Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 24/04/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 24 de marzo de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de las Almácigas a Olías».

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VP@2620/07.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de las Almácigas a Olías», en el tramo que va desde el inicio en la Vereda de Colmenar a Almogía, hasta el lugar conocido como El Lagar de los Portales de Arriba, en el término municipal de Casabermeja, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Casabermeja, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 17 de marzo de 1970, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 26 de marzo de 1970, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 2 de octubre de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de las Almácigas a Olías», en el tramo que va desde el inicio en la Vereda de Colmenar a Almogía , hasta el lugar conocido como El Lagar de los Portales de Arriba, en el término municipal de Casabermeja, en la provincia de Málaga. La citada Vía Pecuaria forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 14 de enero de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 228, de fecha de 26 de noviembre de 2007.

A esta fase de operaciones materiales se presentó una alegación.

La alegación formulada será objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 74, de fecha de 18 de junio de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 10 de diciembre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de las Almácigas a Olías», ubicada en el término municipal de Casabermeja, en la provincia de Málaga, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con posterioridad a la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones por parte de:

1. Don Miguel Alonso Borrajo, alega tanto en esta fase como en Exposición Pública disconformidad con el trazado propuesto con respecto a su propiedad, el trazado correcto es el que aparece en el Inventario de Vías Pecuarias. Aporta copia simple de escritura pública de compraventa, Mapa Topográfico, escala 1:10.000 (I.C.A.) con trazado de la vía pecuaria en rojo conforme al citado Inventario y en verde según el trazado propuesto en el deslinde, también aporta fotografía de los vuelos americanos 1956-57 y fotografía aérea del año 2002.

La traza marcada en rojo en el plano adjunto y señalada con el número 29039002, se corresponde con el Inventario de Vías Pecuarias que se realizó a escala 1:50.000 siendo éste un trazado aproximado de la descripción de la Clasificación. El objeto del procedimiento de deslinde, es la definición de manera detallada de los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de Clasificación, según establece el artículo 8 de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias.

Asimismo el trazado propuesto en el deslinde concuerda con la descripción y croquis que acompaña la clasificación y con la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 en la que se aprecia una senda por la que va discurriendo la vía pecuaria. Además el trazado propuesto es conforme al recogido en la 1.ª edición del Plano Topográfico Nacional 1: 50.000 histórico del año 1917.

2. doña Francisca Cuesta Lozano, alega disconformidad con el trazado, concretamente en la parcela 109 polígono 7 las estaquillas clavadas en esta parcela no están en su debido lugar. Solicita una revisión del deslinde en esta parcela. Adjunta fotocopia de plano parcelario del catastro de rústica, planos a escala 1:2000.

Realizada la revisión solicitada, estudiando la documentación aportada por la interesada y el fondo documental generado en este procedimiento que complementa la clasificación y tras la visita del terreno, se constata que lo alegado es correcto, se rectifican las líneas bases que definen el trazado.

3. Don Alfonso González Morilla, alega disconformidad con el deslinde con respecto a su propiedad, en 1995 tuvo que ceder 3 metros para ensanchar el carril, con posterioridad la Consejería de Medio Ambiente midió la vía pecuaria considerando que tenía ocupado 1,30 m2. Solicita que se revisen las mediciones de la vía pecuaria. Aporta copia de la comunicación de la ocupación mencionada por parte de la Consejería de Medio Ambiente.

El interesado no presenta documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración. En el único documento aportado se comprueba que la ocupación es de 130 m2 y no de 1,30 m2 como manifiesta el interesado. Esta ocupación se corresponde con la intrusión núm. 40 de menor superficie que la recogida en el documento que aporta el interesado.

Asimismo indicar que el trazado propuesto en el deslinde concuerda con la representación gráfica de la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 en la que se aprecia una senda por la que va discurriendo la vía pecuaria.

