del entorno natural y del paisaje:

- El Plan General de Ordenación Urbana.

- La Agenda Local 21 de Almonte.

- El dictamen de la Comisión Internacional de Expertos sobre Estrategias para el Desarrollo Socioeconómico Sostenible de la Comarca del entorno de Doñana.

- El Plan de Desarrollo Sostenible de Doñana y su entorno.

- El Plan Subregional de Ordenación del Territorio del ámbito de Doñana.

j) Existencia de un Planeamiento Urbanístico que contemple las dotaciones de espacios libres y otras que cumplan las reservas mínimas previstas por la legislación urbanística, referida a la población de derecho y a la población turística asistida.

El Plan General de Ordenación Urbana, adaptado a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, fue aprobado con fecha 27 de septiembre de 2006 y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el día 29 de noviembre del mismo año.

El Plan establece el sistema general de espacios libres para el techo poblacional previsto, superando los cinco metros cuadrados por habitante, establecido en la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

k) Planes de accesibilidad para la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de transporte.

El Plan de Accesibilidad de Almonte, El Rocío y Matalascañas, elaborado en 2005, establece el grado de accesibilidad de los itinerarios y zonas de mayor flujo peatonal y actividad comercial de los edificios públicos más concurridos y, al mismo tiempo, propone las actuaciones necesarias para la eliminación de las barreras y obstáculos físicos y sensoriales.

Asimismo, se han efectuado los trámites de informes y audiencia establecidos en los artículos 7, 8, 9 y 10 del Decreto 158/2002, de 28 de mayo, en el que se incluye el informe favorable de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz del Turismo, emitido en sesión ordinaria celebrada el 24 de febrero de 2009.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, en relación con el artículo 12 del Decreto 158/2002, de 28 de mayo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 24 de marzo de 2009,

ACUERDO

Primero. Declaración de Municipio Turístico.

Se declara Municipio Turístico de Andalucía al municipio de Almonte, provincia de Huelva, con los efectos y obligaciones previstos en el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico.

Segundo. Convenios.

El Ayuntamiento de Almonte y la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en el ámbito de sus competencias, podrán suscribir los convenios que sean necesarios para la consecución de los fines perseguidos con la declaración de Municipio Turístico, en los términos y con el contenido mínimo previsto en el artículo 16 del Decreto 158/2002, de 28 de mayo.

Sin perjuicio de lo anterior, dichos convenios también podrán ser suscritos por las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias, así como por aquellas Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas que puedan adherirse.

Tercero. Líneas básicas de actuación.

La finalidad esencial que se persigue con la suscripción de los convenios referidos en el apartado anterior, se concreta en la consecución de un aumento de la competitividad turística de los destinos compatible con la conservación y mejora de las características medioambientales de los mismos.

Por tanto, y de conformidad con el presente acuerdo, las líneas básicas de actuación de los convenios que, en su caso, se suscriban son:

a) Planificar y ordenar los recursos turísticos del municipio de Almonte.

b) Promover la calidad en la prestación de los servicios públicos municipales al conjunto de sus usuarios.

c) Asegurar que la planificación urbanística del municipio garantice un desarrollo turístico sostenible.

d) Procurar un desarrollo de la actividad turística compatible con el respeto a los valores naturales.

e) Preservar y mejorar las infraestructuras y equipamientos urbanos.

Cuarto. Comisión de seguimiento.

1. Como órgano superior de seguimiento de los convenios que puedan suscribirse en ejecución del presente acuerdo, se crea una comisión de seguimiento, que estará compuesta, al menos por las siguientes personas:

a) En representación de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte:

- La persona titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística o persona en quién delegue, que ostentará la presidencia y el voto dirimente.

- La persona titular de la Delegación Provincial de Turismo, Comercio y Deporte en Huelva.

b) En representación del Municipio Turístico: La persona titular de la Alcaldía y una persona representante del Ayuntamiento, a propuesta de aquélla.

c) Una persona representante de cada una de las Consejerías que suscriban, en su caso, los convenios objeto del presente acuerdo, con rango, al menos de Dirección General o persona en quién delegue, con la categoría de Jefe o Jefa de Servicio.

d) Una persona funcionaría de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, con categoría de Jefe o Jefa de Servicio, que actuará como Secretaría, con voz y sin voto.

2. Las funciones de la Comisión de seguimiento serán:

a) Velar por el cumplimiento de cuanto quede establecido en los convenios que, en su caso, se suscriban.

b) Resolver cuantas incidencias y circunstancias se produzcan como consecuencia de la interpretación, aplicación y desarrollo de los convenios a suscribir, sometiéndolas a la aprobación de las partes firmantes.

c) Coordinar la actuación de las partes firmantes, en orden a la consecución del fin perseguido por cada convenio suscrito.

d) Efectuar el seguimiento de los convenios que, en su caso, se suscriban en ejecución del presente acuerdo, así como de los acuerdos adoptados conforme a los mismos.

e) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por las partes firmantes de cada uno de los convenios a suscribir.

Quinto. Notificación y publicación.

El presente acuerdo será notificado al municipio interesado en los términos y con los efectos previstos en el artículo 12.2 del Decreto 158/2002, de 28 de mayo, y deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Efectos.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su notificación a la entidad interesada de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.

Sevilla, 24 de marzo de 2009

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

LUCIANO ALONSO ALONSO

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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