Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 06/05/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 13 de abril de 2009, de la Delegación Provincial en Málaga, por el que se hace público el Acuerdo de 28 de julio de 2008, de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al Plan Especial para la instalación del parque eólico que se cita.

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Expte.: EM-SY-17.

Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el día 28 de julio de 2008 por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial para la instalación del Parque Eólico El Puntal en la Sierra de los Caballos, suelo no urbanizable de especial protección, en el término municipal de Sierra de Yeguas (Málaga).

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo adoptado y de las Normas Urbanísticas, según el contenido de los Anexos I y II, respectivamente, previa la inscripción y depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (núm. registro 3041), considerándolo depositado en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Sierra de Yeguas a efectos de su publicación según lo dispuesto en el artículo 22.2 del Decreto 2/2004, de 7 de marzo (BOJA núm. 6, de 12.1.2004).

ANEXO I

TEXTO DEL ACUERDO

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 7.12.2007 tiene entrada en la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes (actual D.P. Vivienda y Ordenación del Territorio) escrito del Ayuntamiento de Sierra de Yeguas solicitando informe de incidencia territorial del Plan Especial del parque eólico «El Puntal», conforme al artículo 30 de la Ley 1/1994, de Ordenación del Territorio de Andalucía, y en base a la modificación introducida por la Ley 2/2007 de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Con fecha 8.1.2008 se emite escrito por la Delegación Provincial en el que se aclara al Ayuntamiento que la modificación introducida por la Ley 2/2007 al Anexo de la Ley 1/1994 afecta exclusivamente a actividades de planificación diferentes al proyecto tratado en el expediente, por lo que se debería aclarar la tramitación solicitada.

Con fecha 25.1.2008 tiene entrada en la Delegación Provincial escrito del Ayuntamiento rectificando y solicitando el archivo de la solicitud de fecha 7.12.2007.

Segundo. Con fecha 12.3.2008 tiene entrada en la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes (actual D.P. Vivienda y Ordenación del Territorio) el expediente del Plan Especial para la instalación del Parque Eólico «El Puntal» en el paraje conocido como «Sierra de los Caballos» en terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable de Protección Especial-Complejo-Serrano por las vigentes NN.SS. de Sierra de Yeguas. Se tramita como Plan Especial que, por su alcance territorial y su relevancia social y económica, tiene incidencia supramunicipal.

Tercero. Previos requerimientos para completar y subsanar tanto la documentación técnica como la administrativa, por el Ayuntamiento se da cumplimiento a lo requerido mediante escritos recibidos con fechas 24.4.2008, 9.5.2008 y 6.6.2008, adjuntando a este último informe emitido por la Consejería de Cultura. Completo el expediente, se inicia el plazo para la resolución y notificación del acuerdo definitivo.

Cuarto. Tramitación municipal.

Del análisis de la documentación administrativa consta: Resolución de la Alcaldía de 5 de diciembre de 2007 por la que se aprueba inicialmente el Plan Especial y se declara la Actuación de Interés Público. Decreto de la Alcaldía de 22 de abril de 2008, previo informe favorable de la Secretaría-Intervención, con el objeto de subsanar el error contenido en aquélla en la que, conjuntamente, se procedía a admitir a trámite y aprobar inicialmente el Plan Especial de referencia (publicado en BOP núm. 82, de 29.4.08); Documentos que acreditan el sometimiento del expediente a información pública mediante publicación en el Diario Sur de 10.12.07, en el BOP núm. 239, de 12.12.07, en el tablón de anuncios y notificación personal al interesado; Certificación de 11.3.08 de la Secretaría-Intervención sobre cumplimiento del trámite de información pública sin alegaciones; Acuerdo del Pleno de 7.3.08 por el que se aprueba provisionalmente el Plan Especial.

Requeridos los informes sectoriales de otras Administraciones, tras la aprobación inicial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.1.2.º de la LOUA, aquellos han quedado incorporados al expediente, según consta en el informe emitido por técnico del Servicio de Urbanismo con fecha 18 de junio de 2008.