4. Don Miguel Muñoz Campos y don Federico Gross Leiva, tanto en esta fase como en Exposición Pública, solicitan una variación del trazado con respecto a sus propiedades. El primer interesado tiene una comunicación de la Delegación Provincial de Málaga de fecha de 8 de febrero de 1996, según la cual el camino que discurre entre las parcelas 332 y 351, de acuerdo con la clasificación del término municipal de Casabermeja no es vía pecuaria. Además en las propiedades de ambos interesados existen viviendas construidas que son atravesadas por la vía pecuaria. Aporta Escritura de Declaración de Obra Nueva de fecha 19 de noviembre de 2003.

Los dos interesados proponen como itinerario alternativo, manteniendo la integridad superficial y la idoneidad de los itinerarios, que la vereda se desplace unos metros, desde el inicio de la propiedad de don Federico Gross Leiva y atravesando la de don Miguel Muñoz Campos hasta la finalización de su propiedad, tal y como se dibuja en el plano que adjuntan como documento núm. 3, para que no se vean afectadas las viviendas por el deslinde. La vía pecuaria discurriría por las parcelas núms. 276, 275 y 273 propiedad de ambos.

Dado que la variación de trazado solicitada por los interesados no perjudica a terceros, se procede a realizar la misma.

5. Doña Adela Moreno Trujillo, con respecto a su propiedad, alega disconformidad con la ubicación de las picas en la vía pecuaria, ya que no ve proporcionalidad en la cesión de metros de una parcela a otra y que perjudican más a los propietarios del carril izquierdo que a los del derecho que son realmente los han ocupado en su mayoría el antiguo trazado del carril. Las mediciones se han hecho desde el eje del carril actual, sin tener en cuenta que este carril se tuvo que modificar a causa de una casa de enfrente que se metió en el carril, teniendo que desviarse el mismo hacia la izquierda ante la dificultad para el tránsito de vehículos. Si para la medición se tuviera en cuanta el carril antiguo el eje sería otro.

Una vez ajustado el trazado a lo solicitado por los interesados del punto anterior, la propiedad de la interesada deja de estar afectada por este deslinde.

6. Don José Jiménez Brenes, con respecto a su propiedad, alega disconformidad con el trazado del deslinde ya que considera que la vía pecuaria se ha desplazado 8 metros hacia su finca. Aporta identificación catastral y nota simple de Registro de la Propiedad.

El interesado no presenta documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración.

Asimismo indicar que el trazado propuesto en el deslinde concuerda con la representación gráfica de la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 en la que se aprecia una senda por la que va discurriendo la vía pecuaria. Si se hubiese tenido en cuenta exactamente el eje catastral del camino, el interesado se vería más afectado.

7. Don Antonio Lara Fernández, con respecto a su propiedad, alega disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, la cual se acerca demasiado a la casa, que se construyó en 1931, según la gente más antigua del lugar la distancia era de diez metros y no de un metro como ahora. Aporta identificación catastral y nota simple del registro de la propiedad.

Nos remitimos a lo contestado al respecto en el punto anterior de este Fundamento Cuarto de Derecho.

8. Don Juan Antonio Trujillo Garrido, solicita que se le tenga por interesado en el supuesto de que su propiedad se vea afectada por la vía pecuaria. Aporta Identificación Catastral Descriptiva y Gráfica.

Estudiada la documentación utilizada para la realización de los trabajos de operaciones materiales y la aportada por el alegante, se comprueba que su propiedad no está afectada por el deslinde y por tanto no es interesado en este procedimiento.

9. Don Alfonso Palomo González, solicita una pequeña modificación del trazado propuesto por otros terrenos de su propiedad, en su parcela existe un vallado, los terrenos que están dentro del mismo están afectados por el deslinde en una superficie de 78,08 metros cuadrados, en la parte exterior de este vallado queda una superficie de terreno de mayor superficie que también es de su propiedad. Esta permuta no perjudica a terceros.

Dado que lo solicitado por el interesado no contradice la descripción que consta en la Clasificación y que no perjudica a terceros, se procede a la rectificación del trazado.

En la fase de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones por parte de:

10. Don Salvador Benítez Domínguez, solicita modificación del trazado, la casa que está dentro de su propiedad no se vea afectada por la vía pecuaria, pone a disposición la misma cantidad de metros ocupados por otros de su propiedad, no afecta a la dirección originaria de la mencionada vía.

