Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 05/05/2009

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

ORDEN de 15 de abril de 2009, por la que se convoca concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros del Personal Laboral Docente a que se refiere la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

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La Disposición Transitoria Quinta de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece que el personal laboral fijo que realice funciones docentes en centros dependientes de otras Administraciones Públicas que se incorporen a la Red de Centros de la Administración Educativa Andaluza en los tres primeros años de aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrá acceder a los Cuerpos Docentes regulados en dicha Ley Orgánica, previa superación de las correspondientes pruebas selectivas.

El Real Decreto 1673/2008, de 17 de octubre, sobre ampliación de los medios personales y económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 642/2007, de 18 de mayo, en materia de educación (Centros dependientes del Ministerio de Defensa), traspasa personal laboral fijo con funciones docentes.

La citada Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, regula en la referida Disposición Transitoria Quinta el sistema de ingreso y establece la fórmula de la fase de oposición. Asimismo, el citado cuerpo legal establece que el personal laboral fijo que supere el procedimiento selectivo obtendrá destino en el mismo puesto que venía ocupando como personal laboral.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, he dispuesto convocar concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros del personal laboral docente, con la categoría de fijo, a que se refiere la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de acuerdo con las siguientes

B A S E S

Primera. Ámbito personal y requisitos.

1. Podrá concurrir al concurso-oposición convocado por la presente Orden el personal laboral fijo, asimilado al Cuerpo de Maestros, transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1673/2008, de 17 de octubre, sobre ampliación de los medios personales y económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 642/2007, de 18 de mayo, en materia de educación.

2. El personal al que se refiere el punto anterior deberá estar en posesión de la titulación de Maestro, Profesor de Educación General Básica o Maestro de Enseñanza Primaria.

3. Además, el referido personal deberá reunir los siguientes requisitos:

a) No haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

b) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Maestros y especialidad a la que se opta.

c) Que en ningún momento se haya producido separación del servicio por expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas y que no se halle cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

4. Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Segunda. Puesto convocado.

1. A este procedimiento de ingreso, por concurso-oposición, se destina 1 puesto del Cuerpo de Maestros, especialidad de Educación Física (código 00597034).

2. El mencionado puesto convocado tendrá su ubicación en el Colegio de Educación Infantil y Primaria «Juan Díaz de Solís» (código 11005317), de San Fernando (Cádiz).

Tercera. Solicitudes, méritos, plazos y pago de tasas.

1. El personal laboral a que se refiere la base primera deberá presentar, debidamente cumplimentada y dirigida a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, la correspondiente solicitud, según modelo que figura como Anexo I de esta Orden.

2. Para ello se dispondrá de un plazo de 10 días, computables a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban las medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación, Administración, Patrimonio, Función Pública y asistencia jurídica a entidades de Derecho Público, y 40 de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2009, para poder participar en la presente convocatoria el personal aspirante deberá abonar el importe de 67,28 euros.

La tasa deberá liquidarse utilizando el impreso modelo 046, de autoliquidación de tasas, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001, que estará disponible en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Podrá abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía.

Para la adecuada utilización del modelo 046 de autoliquidación de tasas deberán cumplimentarse los siguientes datos: en el espacio destinado a la Consejería competente: «Consejería de Educación»; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: «Consejería de Educación»; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: Cádiz: ED 11 01; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): el código 0004; y en la descripción de la liquidación (número 36 del modelo): «Por inscripción en la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros».

4. A la solicitud a que se refiere el apartado 1 de esta base deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. en vigor.

b) El ejemplar para la Administración del documento 046, de autoliquidación de tasas, debidamente mecanizado por la entidad bancaria.

c) La programación a que se refiere el apartado 2.a) de la base séptima.

d) Un ejemplar de la unidad didáctica incluida en la referida programación, en el caso de haber optado en la solicitud de participación en este procedimiento por la emisión del informe sustitutivo de la exposición de dicha unidad didáctica.

e) Documentos acreditativos de los méritos que se hayan alegado, para su valoración en la fase de concurso. A tal efecto, solamente se tendrán en consideración los méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y acreditados mediante los documentos señalados en el Anexo II.

En cada documento se deberá insertar la leyenda «Es copia de su original» y firmar a continuación. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá en el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se aprobará provisionalmente el listado de personal admitido y excluido.

2. Contra dicha Resolución se podrá presentar las reclamaciones que se estimen pertinentes en el plazo de siete días hábiles a partir del siguiente a su notificación, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

A tal efecto, se entenderá que el requerimiento establecido para subsanar defectos, conforme a lo previsto en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderá efectuado mediante la referida notificación.