El proyecto obtuvo autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por Resolución de 16 de octubre de 2006, lo cual, implica el sometimiento en cuanto a su tramitación a la Disposición Adicional Séptima de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), la cual establece en su apartado 3.º que este tipo de actuaciones «requerirán, además de las autorizaciones que procedan de acuerdo con el resto de las normas de aplicación, el otorgamiento de la correspondiente licencia urbanística municipal, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo», no siendo aplicable el procedimiento previsto en la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, no vigente en el momento en que se obtuvo aquella autorización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Régimen de competencias.

Tratándose de un Plan Especial supramunicipal que no supera el ámbito de la provincia, la competencia para su aprobación definitiva corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.b) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 31.2.B).b) y 42.3 de la LOUA.

Por Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, se crea la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. El artículo 9 del citado Decreto atribuye a dicha Consejería las competencias que venía ejerciendo la Consejería de Obras Públicas y Transportes en materia de urbanismo, quedando adscritas a aquella las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, según dispone el artículo 2.4 del Decreto 239/2008, de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

II. Valoración.

II.1. Cuestiones previas.

Antecedentes del proyecto de parque eólico El Puntal:

A) Con fecha 18.9.2000 se emitió por parte de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes un informe a la Delegación Provincial de Medio Ambiente, con motivo de la consulta realizada para el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de parque eólico «El Puntal». En dicho informe se exponía textualmente:

«El parque eólico proyectado se sitúa sobre terrenos protegidos por el Plan Especial de Protección del Medio Físico (PEPMF) de la Provincia de Málaga como Complejo Serrano de Interés Ambiental “Sierra de los Caballos” en el cual no se puede considerar compatible dicho uso según la normativa aplicable.

Asimismo, según las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sierra de Yeguas, el suelo afectado está clasificado como suelo no urbanizable protegido «Conjunto Natural» en el cual no se puede considerar compatible el uso propuesto según la normativa aplicable.» (El planeamiento vigente en esta fecha eran las NN.SS. -Texto Refundido- aprobadas el 27 de julio de 1992).»

B) Con fecha 17.12.2002 la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobó definitivamente las NN.SS. de Sierra de Yeguas, vigentes en la actualidad, donde para la Sierra de los Caballos se asume la delimitación hecha por el PEPMF y su normativa con respecto a los Complejos Serranos. Establecen en su artículo 300 sobre Normas Particulares del Suelo No Urbanizable de Protección Especial Complejo Serrano (SNU PE-CS) como ámbito de actuación «los terrenos delimitados por el PEPMF de Málaga (CS-8) así como la Sierra Moreno.»

C) Con fecha 29.7.2005 tiene entrada en la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes el Proyecto de Actuación PA-200/05 del Parque Eólico El Puntal.

Con fecha de salida de 31.8.2005 se emite informe técnico desfavorable por la Delegación Provincial con respecto al Proyecto de Actuación PA 200/05 en el que se considera incompatible el uso con la normativa vigente y se añade:

«Posteriormente se ha aprobado la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Sierra de Yeguas, que se han adaptado a las determinaciones del PEPMF. Dichas Normas Subsidiarias han clasificado el suelo afectado por el proyecto como Suelo No Urbanizable de Protección Especial de Complejo Serrano en el que, conforme a la normativa aplicable, no resultaría compatible el parque eólico propuesto.»

D) Con fecha de 10.11.2005 tiene entrada en la Delegación Provincial documentación relativa al expediente de Corrección de Errores de las NN.SS. de Sierra de Yeguas referida a la instalación de parque eólico en el paraje Sierra de los Caballos que tiene por objeto corregir la omisión, en el plano número 0-04 aprobado definitivamente por la CPOTU en sesión de fecha 17.12.2002, del grafiado de la ubicación del parque eólico en la Sierra de los Caballos, promovido por el Ayuntamiento.

Analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento, la propuesta de acuerdo que se eleva a la CPOTU, correspondiente al informe técnico emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 29.11.05, concluye que «no procede la aprobación de la corrección de errores propuesta por cuanto no existe error alguno a corregir» y se argumenta que «… la propia normativa de Normas Subsidiarias no incluye los parques eólicos como uso compatible en el Suelo No Urbanizable de Protección Especial de Complejo Serrano.» Con fecha 14.7.2006 se publica en el BOJA el acuerdo de la CPOTU de la sesión 2/06, de 8 de mayo de 2006, denegando la aprobación definitiva de la corrección de errores.