El interesado no presenta documentación alguna donde se refleje la propuesta de modificación de trazado, por lo que esta Administración no puede analizar la idoneidad o no de la modificación planteada.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, de fecha 17 de noviembre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 10 de diciembre 2008.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de las Almácigas a Olías», en el tramo que va desde el inicio en la Vereda de Colmenar a Almogía , hasta el lugar conocido como El Lagar de los Portales de Arriba, en el término municipal de Casabermeja, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada 3.660,47 metros lineales.

- Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción Registral: Finca rústica en el término municipal de Casabermeja, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 3.660,47 m, la superficie deslindada de 76.054,73 m2, que en adelante se conocerá como «Vereda de Las Almácigas a Olías, desde el inicio en la Vereda de Colmenar a Almogía hasta el lugar conocido como El Lagar de los Portales de Arriba», linda:

- Al Norte con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de:

Núm. Polígono/
Núm. Parcela
Titular:
21/9006 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA
21/62 PALOMO GONZALEZ ALFONSO
21/64 BARBA GONZALEZ ANA
7/100 PALOMO GONZALEZ JOSE
7/9031 AYTO CASABERMEJA
7/97 FERNANDEZ BOLAÑOS RODRIGUEZ JOSE
7/96 FERNANDEZ BOLAÑOS RODRIGUEZ JOSE
7/9034 AYTO CASABERMEJA
7/251 SANTANA RODRIGUEZ JOSE ANTONIO
7/260 SANTANA RODRIGUEZ JOSE ANTONIO
7/9033 AYTO CASABERMEJA
7/9045 AYTO CASABERMEJA
7/265 MONTIEL SILVA ESTEBAN
7/266 LOZANO VALENZUELA RAMON
7/239 MONTIEL SILVA ESTEBAN
7/235 MONTIEL SILVA ESTEBAN
7/9038 AYTO CASABERMEJA
7/418 BERENSEN SUSAN
7/413 LARA FERNANDEZ ANTONIO
7/407 GUTIERREZ TOSTON JOSE ANTONIO
7/405 GOMEZ GARCIA JOSE
7/428 FERNANDEZ JIMENEZ M CRISTINA
8/139 SANCHEZ LOPEZ ANTONIO IV
8/137 FERNANDEZ JIMENEZ M CRISTINA

Y con VP núm. 1 «Vereda de Colmenar a Almogía», del término municipal de Casabermeja.

- Al Sur con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de:

Núm. Polígono/
Núm. Parcela
Titular
21/9012 AYTO CASABERMEJA
21/62 PALOMO GONZALEZ ALFONSO
21/9008 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA
7/103 PALOMO GONZALEZ JOSE
7/9031 AYTO CASABERMEJA
7/101 FERNANDEZ BOLAÑOS RODRIGUEZ JOSE
7/96 FERNANDEZ BOLAÑOS RODRIGUEZ JOSE
7/252 RUIZ GONZALEZ JUAN
7/251 SANTANA RODRIGUEZ JOSE ANTONIO
7/260 SANTANA RODRIGUEZ JOSE ANTONIO
7/9033 AYTO CASABERMEJA
7/9045 AYTO CASABERMEJA
7/265 MONTIEL SILVA ESTEBAN
7/266 LOZANO VALENZUELA RAMON
7/239 MONTIEL SILVA ESTEBAN
8/9026 AYTO CASABERMEJA
8/9025 AYTO CASABERMEJA
8/83 DURAN VAZQUEZ JOSE CARLOS
8/82 GONZALEZ FERNANDEZ FRANCISCO
8/9530 DESCONOCIDO
8/131 GUTIERREZ TOSTON JOSE ANTONIO
8/132 CUESTA VALLEJOS ALONSO
7/507 BRENES FDEZ ANA MARIA

Y con VP núm. 2 «Vereda de las Almácigas a Olías», del término municipal de Casabermeja.

