Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 29/04/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de marzo de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Cádiz (antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante de procedimiento verbal núm. 195/2007. (PD. 1155/2009).

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NIG: 1101242C20070000860.

Procedimiento: Juicio Verbal (desahucio falta pago -250.1.1). Negociado: AN.

De: Doña Carmen Sepúlveda Aramburu.

Procuradora: Sra. Ana María Alonso Barthe.

Contra: Don José Ramón Varela Fariñas.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Juicio Verbal (desahucio falta pago -250.1.1) 195/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Cádiz (antiguo Mixto núm. Ocho) a instancia de Carmen Sepúlveda Aramburu contra José Ramón Várela Fariñas sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Cádiz a veintitrés de octubre de dos mil siete. La Sra. doña María Esther Martínez Saiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal, seguidos con el núm. 195/07, promovidos a instancia de doña Carmen Sepúlveda Aramburu, representada por la Procuradora doña Ana María Alonso Barthe y asistida del Letrado don Carlos Sanz Cortés contra don José Ramón Varela Fariñas declarado en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de doña Carmen Sepúlveda Aramburu contra don José Ramón Varela Fariñas debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes litigantes, relativo a la vivienda sita en la calle Huerta del Obispo, núm. 4, planta segunda, letra derecha, de Cádiz, condenándole a que abandone la vivienda dentro del plazo legal bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario. Y debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar al actor la suma de 3.120 euros, así como las rentas y cantidades asimiladas que se adeuden con posterioridad al acto del juicio y hasta la fecha efectiva del lanzamiento y los intereses legales previstos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución; todo ello con imposición al demandado de las costas del presente juicio.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos originales, y contra la cual puede anunciarse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Ramón Varela Fariñas, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a cinco de marzo de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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