E) A pesar de los antecedentes descritos y el informe desfavorable de la Delegación Provincial de fecha 31.8.2005 al Proyecto de Actuación PA-200/05 del Parque Eólico El Puntal, el Ayuntamiento de Sierra de Yeguas acuerda la concesión de licencia municipal de obras y ejercicio de actividad con fecha 22.12.2005. Contra dicho acuerdo municipal de concesión de licencia se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, a instancias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Con fecha 10.5.2007 el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número Dos de Málaga, acuerda la suspensión del acuerdo municipal de concesión de licencia del 22.12.2005 para la ejecución del parque eólico El Puntal.

II.2. Informe Urbanístico del Plan Especial.

El Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial emite informe técnico que contiene el análisis urbanístico del Plan Especial en los apartados que se exponen.

1. Objeto y descripción del plan especial.

El Plan Especial para el Proyecto de Parque Eólico «El Puntal» se sitúa en el paraje conocido como «Sierra de los Caballos», en el término municipal de Sierra de Yeguas, en la provincia de Málaga.

El objeto de la actuación es la instalación de 13 aerogeneradores para la generación de un total de 26 MW de energía eléctrica para su posterior incorporación a la red eléctrica.

La superficie del Plan Especial comprende 4.651.010 m².

Las instalaciones proyectadas en el presente Plan Especial son enumeradas en el artículo 4 Alcance del Plan de las Ordenanzas que lo regulan, y se resumen a continuación:

- Instalación de 13 aerogeneradores de 2.000 kW de potencia nominal a 690 V.

- Subestación de 20/66 que evacua la energía a 66 kV. Tendrá una superficie de 2.000 m² con las siguientes dependencias: dos entradas de 20 kV, transformador intemperie de 30 MVA de 20/66 kV, edificio de control donde se ubicarán los equipos de media tensión, control y servicios auxiliares y embarrado para realizar la evacuación en línea de 66 kV.

- Edificio de control y adquisición de datos procedentes de los aerogeneradores de 220 m² con sala de control, sala de reuniones, almacén, vestuarios, WC y cuarto de cuadro eléctrico.

- Líneas eléctricas entre la subestación del parque y la subestación de 20/66 kV de entronque de red.

- Construcción de plataformas de montaje para situar las grúas junto a las torres.

- Cimentación de las zapatas donde se ubican los aerogeneradores.

Otras actuaciones en el ámbito de actuación son:

- Acondicionamiento de los caminos existentes que llegan a los aerogeneradores ampliando su superficie de rodadura a 5 metros.

- Zanjas para cables eléctricos de media tensión paralelas a los caminos y de 1 metro profundidad.

Asimismo, asociada al parque eólico se proyecta una Línea Aérea de Alta Tensión de 66 kV de unos 16 kms de longitud (2 km en la provincia de Málaga y 14 km en la de Sevilla) que une la subestación del parque eólico «El Puntal» con la subestación de Estepa.

2. Documentación aportada.

En relación a la documentación presentada con fecha 12.3.2008, se aporta junto con el Plan Especial:

- Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de Medio Ambiente sobre el proyecto de Parque Eólico El Puntal, publicada mediante resolución en el BOP núm. 180, del 22.9.2003. La Declaración fue viable aunque se aclara que «no se incluye en esta Declaración de Impacto Ambiental la línea eléctrica de evacuación de energía de alta tensión, que será objeto de tramitación específica de evaluación de impacto ambiental».

- Declaración de Impacto Ambiental favorable complementaria de la Delegación Provincial de Medio Ambiente sobre el reformado del proyecto del Parque Eólico, publicado mediante resolución en el BOP núm. 141, del 21.7.2004.

- Escrito de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 15.2.2008 en el que se aclara que una vez resuelto el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental para el proyecto de Parque Eólico el Puntal, no procede nuevo trámite para el presente Plan Especial.

- Informe técnico favorable condicionado emitido por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura con fecha 10.02.05 en relación a las afecciones del patrimonio histórico sobre el Reformado del Anteproyecto de Parque Eólico «El Puntal».

- Resolución de fecha 16 de octubre de 2006 emitida por parte de la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de Málaga por la que se concede la Autorización Administrativa y se aprueba el Proyecto reformado del Parque Eólico «El Puntal».