- Al Este con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de:

Núm. Polígono/
Núm. Parcela
Titular
21/9012 AYTO CASABERMEJA
21/63 PALOMO GONZALEZ JOSE
21/62 PALOMO GONZALEZ ALFONSO
21/9008 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA
21/64 BARBA GONZALEZ ANA
7/100 PALOMO GONZALEZ JOSE
7/9031 AYTO CASABERMEJA
7/97 FERNANDEZ BOLAÑOS RODRIGUEZ JOSE
7/9034 AYTO CASABERMEJA
7/91 FERNANDEZ BOLAÑOS RODRIGUEZ JOSE
7/94 VALLEJO RODRIGUEZ JUANA MARIA
7/93 FERNANDEZ BOLAÑOS RODRIGUEZ JOSE
7/108 SANTANA RODRIGUEZ JOSE ANTONIO
7/109 CUESTA LOZANO FRANCISCA
7/251 SANTANA RODRIGUEZ JOSE ANTONIO
7/260 SANTANA RODRIGUEZ JOSE ANTONIO
7/9033 AYTO CASABERMEJA
7/9045 AYTO CASABERMEJA
7/241 ALONSO BORRAJO MIGUEL
7/265 MONTIEL SILVA ESTEBAN
7/245 ALONSO BORRAJO MIGUEL
7/266 LOZANO VALENZUELA RAMON
7/239 MONTIEL SILVA ESTEBAN
7/235 MONTIEL SILVA ESTEBAN
7/9038 AYTO CASABERMEJA
7/273 DESCONOCIDO
7/275 MUÑOZ CAMPOS MIGUEL
7/276 MELENDEZ ALCOHOLADO CRISTOBAL
8/9026 AYTO CASABERMEJA
7/271 MUÑOZ CAMPOS MIGUEL
7/422 SORIA CARBONERO MANUEL
7/421 GODOY SANCHEZ CARMEN
7/417 BERENSEN SUSAN
7/9532 DESCONOCIDO
7/9041 AYTO CASABERMEJA
7/418 BERENSEN SUSAN
7/413 LARA FERNANDEZ ANTONIO
7/407 GUTIERREZ TOSTON JOSE ANTONIO
7/404 VALENZUELA VARGAS JOSE
7/424 GODOY SANCHEZ JOSEFA
7/427 GODOY SANCHEZ JOSEFA
7/9050 AYTO CASABERMEJA
7/425 GODOY SANCHEZ JOSEFA
7/428 FERNANDEZ JIMENEZ M CRISTINA
7/429 HEREDEROS DE ALCOHOLADO JIMENEZ FLORENTINA
7/507 BRENES FDEZ ANA MARIA

- Al Oeste con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de:

Núm. Polígono/
Núm. Parcela
Titular
21/9012 AYTO CASABERMEJA
21/61 FERNANDEZ LOPEZ MARIA CARMEN
21/9006 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA
21/62 PALOMO GONZALEZ ALFONSO
21/9008 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA
8/9003 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA
7/103 PALOMO GONZALEZ JOSE
7/101 FERNANDEZ BOLAÑOS RODRIGUEZ JOSE
7/96 FERNANDEZ BOLAÑOS RODRIGUEZ JOSE
7/9034 AYTO CASABERMEJA
7/95 VALLEJO RODRIGUEZ JUANA MARIA
7/107 FERNANDEZ BOLAÑOS RODRIGUEZ MARTA ISABEL
7/106 CUESTA LOZANO FRANCISCA
7/104 FERNANDEZ BOLAÑOS RODRIGUEZ MARTA ISABEL
7/255 FERNANDEZ BOLAÑOS RODRIGUEZ MARTA ISABEL
7/252 RUIZ GONZALEZ JUAN
7/251 SANTANA RODRIGUEZ JOSE ANTONIO
7/260 SANTANA RODRIGUEZ JOSE ANTONIO
7/9033 AYTO CASABERMEJA
7/9045 AYTO CASABERMEJA
7/265 MONTIEL SILVA ESTEBAN
7/266 LOZANO VALENZUELA RAMON
7/239 MONTIEL SILVA ESTEBAN
7/269 VILLAR RODRIGUEZ RAMON
7/268 MUÑOZ CAMPOS MIGUEL
7/267 MORENO TRUJILLO ADELA, RECIO VAZQUEZ ANTONIO
7/270 GONZALEZ MORILLA ALFONSO
7/423 GUTIERREZ MOLINA ANTONIO, HEREDEROS DE GUTIERRE MOLINA, JUAN MANUEL
8/9026 AYTO CASABERMEJA
8/88 PALOMO NARANJO SEBASTIAN
8/86 PEREZ GONZALEZ MIGUEL
8/85 LARA FERNANDEZ ANTONIO
8/9531 DESCONOCIDO
8/84 JIMENEZ BRENES JOSE
8/9025 AYTO CASABERMEJA
8/83 DURAN VAZQUEZ JOSE CARLOS
8/82 GONZALEZ FERNANDEZ FRANCISCO
8/9530 DESCONOCIDO
8/131 GUTIERREZ TOSTON JOSE ANTONIO
8/132 CUESTA VALLEJOS ALONSO
8/133 CUESTA VALLEJO SEBASTIAN
8/9032 AYTO CASABERMEJA
8/136 HEREDEROS DE LOPEZ JURADO CRISTINA
8/138 LOZANO FERNANDEZ DOLORES
8/139 SANCHEZ LOPEZ ANTONIO IV
8/137 FERNANDEZ JIMENEZ M CRISTINA