3. Resueltas, en su caso, las reclamaciones, el referido centro directivo dictará Resolución por la que declarará aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido. Tanto esta Resolución como la que declara aprobado el listado provisional del personal admitido y excluido se publicarán en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y de las Delegaciones Provinciales de la misma.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. El hecho de figurar en la lista definitiva del personal admitido no presupone que se reconozca la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando de la documentación presentada, de acuerdo con las bases tercera y octava de esta Orden, se desprenda que no se está en posesión de alguno de los requisitos, se decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

Quinta. Órgano de selección.

1. La selección del personal participante en el procedimiento a que se refiere la presente convocatoria la realizará el Tribunal, constituido por personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, en situación de servicio activo, que figura en el Anexo III.

Asimismo, se designa, como Tribunal suplente, el que figura en el referido Anexo III.

2. La participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio, salvo que concurran las circunstancias previstas en la presente base. Sólo será admisible como causa de abstención, además de las referidas en el citado apartado 4 de esta base, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por un facultativo y visada por la asesoría médica de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación donde tenga su destino la persona interesada.

3. Quienes componen el Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, cuando concurra en sus componentes alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de participantes a las pruebas en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

El Presidente o Presidenta del Tribunal solicitará de sus miembros, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

La abstención se planteará con carácter inmediato, en el momento en que la persona interesada sea consciente de que concurre en ella alguna de las circunstancias que dan lugar a la misma.

Asimismo, el personal participante podrá recusar a los miembros del Tribunal en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, ante la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.

4. Previa convocatoria del Presidente o Presidenta, se constituirá el Tribunal, con asistencia de quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría de éste o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, una vez constituido el Tribunal, para actuar válidamente se requerirá la presencia de quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

5. Las funciones del Tribunal serán las siguientes:

a) La elaboración del informe a que se refiere la base sexta de esta Orden.

b) La calificación de la prueba.

c) La baremación de los méritos correspondientes a la fase de concurso.

d) El desarrollo del procedimiento de acuerdo con lo que dispone esta Orden.

e) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del procedimiento para obtener la puntuación global y la declaración de quien haya superado el procedimiento.

f) La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos facilite al efecto.

6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para los órganos colegiados.

7. A efectos de comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Sexta. Comienzo y desarrollo del procedimiento.

La Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos notificará al personal admitido el día, la hora y el lugar donde se desarrollará la fase de oposición. El Tribunal identificará al personal concurrente que deberá aportar el DNI o documento similar que acredite la identidad.

Séptima. Sistema de selección.

1. El procedimiento de selección constará de una fase de oposición y otra de concurso. Resultará seleccionado el personal participante que, superada la fase de oposición y agregada a la puntuación obtenida la alcanzada en la fase de concurso, obtenga un número de orden igual o inferior al número de puestos convocados.

2. Fase de oposición. La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio:

a) La primera parte consistirá en la presentación de una programación didáctica. En la programación didáctica se deberán especificar los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas.

En el presente caso, la programación didáctica tendrá que referirse a la especialidad de Educación Física, del Cuerpo de Maestros.

Dicha programación tendrá una extensión máxima, sin incluir anexos, de 50 folios, en formato DIN-A4, escritos a una sola cara y con letra tipo «Times New Roman», o similar, de 12 puntos, sin comprimir. Deberá contener un mínimo de 15 unidades didácticas, que deberán ir numeradas. Asimismo tendrá una portada con los datos de identificación del personal aspirante, especialidad y un índice donde se relacione la secuencia numerada de las unidades didácticas de que consta.

El currículo vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la Educación Primaria se encuentra regulado por el Decreto 230/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía y por el Decreto 105/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía, en lo que respecta a los cursos 5.º y 6.º.

La presentación de la programación tendrá una duración máxima de treinta minutos.

b) Segunda parte. El personal participante elegirá una unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo de su programación. En dicha unidad didáctica deberán concretarse los objetivos, los contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y los procedimientos de evaluación y la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Para su preparación se dispondrá de una hora y podrá utilizarse el material que se considere oportuno.

La exposición de la unidad didáctica tendrá una duración máxima de 30 minutos. El personal podrá utilizar el material auxiliar que sirva de apoyo para la citada exposición, así como un guión que no excederá de un folio y que deberá entregar al Tribunal al término de su exposición.

Esta parte de la prueba se podrá sustituir por un informe, previa solicitud del personal interesado, en el que se valoren los conocimientos de dicho personal acerca de la unidad didáctica.