Con fecha 24.4.2008 se incorpora al expediente la siguiente documentación subsanando las deficiencias detectadas:

- Se aporta nueva documentación del Plan Especial con los planos diligenciados haciendo constar la aprobación inicial y provisional por parte del Pleno del Ayuntamiento.

- Escrito del departamento de vías pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 24.1.2008 en el que se advierte de la obligación de excluir las superficies de las vías pecuarias «Vereda de Campillos a Estepa» y «Vereda de Rejano» del ámbito de la actuación propuesta.

- Se incorpora informe jurídico de la entidad promotora junto con planos descriptivos del emplazamiento de la subestación eléctrica de transformación 20/66 kV dentro del ámbito del Plan Especial y de la línea eléctrica de alta tensión que une la subestación del parque eólico «El Puntal» con la subestación de Estepa. Ambos planos no forman parte de la documentación del Plan Especial y no han sido debidamente diligenciados.

Por último, con fecha 6.6.2008 se incorpora al expediente informe técnico de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en el que se advierten de las medidas de carácter preventivo necesarias en la ejecución del presente Plan Especial.

3. Análisis y adecuación urbanística de la actuación.

Tras el estudio de la documentación del Plan Especial, y de acuerdo con lo establecido en la legislación y normativa urbanística vigente, se informa:

- Los terrenos donde se ubica el Plan Especial del Parque Eólico «El Puntal» tienen la clasificación de Suelo No Urbanizable de Protección Especial-Complejo Serrano en las Normas Subsidiarias de Sierra de Yeguas aprobadas definitivamente con fecha 17.12.2002 y publicadas en el BOP de 10 de marzo de 2003.

- El artículo 300 Normas particulares del suelo no urbanizable de protección especial-Complejo Serrano (SNU.PE-CS) de las NN.SS. establece los usos incompatibles y compatibles para este tipo de suelo. En ninguna de las dos categorías incluye el uso de las infraestructuras eléctricas o actuaciones análogas a las que desarrolla este Plan Especial.

- Asimismo, los terrenos donde se ubica el Plan Especial coincide con el Complejo Serrano CS-8 Sierra de los Caballos del Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Málaga (PEPMF), aprobado el 6 de marzo de 1987 y publicado en el BOJA de 17 de febrero de 2007 mediante resolución de la Dirección General de Urbanismo.

- Al estar incluidos en el Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de los PEPMF de ámbito provincial, los terrenos se incluyen dentro del Sistema del Patrimonio Territorial del Decreto 206/2006 por el que se adapta el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (artículo 111.c). Entre los Objetivos y Líneas Estratégicas del Sistema de Patrimonio Territorial del POTA se establecen los de preservar el patrimonio territorial (art. 109.1) e incorporar el paisaje como elemento activo en la política y gestión del patrimonio territorial (art. 110.3).

- La justificación de la protección de la ficha CS-8 Sierra de los Caballos del PEPMF expone que «su interés de protección le viene dado principalmente por su carácter de hito paisajístico en el contexto de un territorio predominantemente llano» … estableciéndose esta protección «a fin de evitar actuaciones que dada la importante incidencia visual de este espacio sobre el entorno, pudieran ocasionar efectos degradantes sobre el paisaje».

- El artículo 39 del PEPMF establece en su apartado 3.º los usos compatibles en los Complejos Serranos de Interés Ambiental. Entre ellos cita:

i) Las actuaciones de carácter infraestructural que ineludiblemente deban localizarse en estos espacios de acuerdo a lo establecido en la Norma 23.

- El Plan Especial (apartado 6 de la Memoria Justificativa) justifica la ubicación del parque eólico por su elevado potencial eólico, fácil acceso, infraestructuras existentes, suficiente separación de los núcleos habitados y escasa actividad productiva de los terrenos.

En este sentido, se considera que no hay elementos objetivos que hagan afirmar o negar que con dichas circunstancias queda justificada la ineludibilidad de emplazamiento en suelo no urbanizable de protección especial-Complejo Serrano CS-8 Sierra de los Caballos.

II.3. Consideraciones jurídicas.