Listado de Coordenadas Planimétricas Absolutas U.T.M., expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas bases definitorias del deslinde de la Vía Pecuaria denominada Vereda de las Almácigas a Olías, desde el inicio en la Vereda de Colmenar a Almogía hasta el lugar conocido como el Lagar de los Portales de Arriba, en el término municipal de Casabermeja (Málaga).

NÚM. DE ESTAQUILLA X Y
1I 374446,74 4084852,48
2I 374444,71 4084823,30
3I 374435,38 4084812,76
4I 374432,94 4084809,74
5I 374443,97 4084802,79
6I 374495,05 4084766,34
7I1 374524,68 4084748,83
7I2 374531,71 4084742,00
7I3 374534,85 4084732,72
8I 374537,38 4084704,68
9I 374540,75 4084680,22
10I 374557,97 4084667,22
11I1 374579,47 4084662,53
11I2 374586,25 4084659,73
11I3 374591,64 4084654,76
12I 374633,08 4084600,26
13I 374688,49 4084586,59
14I 374731,77 4084565,81
15I 374753,75 4084545,08
16I 374781,65 4084497,74
17I 374789,57 4084474,22
18I 374787,23 4084444,63
19I 374785,11 4084416,54
20I 374790,42 4084364,12
21I 374786,58 4084329,62
22I 374780,39 4084273,95
23I 374778,37 4084255,71
24I 374770,22 4084144,23
25I 374785,85 4084114,18
26I 374795,72 4084088,93
27I 374809,03 4084039,22
28I 374809,38 4083948,59
29I 374822,70 4083891,79
30I 374831,80 4083848,94
31I 374836,49 4083812,72
32I 374837,34 4083798,81
33I 374861,59 4083765,70
34I 374874,32 4083731,56
35I 374922,02 4083693,80
36I1 374964,26 4083700,16
36I2 374971,49 4083699,98
36I3 374978,22 4083697,35
37I 374999,07 4083684,66
38I 375052,61 4083647,74
39I 375088,47 4083603,82
40I 375101,08 4083571,40
41I 375113,12 4083537,12
42I 375131,95 4083465,41
43I 375146,23 4083431,73
44I 375159,60 4083421,57
45I 375197,90 4083391,98
46I 375240,74 4083359,93
47I 375264,67 4083342,43
48I 375288,78 4083324,98
49I 375357,33 4083278,64
50I 375373,68 4083228,00
51I 375400,67 4083167,82
52I 375411,41 4083154,93
53I 375431,00 4083128,07
54I 375469,74 4083095,25
55I 375480,20 4083073,78
56I 375473,72 4083040,60
57I 375464,45 4083002,82
58I 375455,41 4082951,88
59I 375452,67 4082881,41
60I 375464,45 4082829,83
61I 375493,30 4082765,28
62I 375518,63 4082721,93
63I 375533,31 4082703,58
64I 375594,08 4082658,49
65I 375621,23 4082639,73
66I 375722,03 4082576,93
67I 375745,36 4082547,89
68I 375786,69 4082497,22
69I 375813,11 4082470,05
70I 375851,34 4082447,43
71I1 375896,99 4082426,68
71I2 375904,70 4082420,66
71I3 375908,83 4082411,79
71I4 375908,46 4082402,02
72I 375891,43 4082341,40
73I 375895,08 4082320,66
74I 375919,24 4082291,46
75I 375944,04 4082245,29
76I 375963,78 4082208,03
77I 375997,68 4082156,59
78I1 376044,71 4082112,51
78I2 376049,17 4082106,49
