Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 04/05/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de abril de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez), dimanante del Divorcio Contencioso 58/2008.

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NIG: 0401342C20080000625.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 58/2008. Negociado: CP

De: Doña Kristina Vysniauskaite.

Procurador: Sr. Barón Carrillo, David.

Contra: Don Algis Macejauskas.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 58/2008 seguido en eI Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez), a instancia de doña Kristina Vysniauskaite contra don Algis Macejauskas sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SEntencia núm. 159/09

En Almería, a treinta de marzo del dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, pronuncia doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad y su partido, la siguiente, en los autos de Divorcio, seguidos en este Juzgado con el núm. 58/08, instados por doña Kristina Vysniauskaite, representada por el Procurador Sr. Barón Carrillo y dirigida por la Letrada Sra. García Salcedo, frente a don Algis Macejauskas, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, en los que ha recaído la presente resolución con los siguientes:

FALLO

Que estimando en cuanto a la petición principal la demanda de Divorcio formulada por doña Kristina Vysniauskaite, representada por el Procurador Sr. Barón Carrillo, frente a don Algis Macejauskas, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 22 de agosto de 2003, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando como medidas definitivas las recogidas en el fundamento tercero de la presente resolución, que se dan aquí por íntegramente reproducidas,

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez firme, comuníquese de oficio, si procediere, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la llma. Magistrada-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Algis Macejauskas, extiendo y firmo la presente en Almería a uno de abril de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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