Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de octubre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada, dimanante del Procedimiento de Divorcio núm. 1180/2007. (PD. 27/2009).

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NIG: 1808742C20070023751.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1180/2007.

Negociado: C.

De: Don José Antonio Pérez Lucena.

Procuradora: Sra. Felisa Sánchez Romero.

Contra: Doña Ana Vanesa Prieto Doncel.

edicto

CÉDULA dE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia, Divorcio Contencioso 1180/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada, a instancia de don José Antonio Pérez Lucena contra doña Ana Vanesa Prieto Doncel sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Granada, a treinta de septiembre de dos mil ocho. Vistos por la Ilma. Sra. doña María del Carmen Siles Ortega, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Divorcio núm. 1180C/07 seguidos ante este Juzgado, a instancia de don José Antonio Pérez Lucena, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Romero, asistido del Letrado Sr. Ferreira Siles, contra doña Ana Vanesa Prieto Doncel, en situación procesal de rebeldía; y

F A L L O

1.º Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Sánchez Romero en nombre y representación de don José Antonio Pérez Lucena, contra su esposa doña Ana Vanesa Prieto Doncel, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Tiena (Granada), el 18 de julio de 1989, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

2.º Se adoptan como medidas definitivas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, la siguiente:

Única. Se atribuye a don José Antonio el uso y disfrute de la vivienda, sita en la calle Circunvalación, núm. 17, de Atarfe (Granada), así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en la misma.

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad legal de gananciales.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción marginal junto a la principal de matrimonio, librándose al efecto el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil de Moclín.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Ana Vanesa Prieto Doncel, extiendo y firmo la presente en Granada a treinta y uno de octubre de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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