El referido informe versará sobre los conocimientos del personal participante acerca de la unidad didáctica. Deberá acreditarse la concreción de los objetivos de aprendizaje que se han perseguido en la unidad didáctica, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se plantean en el aula y su procedimiento de evaluación, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

La unidad didáctica, que se deberá presentar en el acto a que se refiere el apartado 2 de la base sexta, constará de un máximo de 10 folios, incluidos los anexos, y con las características que se exigen para la programación didáctica. Dicha unidad didáctica será una de las que consten en la programación que junto a ésta se presente ante el Tribunal.

c) Cada uno de los ejercicios de la prueba se valorará de cero a diez puntos.

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

d) Para poder acceder a la fase de concurso, será necesario haber obtenido al menos cinco puntos en la fase de oposición, como resultado de la media aritmética de las puntuaciones de cada una de las partes de la prueba.

e) Mediante Resolución del Tribunal se publicará la calificación de la fase de oposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, así como en el de la Delegación Provincial de dicha Consejería en Cádiz, y se remitirá una copia a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Contra dicha Resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la Orden por la que se publique el resultado del procedimiento selectivo.

3. Fase de concurso. Se valorarán los méritos del personal participante, de acuerdo con el baremo incluido en el Anexo II de la presente convocatoria. El Tribunal puntuará esta fase de cero a diez puntos:

a) La presentación de los méritos se realizará en el plazo establecido en el apartado 4 de la base tercera, ordenados según los tres bloques que conforman el baremo del Anexo II.

b) El personal participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá en todos los derechos que le pudieran corresponder por su participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

c) Sólo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a quien haya superado la fase de oposición, a fin de obtener la puntuación ponderada global a que se refiere el apartado 1 de la base octava.

La puntuación alcanzada en la fase de concurso se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, así como en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la misma.

Se podrá presentar contra la misma, durante el plazo de cinco días a partir del día siguiente al de su publicación, las alegaciones que se estimen oportunas, mediante escrito dirigido a la Presidencia del Tribunal que corresponda. Dichas alegaciones se presentarán en el registro general de la referida Consejería de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El trámite de notificación de la Resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación mediante Resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso que se publicará, asimismo, en los lugares mencionados anteriormente.

e) Contra dicha Resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la Orden por la que se publique el resultado del procedimiento selectivo.

Octava. Superación del procedimiento selectivo.

1. La ponderación de las puntuaciones de la fase de oposición y concurso será de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso, resultando de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones mencionadas, la puntuación global.

2. El Tribunal hará público el nombre de la persona seleccionada en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la misma. Un ejemplar de la Resolución del Tribunal se elevará a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos junto con la documentación del procedimiento selectivo.

3. En el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del nombre de la persona seleccionada, ésta deberá presentar, preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación donde radique el destino o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en el Cuerpo de Maestros o resguardo del título o certificación académica que acredite haber realizado los estudios para la obtención del mismo.

b) Declaración responsable de que en ningún momento se haya producido separación del servicio por expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas y que no se halla cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo IV.

Base novena. Exención de la fase de prácticas y adjudicación de destino.

1. Quien acceda por este procedimiento estará exento de la realización de la fase de prácticas y permanecerá en el puesto que venía desempeñando, con carácter definitivo, en el centro a que se refiere la base segunda.

2. Comprobado que quien ha superado el procedimiento reúne los requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Educación aprobará el expediente del procedimiento selectivo, lo publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y lo remitirá al Ministerio de Educación, a efectos de su nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y expedición del título correspondiente.

Recursos procedentes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de abril de 2009

TERESA JIMÉNEZ VÍLCHEZ

Consejera de Educación en funciones

ANEXO I (Reverso)

NOTAS IMPORTANTES

1. La solicitud se rellenará con letras mayúsculas.

2. Apartado 1.2. Marcar con una X si se opta por la emisión del informe contemplado en la base séptima.

3. Apartado 1.3. Marcar con una X si se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33% y adjuntar la certificación a que se refiere el apartado 4.c) de la base tercera.

4. Apartado 4. Consignar el código numérico del apartado 01 del modelo 046.

6. Adjuntar a la solicitud una fotocopia del DNI.

7. Tasas. Adjuntar a la solicitud el original del resguardo acreditativo del abono de las tasas (modelo 046).

8. Consignar la fecha y firmar la solicitud.

MODELO 046 (INSTRUCCIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN)

1. Consejería competente: Consejería de Educación.

2. Órgano gestor del servicio: Consejería de Educación.