78I3 376051,22 4082099,29
78I4 376050,60 4082091,83
79I1 376028,26 4082009,02
79I2 376024,76 4082001,86
79I3 376018,83 4081996,54
80I 375992,37 4081980,69
1D 374426,23 4084858,71
2D 374424,36 4084831,83
3D 374419,41 4084826,24
4D1 374416,67 4084822,83
4D2 374412,73 4084815,03
4D3 374412,34 4084806,29
4D4 374415,55 4084798,16
4D5 374421,82 4084792,06
5D 374432,33 4084785,44
6D 374483,65 4084748,82
7D 374514,05 4084730,85
8D 374516,62 4084702,32
9D1 374520,06 4084677,37
9D2 374522,74 4084669,65
9D3 374528,16 4084663,55
10D 374549,03 4084647,78
11D 374575,01 4084642,12
12D1 374616,45 4084587,61
12D2 374621,61 4084582,80
12D3 374628,08 4084579,98
13D 374681,39 4084566,82
14D 374719,80 4084548,38
15D 374737,25 4084531,92
16D 374762,55 4084489,00
17D 374768,41 4084471,61
18D 374766,41 4084446,24
19D 374764,14 4084416,28
20D 374769,41 4084364,22
21D 374765,82 4084331,93
22D 374759,63 4084276,26
23D 374757,56 4084257,62
24D 374748,95 4084139,85
25D 374766,80 4084105,53
26D 374775,84 4084082,41
27D 374788,15 4084036,43
28D 374788,50 4083946,13
29D 374802,31 4083887,24
30D 374811,19 4083845,43
31D 374815,68 4083810,74
32D 374816,86 4083791,41
33D 374843,03 4083755,69
34D 374856,78 4083718,80
35D1 374909,05 4083677,42
35D2 374916,64 4083673,62
35D3 374925,12 4083673,14
36D 374967,36 4083679,50
37D 374987,71 4083667,12
38D 375038,30 4083632,23
39D 375070,20 4083593,16
40D 375081,48 4083564,15
41D 375093,13 4083530,99
42D 375112,13 4083458,65
43D 375129,17 4083418,46
44D 375146,90 4083404,98
45D 375185,26 4083375,35
46D 375228,32 4083343,13
47D 375252,38 4083325,54
48D 375276,80 4083307,86
49D 375339,67 4083265,36
50D 375354,15 4083220,50
51D 375382,78 4083156,66
52D 375394,93 4083142,08
53D 375415,60 4083113,74
54D 375452,89 4083082,15
55D 375458,36 4083070,92
56D 375453,31 4083045,09
57D 375444,00 4083007,14
58D 375434,59 4082954,12
59D 375431,69 4082879,45
60D 375444,55 4082823,17
61D 375474,70 4082755,72
62D 375501,37 4082710,07
63D 375518,69 4082688,42
64D 375581,92 4082641,51
65D 375609,77 4082622,27
66D 375707,97 4082561,07
67D 375729,13 4082534,75
68D 375771,08 4082483,31
69D 375800,07 4082453,49
70D 375841,68 4082428,88
71D 375888,35 4082407,67
72D 375870,04 4082342,47
73D 375875,47 4082311,61
74D 375901,82 4082279,75
75D 375925,60 4082235,46
76D 375945,78 4082197,37
77D 375981,60 4082143,03
78D 376030,43 4082097,27
79D 376008,09 4082014,46
80D 375982,54 4081999,15

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 24 de marzo de 2009.- La Directora General, (Decreto 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.

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