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NIG: 2906942C20060005288.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1062/2006. Negociado: JR.
Sobre: Juicio Ordinario.
De: Grupo de Asesoramiento y Transacciones Financieras, S.A.
Procurador: Sr. Guillermo Leal Aragoncillo.
Contra: Doña María Francisca Felipe Cádiz.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1062/2006 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Dos de Marbella (antiguo Mixto núm. Tres), a instancia de Grupo de Asesoramiento y Transacciones Financieras, S.A., contra doña María Francisca Felipe Cádiz sobre Juicio Ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 905
En Marbella, a 31 de julio de 2008.
Doña María Amparo Gómez Mate, Magistrada JuezSustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella, habiendo visto y oído los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado al número 1062/06 a instancia de la entidad Grupo de Asesoramiento y Transacciones Financieras, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal Aragoncillo y asistida por el Letrado Sr. Aguilar Mingo contra doña Francisca Felipe Cádiz, en situación de rebeldía, se ha dictado la presente resolución en base a los siguientes,
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal Aragoncillo, en nombre y representación de Grupo de Asesoramiento y Transacciones Financieras, S.A., contra doña Francisca Felipe Cádiz, en situación de rebeldía, se decreta la resolución del contrato de compraventa de fecha 20 de julio de 2000 que liga a las partes demandante y demandada y que tiene por objeto la finca número 7969 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Marbella, con devolución a la parte demandada de la suma de 36.060,73 euros, que supone el 50% de la suma entregada como precio de la compraventa.
Se condena a la parte demandada al abono de las costas procesales.
Notífíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, debiendo prepararse mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación, indicando la resolución apelada y la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.
Líbrese Testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos de su razón e inclúyase la misma en el Libro de su clase.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña María Francisca Felipe Cádiz, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Marbella a veinticuatro de octubre de dos mil ocho.- El Secretario.
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