3. Código territorial del órgano competente: Cádiz ED1101.

4. Concepto (04 del impreso): 0004.

5. Descripción de la liquidación: Por inscripción en la convocatoria del concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

ANEXO II

B A R E M O

Según el Anexo I del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el personal aspirante no podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

APARTADOS PUNTOS DOCUMENTACIÓN
ACREDITATIVA
1. Experiencia docente previa:
Máximo 5 puntos
1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos. 1,0000 Fotocopia de los nombramientos o contratos con sus correspondientes ceses, o certificación expedida por la Delegación correspondiente en la que conste el Cuerpo y duración real de los servicios o, en el caso de Universidades, certificación del órgano correspondiente.
1.2. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. 0,0830
1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades de cuerpos distintos al que se opta, en centros públicos. 0,5000
1.4. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. 0,0420
1.5. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros. 0,5000 Certificación de la Dirección del Centro con el Vº Bº de la Inspección de Educación, o en el caso de Universidades, certificación del órgano correspondiente, haciendo constar el nivel educativo, la especialidad y la duración de los servicios.
1.6. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. 0,0420
1.7. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros. 0,2500
1.8. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. 0,0210
Se entiende por centros públicos los centros integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.
2. Formación Académica: Máximo 5 puntos
2.1. Expediente académico del título alegado. Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo.

Fotocopia de la certificación académica personal en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación expresa de la nota media.
2.2. Postgrados, Doctorados y premios extraordinarios: Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE del 30).
2.2.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (R.D. 778/1998, de 30 abril), el Título Oficial de Máster (R.D. 56/2005, de 21 de enero) o Suficiencia Investigadora. 1,0000 Fotocopia del Certificado-Diploma o Títulos Oficiales expedidos por las Universidades o de la certificación de abono de los derechos de expedición de los mismos.
2.2.2. Por el Título Oficial de Doctorado. 1,0000
2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el Doctorado. 0,5000
2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente:
2.3.1. Titulaciones de primer ciclo:
1,0000 Fotocopia de la certificación académica de los títulos que se posean, en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de que consta la Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación.
2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo:
1,0000 Fotocopias de los títulos que se posean o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición de los mismos. La presentación de la fotocopia de los citados títulos dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.
2.4. Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y de la Formación Profesional Específica.
2.4.1. Por cada título de Música y Danza: Grado Medio. 0,5000 Fotocopias de los Títulos que se posean o, en su caso los certificados de abono de los derechos de expedición.
2.4.2. Por cada certificado de aptitud de Escuelas Oficiales de Idiomas de ciclo superior (5 años). 0,5000
2.4.3. Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño. 0,2000
2.4.4. Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional o Técnico Superior de Enseñanzas Deportivas. 0,2000
3. Otros méritos Máximo 2 puntos
3.1. Formación Permanente: En ningún caso serán valorados por este apartado aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.
Por la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento superados, convocados por las Administraciones educativas, Universidades o entidades sin ánimo de lucro homologados por la Administración educativa, relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía y la sociología de la educación. Certificación acreditativa con indicación del número de horas, y que hayan sido inscritos en el Registro de Actividades de Formación Permanente de las distintas Administraciones educativas o, en su caso, homologados por dichas Administraciones.
3.1.1. Por cada curso no inferior a 3 créditos. 0,2000 Se acumularán cursos a partir de 2 créditos (20 horas).
3.1.2. Por cada curso no inferior a 10 créditos. 0,5000
3.2. Participación en planes, programas y proyectos educativos.
Por participación o coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, seminarios permanentes, planes de mejora, proyectos especiales de centros y actividades análogas convocadas por la Consejería de Educación, los órganos correspondientes de otras Comunidades Autónomas o el Ministerio de Educación y Ciencia (sólo se valorarán los publicados en el Boletín Oficial del Estado o el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente). Certificación emitida por los órganos responsables (según conste en la correspondiente convocatoria)
- Por cada participación o curso académico. 0,2000
- Por cada coordinación o curso académico. 0,5000
3.3. Cursos impartidos.
Por participar en calidad de ponente, como profesorado o dirigir, coordinar o tutorar cursos de formación o perfeccionamiento relacionados con la especialidad a la que se aspira o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocados por las Administraciones Públicas con plenas competencias educativas o por las Universidades. Certificación acreditativa con indicación del número de horas, y que hayan sido inscritos en el Registro de Actividades de Formación Permanente de las distintas Administraciones Educativas o, en su caso, homologados por dichas Administraciones.