A) Informe jurídico que emite el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial en el que previa exposición de los antecedentes, tramitación municipal y régimen de competencias –que por expuestos se dan por reproducidos– analiza el objeto y naturaleza del Plan Especial.

A pesar de las consideraciones relativas al sometimiento del proyecto en cuanto a su tramitación a la Disposición Adicional Séptima de la LOUA y no siendo necesario por tanto, a los efectos urbanísticos, que el proyecto cuente con un Plan Especial o Proyecto de Actuación, como exigen con carácter general los artículos 52 y 42 de la LOUA, se ha tramitado el expediente por los cauces de un Plan Especial, justificándose la utilización de ese instrumento de planeamiento principalmente en los siguientes motivos:

a) La ausencia de determinaciones en las NN.SS de Sierra de Yeguas en relación con la mención expresa de este tipo de instalaciones entre los usos compatibles o prohibidos.

En ese sentido, se alude al artículo 52.2 de la LOUA, que permite que en suelo no urbanizable de especial protección puedan realizarse instalaciones previstas y permitidas por el PGOU o Plan Especial. Por otro lado, el artículo 14.1.a) y 14.2.b) del mismo texto legal, permite que los Planes Especiales puedan tener por objeto «implantar aquellas otras actividades caracterizadas como Actuaciones de Interés Público en terrenos que tengan el régimen de suelo no urbanizable» ... «cuando se formulen en ausencia de PGOU».

El municipio cuenta con NN.SS. de planeamiento aprobadas definitivamente con fecha de 17 de diciembre de 2002 y publicadas en el BOP de 10 de marzo de 2003. Debe tenerse en cuenta que las NN.SS. de planeamiento que en el momento de entrada en vigor de la LOUA estaban en tramitación para su aprobación, son consideradas a todos los efectos por la LOUA como Planes Generales de Ordenación Urbanística (disposición transitoria cuarta y quinta de la LOUA).

La interpretación del artículo 14.2.b) de la LOUA al decir «cuando se formulen en ausencia de Plan General de Ordenación Urbanística» debe hacerse en el sentido de que el municipio no contara con instrumento de planeamiento general, situación que no debe confundirse con una falta de mención expresa en las NN.SS. de la actuación que es objeto de este Plan Especial entre los usos compatibles o los prohibidos. Por tanto, es la inexistencia de ordenación urbanística a nivel de planeamiento general o la previsibilidad incluida en los Planes Generales la que habilita la utilización de los Planes Especiales para la consecución de la finalidad que nos ocupa.

b) Considerar el proyecto de incidencia supramunicipal por su alcance territorial, económico y social.

El artículo 42.4.b) de la LOUA, exige Plan Especial cuando la actividad tenga, por su naturaleza, entidad u objeto, incidencia o trascendencia territoriales supramunicipales.

c) La superficie del ámbito es superior a las 50 hectáreas.

Esta circunstancia requiere la tramitación de un Plan Especial según el artículo 42.4.d) de la LOUA.

Por otro lado y de acuerdo con las consideraciones incluidas en el informe técnico del Servicio de Urbanismo, la viabilidad jurídica del proyecto objeto de este Plan Especial plantea diversas dudas en los siguientes términos:

a) Los terrenos donde se pretende llevar a cabo la instalación de un parque eólico están clasificados y calificados, según las NN.SS. vigentes en el municipio de Sierra de Yeguas, como Suelo No Urbanizable de Protección Especial-Complejo Serrano, las cuales al regular las condiciones particulares para esta categoría de suelo no contemplan la actividad de referencia entre los usos compatibles y no compatibles.

b) Por otra parte, los terrenos se encuentran sometidos a las previsiones del Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Málaga, aprobado el 6 de marzo de 1987 y publicado en el BOJA núm. 69, de 9 de abril de 2007, el cual integra el ámbito de actuación dentro del Complejo Serrano CS-8 «Sierra de los Caballos». Conforme a sus determinaciones se permiten instalaciones de carácter infraestructural siempre que ineludiblemente deban localizarse en dichos espacios, según dispone el artículo 39.

