Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 10 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de Formación Permanente dirigidas al profesorado de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el ejercicio 2008 (Orden de 28 de diciembre de 2007).

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De conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación, de 28 de diciembre de 2007 (BOJAnúm. 25, de 5 de diciembre), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de Formación Permanente dirigidas al profesorado de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se efectúa su convocatoria para el año 2008; vistos los proyectos presentados por las entidades solicitantes, una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 6 y 7 de la Orden para adquirir la condición de beneficiario, y valoradas las solicitudes por la Comisión de Valoración, según lo previsto en el artículo 16 de dicha Orden, elevada su propuesta y efectuado trámite de audiencia a los interesados; esta Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por delegación de la Excma. Consejera de Educación,

RESUELVE

Primero. Conceder una subvención a aquellas entidades que figuran en el Anexo adjunto, en los términos que se señalan en el mismo.

Segundo. Las subvenciones concedidas se harán efectivas con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y por los importes que se desglosan en Anexo adjunto:

Ejercicio 2008: 0.1.18.00.01.00.8078.484.02.42B.7

Ejercicio 2009: 3.1.18.00.01.00.8078.484.02.42B.6

Tercero. El importe de las subvenciones se destinará solo y exclusivamente a los conceptos que se señalan como objeto de las mismas, según las propuestas elaboradas en sus proyectos, obligándose la entidad, en caso contrario, a la devolución de los fondos percibidos, de acuerdo con el art. 27 de la Orden de 28 de diciembre de 2007. El abono se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale la entidad beneficiaria en la solicitud, y cuya titularidad deberá serle exclusiva.

Cuarto. Las actividades subvencionadas deberán estar finalizadas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, debiendo notificar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Quinto. Las subvenciones se harán efectivas mediante un primer libramiento, correspondiente al 75% del importe total de la subvención, tras la firma de la resolución de concesión y una vez obtenida la aceptación expresa a la que se refiere el punto 9.º de esta Resolución. El abono del pago restante se realizará con justificación diferida, una vez justificado el pago anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a 6.050 euros, serán abonadas de una sola vez, pudiéndose, asimismo, abonar la subvención en un solo pago, una vez realizada la actividad objeto de la misma y previa presentación de la justificación correspondiente.

Sexto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24, la justificación del pago inicial, junto con la documentación exigida en el artículo 25 de la citada Orden, se presentará en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución de concesión o, en su caso, de la finalización de la actividad. La justificación del segundo pago se realizará en el mismo plazo de un mes a partir de su percepción o, en su caso, de la finalización de la actividad.

El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en el Anexo adjunto, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en el mismo.

Séptimo. No podrá proponerse el pago a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, con cargo al mismo programa presupuestario.

Octavo. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas para las mismas en el artículo 22 de la Orden de 28 de diciembre de 2007, y someterse a cualesquiera actuaciones de comprobación del órgano concedente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la citada Orden.

La causa y la responsabilidad subsidiaria de los reintegros a los que se pudiera dar lugar, se ajustarán a lo recogido en el artículo 27 de la anterior Orden.

Noveno. La presente Resolución será notificada a los beneficiarios al objeto de recabar, en el plazo de 10 días, la aceptación expresa de la cantidad concedida, tal y como previene el artículo 19 de la mencionada Orden. En el supuesto de que no lo hiciera en el plazo establecido, esta Resolución perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, conforme lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y notificándose a la entidad interesada.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la persona titular de la Dirección General competente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 10 de diciembre de 2008.- El Director General, Manuel Alcaide Calderón.

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