Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 24/04/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

Decreto 79/2009, de 14 de abril, por el que se autoriza la puesta en circulación de una o varias emisiones de Deuda Pública de la Junta de Andalucía, o la concertación de operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, por un importe máximo equivalente a ochocientos setenta y cinco millones doscientos trece mil novecientos ochenta y siete euros, y se autoriza el establecimiento de un Programa EMTN (Euro Medium Term Notes) como instrumento para la canalización de emisiones de deuda de la Comunidad.

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El artículo 34.1.a) de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009 autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta el límite de dos mil cuatrocientos dieciséis millones doscientos trece mil novecientos ochenta y siete euros (2.416.213.987 €), previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de inversiones.

Respecto a este límite de endeudamiento, el apartado 3 del artículo 34 de la Ley 3/2008 citada, establece que, con carácter excepcional durante el ejercicio 2009, para garantizar que el endeudamiento neto se mantenga en las cuantías fijadas en esta Ley, se podrá incrementar el límite previsto en la letra a) del apartado 1, por el importe necesario para satisfacer la totalidad de las amortizaciones del principal de deuda emitida por la Junta de Andalucía u operaciones de crédito concertadas.

Por otra parte, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, el Consejo de Ministros, en su reunión de 3 de abril de 2009, autorizó a la Comunidad Autónoma de Andalucía a realizar operaciones de endeudamiento, por una cuantía equivalente a las amortizaciones del ejercicio (875.213.987 euros).

La situación actual de los mercados financieros internacionales, derivada de la evolución de la crisis económico-financiera mundial, exige dotar de la mayor flexibilidad posible al proceso de toma de decisiones en materia de endeudamiento.

Con este objetivo, la Junta de Andalucía ha decidido poner en funcionamiento un nuevo instrumento para la canalización de las emisiones de deuda de la Comunidad, a través del establecimiento de un Programa EMTN (Euro Medium Term Notes), instrumento utilizado por la mayoría de los grandes emisores internacionales en los mercados financieros, especialmente en el euromercado. Se trata de un marco jurídico y documental que regula todas las emisiones que se realicen bajo el Programa, flexibiliza los procedimientos de emisión e introduce una mayor agilidad para dar respuesta inmediata a las demandas puntuales de los inversores.

Por otro lado, con el mismo objetivo de dotar de flexibilidad al proceso de decisión asociado a las operaciones autorizadas mediante el presente Decreto, se deja la determinación del instrumento y modalidad concreta para la canalización de las emisiones de deuda, así como la fijación de sus condiciones financieras, al momento en que la coyuntura de los mercados permita su concreción.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de abril de 2009,

DISPONGO

Artículo 1. Operaciones de endeudamiento.

Se acuerda la realización por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de una o varias emisiones de Deuda Pública, y la concertación de cualquier otra operación de endeudamiento, en ambos casos, tanto en el interior o en el exterior, por un importe máximo equivalente a ochocientos setenta y cinco millones doscientos trece mil novecientos ochenta y siete (875.213.987) euros, con cargo a la autorización concedida al Consejo de Gobierno por la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, en su artículo 34, apartados 1.a) y 3.

Artículo 2. Características de las operaciones de endeudamiento.

Las operaciones de endeudamiento que autoriza el presente Decreto tendrá las siguientes características:

1. Importe: 875.213.987 euros.

2. Moneda: Euro o cualquier otra divisa.

3. Tipo de interés: Fijo o variable.

4. Plazo: Hasta un máximo de 30 años.

5. Modalidades de emisión: Las emisiones se podrán realizar:

- Mediante la ampliación del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de Junta de Andalucía, utilizándose los procedimientos de emisión previstos en el citado Programa (Orden de 2 de agosto de 2001, por la que se regula el Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía). En este caso la deuda se pondrá en circulación mediante subastas y a través de emisiones a medida, y se tratará de valores de diseño simple, sin opciones implícitas, representados exclusivamente mediante anotaciones en cuenta. Se amortizarán a la par, por su valor nominal y podrán tener carácter segregable. La liquidación y compensación de valores se realizará a través de Iberclear.

- A través de emisiones de Deuda Pública que supongan la puesta en circulación de valores de rendimiento explícito o implícito, en euros o en cualquier otra divisa, y realizadas bajo cualquier formato y estructura, incluyendo, sin carácter limitativo, las que se realicen al amparo del Programa EMTN (Euro Medium Term Notes) cuyo establecimiento se contempla en la disposición adicional tercera de este Decreto, y la posibilidad de emitir a tipo flotante ligado a cualquier índice o indicador, inclusive inflación, con o sin opciones implícitas de cualquier tipo.

- Mediante cualquier otra tipología de operación de préstamo o crédito.

Artículo 3. Finalidad.

Los recursos derivados de las operaciones de endeudamiento, autorizadas por este decreto, se destinarán a la financiación de las inversiones previstas en la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009.

Artículo 4. Beneficios.

De conformidad con el artículo 187 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el número 5 del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la emisión que se autoriza tendrá los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Disposición adicional primera. Autorización para la ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, de conformidad con las condiciones y características establecidas en el presente decreto y en la restante normativa que le sea de aplicación, a determinar el instrumento y modalidad concreta para canalizar las emisiones de deuda aprobadas en el presente decreto, así como para concretar sus condiciones financieras.

Disposición adicional segunda. Autorización para fijación de comisiones.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública a fijar una comisión anual a favor de las Entidades Financieras en función de su participación en las subastas que se realicen dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones. La cuantía de dicha comisión no podrá exceder del 0,10% del saldo nominal de Bonos y Obligaciones que le haya sido adjudicado a cada Entidad en las subastas que se lleven a cabo dentro de cada ejercicio presupuestario.

Disposición adicional tercera. Programa EMTN.

Se autoriza el establecimiento de un Programa EMTN (Euro Medium Term Notes) de emisión de valores, como instrumento para canalizar las emisiones de deuda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las siguientes características básicas:

1. Importe máximo de saldo vivo en circulación: 5.000 millones de euros. En todo caso, las emisiones que se lleven a cabo al amparo de este Programa, se realizarán con cargo a la autorización de endeudamiento contenida en la vigente Ley del Presupuesto, así como las que se contemplen en las sucesivas Leyes del Presupuesto de la Comunidad, con sujeción a los límites establecidos en éstas, y en virtud de las correspondientes autorizaciones administrativas de Consejo de Gobierno y en su caso, de Consejo de Ministros.

2. Moneda: Euro o cualquier otra divisa.

3. Bolsa de Valores: Luxemburgo.

4. Legislación aplicable: Inglesa.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para la firma de los contratos y demás documentos anexos y complementarios que sean precisos para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento y el establecimiento del Programa EMTN que contempla el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de abril de 2009

GASPAR ZARRÍAS ARÉVALO

Presidente de la Junta de Andalucía en funciones

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía

y Consejero de Economía y Hacienda en funciones

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