B) Informe del Letrado de la JA (261/07-F) sobre la posibilidad de dar cobertura legal mediante Plan Especial a la implantación de infraestructuras vinculadas a la generación mediante fuentes enegéticas renovables en lugares y zonas adecuadas para su implantación, siendo que en muchos supuestos la localización idónea lo es en espacios clasificados como suelo no urbanizable protegido derivando dicha protección de planes sectoriales sectoriales, ambientales o urbanísticos pudiendo no estar recogido entre los usos compatibles o incluso entre los prohibidos en las NN.SS. o PGOU vigentes.

Como primera consideración jurídica del informe se alude al carácter, en principio, abstracto de la consulta que se concreta con estos datos: parque eólico en suelo no urbanizable protegido por el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia (PEPMF), protección contenida y confirmada en el planeamiento general. El PEPMF contempla como uso permitido para dicho suelo el de implantación de un parque eólico en cambio el planeamiento general no contempla dicho uso entre los autorizados.

Atendiendo a estos datos, previas consideraciones jurídicas sobre la naturaleza y carácter de los PEPMF respecto a la planificación urbanística y respecto a la planificación territorial; sobre el modo en que podría procederse a la ordenación urbanística del suelo afectado y sobre la incidencia de la normativa sectorial en materia de energías renovables, concluye, entre otros puntos, lo siguiente:

1. Los Planes Especiales de Protección del Medio Físico constituyen ordenación del territorio a los efectos del artículo 50.B).c) LOUA y habilitarían para el desarrollo en suelo no urbanizable de especial protección de los usos y actividades en los mismos autorizados para dicho suelo, incluyendo la implantación de un parque eólico.

2. En cuanto a la ordenación urbanística del terreno, el Plan especial constituye por su versatilidad y flexibilidad y también por el modo en que se relaciona con el planeamiento general no sólo desarrollándolo, sino llegado el caso complementándolo o incluso modificándolo un instrumento idóneo. (...)

Previa ponencia, en los términos expuestos, se producen distintas intervenciones que constan en acta relativas, básicamente, a la protección paisajística y a la ineludibilidad de ubicar el Parque Eólico en este emplazamiento, Suelo No Urbanizable de Protección Especial-Complejo Serrano CS-8, Sierra de los Caballos.

Considerando que queda justificada la protección y la ineludibilidad de emplazar el Parque Eólico en esta ubicación, por mayoría legal suficiente, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección de Urbanismo,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.a) de la LOUA el Plan Especial para la Instalación del Parque Eólico «El Puntal» en la Sierra de los Caballos, Suelo No Urbanizable de Especial Protección, en el término municipal de Sierra de Yeguas (Málaga), promovido por Lorte, S.L., según el documento aprobado provisionalmente el 07/03/2008 (diligenciado), con los condicionantes contenidos en la Declaración de Impacto Ambiental e informes sectoriales emitidos.

2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Sierra de Yeguas y a los interesados y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Málaga, a 28 de julio de 2008. La Vicepresidenta Segunda de la Comisión, Sección de Urbanismo, por delegación, Orden de 5 de junio de 2008 (BOJA núm. 117, de 13.6.2008), Fdo.: Josefa López Pérez.

IV. ORDENANZAS

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones urbanísticas a las que debe someterse la localización, instalación y funcionamiento de los elementos y equipos del parque eólico «El Puntal» en el término municipal de Sierra de Yegüas (Málaga), con el objeto de que su implantación produzca el mínimo impacto visual y medioambiental en el entorno.

La instalación eólica contendrá los aerogeneradores, elementos de producción y dispositivos necesarios para la evacuación de la energía producida, así como cualquier otro elemento o instalación relacionado con la producción energética de los parques eólicos que la tecnología actual o futura haga posible. Igualmente contendrá todas aquellas obras complementarias e instalaciones necesarias para la construcción y funcionamiento del parque eólico.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Lo integra el espacio delimitado en la documentación gráfica de este Plan Especial integrado por terrenos de la Sierra de los Caballos del municipio de Sierra de Yegüas (Málaga).

Artículo 3. Ámbito temporal.

Duración limitada, aunque renovable, no inferior en ningún caso al tiempo que sea indispensable para la amortización de la inversión que requiera su materialización, con un mínimo de 35 años.

Artículo 4. Alcance del Plan Especial.