3.3.1. Por cada curso no inferior a 3 créditos. 0,2000
3.3.2. Por cada curso no inferior a 10 créditos. 0,5000
3.4. Cargos Directivos.
3.4.1. Director o Directora en centros públicos docentes, Coordinador o Coordinadora, o Director o Directora de Centros del Profesorado, Coordinador o Coordinadora Provincial de Formación, Coordinador o Coordinadora de Centros de Adultos y Primer Responsable de la dirección de Centros de Adultos, así como Director o Directora de Agrupaciones de Lengua y Cultura Española. 0,3000 puntos
por año
Fotocopia del nombramiento con diligencia de toma de posesión y cese o, en su caso, certificación de la Delegación Provincial en la que conste que se continúa en el cargo.
3.4.2. Vicedirector o Vicedirectora, Subdirector o Subdirectora, Secretario o Secretaria, Jefe o Jefa de Estudios de Centros Públicos, Vicecoordinador o Vicecoordinadora de Centros de Adultos de más de 5 unidades, Segundo Responsable de la dirección de Centros de Adultos, Jefe o Jefa de Estudios, Delegado o Delegada y Secretario o Secretaria de Extensión o Sección de IES (SESO). 0,2000 puntos
por año
3.4.3. Jefe o Jefa de Estudios Adjunto, Coordinador o Coordinadora de ciclo, Asesor o Asesora en Centro del Profesorado, Coordinador o Coordinadora de Planes, Proyectos y Programas, aprobados por la Consejería de Educación y Profesor o Profesora que colabore en Formación, Coordinador o Coordinadora de DIN, DERE, SAE, EPOE, EOE, Coordinador o Coordinadora Provincial de EATAI, Coordinador o Coordinadora de Zona, Provincial, Regional de EPA, Jefe o Jefa de Departamento. 0,1000 puntos
por año
Fotocopia del nombramiento con diligencia de la toma de posesión y cese o, en su caso, certificación de la Delegación Provincial o de la dirección del Centro en la que conste el número de unidades, que se continúa en el cargo.
En el caso de la coordinación de Planes, Proyectos y Programas, certificado de la Secretaría con el visto bueno de la dirección del centro.
3.5. Por publicaciones de carácter didáctico o científico relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la Didáctica, la Psicopedagogía y la Sociología de la Educación.
Por libros o grabaciones. En el caso de libros, los ejemplares correspondientes, así como certificación de la editorial en la que conste: núm. de ejemplares y la difusión de la publicación en librerías comerciales. La persona autora de la publicación no podrá ser la editora de la misma.
- Por autoría. 0,3000
- Por coautoría o grupo de autores. 0,1000
Por artículos o revistas. En el caso de revistas, los ejemplares correspondientes y certificación en que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista.
- Por autoría. 0,0500
- Por coautoría o grupo de autores. 0,0250
Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/72, de 2 de noviembre o, en su caso ISSN o ISMN, carezcan de ellos, o no se corresponda la autoría con los datos que figuran en el correspondiente registro, no serán valoradas.
En los supuestos en los que la editorial o asociación hayan desaparecido, dicho extremo habrá de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
3.6. Para la especialidad de Música. Por composiciones estrenadas, conciertos o grabaciones de ámbito autonómico, nacional o internacional.
- Como autor o autora. 0,3000 Las composiciones y las grabaciones se acreditarán con el Deposito Legal correspondiente. En lo referente a los conciertos, será necesario aportar la documentación impresa, programas, críticas, publicaciones en prensa u otro medio de divulgación que lo acredite.
- Como coautor o coautora o grupo de autores. 0,1000
3.7. Méritos deportivos: Exclusivamente para la especialidad de Educación Física.
3.7.1. Por tener la calificación de «Deportista de Alto Nivel», según el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre. 0,5000 Certificado actualizado del organismo competente en el que expresamente conste la calificación de «Deportista de Alto Nivel».
3.7.2. Por cada participación en competiciones deportivas oficiales, seleccionados por las Federaciones Autonómicas, Nacionales o Internacionales. 0,1000 Certificado expedido por la Federación correspondiente.

ANEXO III

ÓRGANO DE SELECCIÓN

Tribunal Titular:

Presidente: Don Juan Enrique Díaz Canto.

Secretario: Don Emilio Miguel Arquero Álvarez.

Vocales:

Doña Susana Conde Fernández.

Don José Fernández Valderas.

Don Manuel Ortega Luna.

Tribunal Suplente:

Presidenta: Doña Isabel Sayago Silva.

Secretaria: Doña M.ª Belén García Cuevas.

Vocales:

Doña M.ª del Carmen Silva Pérez.

Don José Moreno Retamino.

Doña Inmaculada Medina López.

ANEXO IV

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Don/doña ............................................................................, con domicilio en ............................................, calle ............................................................................................................................., y Documento Nacional de Identidad número ............................., declara bajo juramento o promete, a efectos de su nombramiento como personal funcionario del Cuerpo de Maestros, que en ningún momento se ha producido su separación del servicio, y que no se encuentra cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

En .........................., ........ de ................................ de 2009.

Firma

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