Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de diciembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 153/2008. (PD. 26/2009).

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NIG: 2906742C20080002759.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 153/2008. Negociado: 3.

Sobre: Reclamación de cantidad (Resto).

De: Banco Santander, S.A.

Procurador: Sr. Baldomero del Moral Palma.

Letrado: Sr. Arrupe Ferreira, Joaquín Alberto.

Contra: Don Antonio Lara Guerrero.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 153/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, a instancia de Banco Santander, S.A., contra Antonio Lara Guerrero, sobre reclamación de cantidad (Resto), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga.

C/ Fiscal Luis Portero García, s/n, Ciudad de la Justicia, Teatinos.

TIfs.: 951 939 021/951 939 221/951 938 231/951 938 232.Fax: 951 939 121.

Número de Identificación General: 2906742C20080002759.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 153/2008. Negociado: 3

SENTENCIA NÚM. 222

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Dieciséis de octubre de dos mil ocho.

Parte demandante: Banco Santander, S.A.

Abogado: Arrupe Ferreira, Joaquín Alberto.

Procurador: Baldomero del Moral Palma.

Parte demandada: Antonio Lara Guerrero.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Baldomero del Moral Palma, en nombre y representación de Banco Santander, S.A, contra don Antonio Lara Guerrero, rebelde, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de 8.586,98 euros, más los intereses pactados devengados desde el vencimiento de la deuda, así como al pago de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 L.E.C.). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 L.E.C.).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Antonio Lara Guerrero, extiendo y firmo la presente en Málaga, a diez de diciembre de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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