El Plan Especial afecta a todas aquellas infraestructuras asociadas a la producción y transporte de energía eléctrica a partir de energía eólica mediante parques de aerogeneradores, entendiendo parque según la definición del artículo 7. Estas infraestructuras son:

- Aerogeneradores, sean cualesquiera sus características con potencia nominal unitaria superior a 600 kW.

- Líneas eléctricas interiores de parque.

- Viales de acceso a parques.

- Subestaciones de parque.

- Líneas eléctricas entre Subestación de parque a subestación de zona.

- Líneas eléctricas principales (entre subestaciones de zonas y subestaciones de entronque a Red).

- Subestaciones de entronque a Red.

Artículo 5. (…)

Artículo 6. Contenido documental.

El contenido documental del presente Plan se estructura según los requisitos establecidos en la Sección Quinta del Capítulo II del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tomando de referencia tal disposición el contenido para el Plan es el siguiente:

- Memoria Informativa.

- Memoria Justificativa.

- Memoria Descriptiva.

- Documentación Gráfica.

Planos de Información.

Planos de Ordenación.

- Ordenanzas.

- Estudio Económico-Financiero.

Artículo 7. Definiciones.

Se incluyen en este artículo las definiciones de los principales elementos que se regulan a través del presente Plan Especial:

Parque Eólico: Instalación integrada del conjunto de aerogeneradores, de potencia individual superior a 600 kW, de idéntica titularidad, interconectados mediante redes eléctricas propias y que comparten unas mismas estructuras de accesos, control, transformación y evacuación.

Líneas de conexión interna: Son las líneas eléctricas que se distribuyen por el interior del Parque Eólico. Deben discurrir enterradas en todo su trayecto, preferiblemente aprovechando el trazado de los viales del parque eólico.

Construcciones anejas: son las edificaciones anejas a las edificaciones u obras de fábrica necesarias para albergar el edificio de explotación (área de control, seguimiento y administración), los servicios generales (vestuarios, servicios higiénicos, almacén de consumibles y repuestos) y el taller de mantenimiento.

Subestación de parque: Es la instalación que concentra la energía generada en uno o varios parques y la transforma hasta la tensión de evacuación.

Infraestructuras de evacuación: Se entiende por éstas aquellas infraestructuras que evacuan la energía generada desde la Subestación de Parque hasta su incorporación a la Red Eléctrica General.

Subestación de zona: Subestación eléctrica colectora que concentra la energía procedente de una o varias subestaciones de parque y la transforma hasta un nivel de tensión adecuada para su transporte a la Subestación de entronque a Red.

Subestación de entronque a Red: Subestaciones eléctricas que concentran la energía procedente de las Subestaciones eléctricas de zona y conectan con la red eléctrica general.

Líneas de evacuación de subestaciones de parque a subestaciones de zona: son aquellas líneas eléctricas de transporte que conectan las subestaciones de los parques con las de zona.

Líneas de evacuación principal: son aquellas líneas eléctricas de transporte que conectan las subestaciones de zona con las subestaciones de entronque a red.

Actividad de Generación: Comprende las instalaciones de Aerogeneradores, zanjas internas del parque, líneas de interconexión de aerogeneradores hasta la subestación de parque, la propia subestación de parque y viales internos.

Actividad de Evacuación: Comprende las instalaciones de líneas eléctricas entre subestaciones de parque y subestaciones de zona (líneas parque-subestación), las propias subestaciones de zona, y las líneas eléctricas que conectan las subestaciones secundarias con las subestaciones de entronque a red (líneas principales).

CAPÍTULO II

Condiciones generales de la implantación

Artículo 8. Normas generales.

1. Las estructuras verticales de soporte de los aerogeneradores tendrán recubrimiento en toda su superficie y adoptarán el color que minimice su visibilidad.

2. Las líneas de conexión eléctrica interna del parque deberán discurrir enterradas en todo su trayecto, preferiblemente aprovechando el trazado de los viales del parque eólico.

3. El acceso al Parque Eólico se realizará en la medida de lo posible, a través de carreteras y caminos existentes. En aquellos casos en que sea imprescindible para la ejecución y mantenimiento de las obras, podrá ampliarse el ancho de los caminos, de forma temporal o permanente, siempre que se justifique dicha necesidad.

