Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 27/04/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de abril de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Sevilla, dimanante de juicio verbal núm. 701/2008. (PD. 1134/2009).

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NIG: 4109142C20080021569.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 701/2008. Negociado: 1B.

Sobre: Desahucio vivienda falta de pago.

De: Don Manuel Marañón de Arana.

Procuradora: Sra. Blanca Oses Giménez de Aragón.

Contra: Don Miguel Moreno Raya.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 701/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Sevilla a instancia de don Manuel Marañón de Arana contra don Miguel Moreno Raya sobre desahucio vivienda falta de pago, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por doña Blanca Oses Jiménez de Aragón, en nombre y representación de don Manuel Marañón de Arana, contra don Miguel Moreno Raya declaro haber lugar al desahucio del/los demandado/s de la vivienda sita en C/ Alhóndiga, 92, 1.º C, de Sevilla, la cual deberá quedar libre y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de ser lanzada y a su costa si no lo verificare en plazo legal, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455, LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2, LEC).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Miguel Moreno Raya, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a dos de abril de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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