4. Se establece una distancia mínima de 150 m al eje de las carreteras.

5. Sólo se podrán abrir nuevos caminos para la ejecución y servicio del Parque Eólico, cuando no puedan aprovecharse las vías preexistentes, siendo el criterio la apertura del menor número de kilómetros y el menor impacto ambiental y paisajístico. Los nuevos caminos tendrán una anchura máxima de 4,50 salvo justificación en contrario que no podrá superar los 5,50 m.

6. Una vez terminadas las obras de ejecución del parque eólico se procederá a la restitución del terreno a su estado inicial, salvo las instalaciones e infraestructuras necesarias para el funcionamiento del Parque.

Artículo 9. Minimización del impacto visual.

1. Las características de los equipos, instalaciones y, en general, cualquiera de las instalaciones previstas en esta ordenanza, deberán responder a la mejor tecnología disponible en cada momento, con el fin de lograr el menor tamaño y complejidad de la instalación y permitir así la máxima reducción del impacto visual, consiguiendo el adecuado mimetismo con el paisaje en el que se implanta.

2. Se adoptarán las medidas necesarias para atenuar al máximo el posible impacto visual y conseguir la adecuada integración con el entorno.

Artículo 10. Minimización del impacto sobre la avifauna.

1. Los aerogeneradores se separarán una distancia mínima medida en proyección horizontal de cinco (5) km de cualquier zona clasificada como húmeda entre los espacios naturales protegidos.

2. Igualmente se separarán una distancia no menor de cinco (5) km de cualquier vertedero autorizado.

Artículo 11. Protección contra el ruido.

1. Los aerogeneradores se separarán una distancia mínima medida en proyección horizontal de uno con cuarenta (1,40) km de cualquier núcleo de población o caserío existente a la aprobación inicial del Plan Especial.

2. En el núcleo de población o cualquier caserío existente en el momento de la aprobación inicial del Plan Especial no se superarán los valores límites de inmisión contenidos en el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía (Decreto 326/2003, de 25 de noviembre).

Artículo 12. Protección arqueológica.

Además de las medidas cautelares de la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente, la ejecución del Parque Eólico se ajustará a lo dispuesto en la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía (Ley 1/1991, de 3 de julio) y al Reglamento de Actividades Arqueológicas (Decreto 168/2003, de 17 de junio).

TÍTULO I

INSTALACIONES PERTENECIENTES AL PARQUE EÓLICO

Artículo 13. Localización de aerogeneradores.

Los aerogeneradores se separarán como mínimo la longitud de la pala de los linderos de parcela.

Artículo 14. Construcciones anejas.

Las condiciones de edificación de las construcciones anejas serán las siguientes:

- La superficie máxima ocupada por las construcciones anejas no podrá superar los 400 m², salvo la subestación que podrá alcanzar los 2.000 m².

- El edificio destinado a construcciones anejas tendrá una altura máxima de 10 metros salvo si por condicionantes operativos debidamente justificados fuese necesaria una altura mayor.

- La red de saneamiento de las construcciones anejas está dotada de una fosa séptica o digestor, con capacidad suficiente para tratar las aguas sanitarias antes de su vertido.

- En caso de existir taller de mantenimiento, estará dotado de los elementos adecuados para el almacenamiento y manipulación de los aceites, sustancias y residuos peligrosos. Los residuos serán gestionados en su caso tal y como dicta la normativa específica para cada uno de ellos.

Artículo 15. Seguridad de las instalaciones.

1. La instalación y el funcionamiento, así como las características y sistemas de protección de los elementos y equipos se ajustará, en todo caso, a la vigente normativa general y específica de aplicación.

2. Las instalaciones estarán dotadas con dispositivos de aislamiento que impidan la presencia de personas ajenas a aquellas.

TÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS LICENCIAS

CAPÍTULO I

Procedimiento

Artículo 16. Sujeción de la licencia.

1. Estará sometida a licencia municipal previa cualquier instalación y obra aparejada a la implantación del Parque Eólico o de su ampliación.

2. Las licencias tendrán un carácter temporal y una duración limitada, aunque renovable, no inferior en ningún caso al tiempo que sea indispensable para la amortización de la inversión que requiera su materialización.

Artículo 17. Obligaciones asumidas por el promotor.

1. Las correspondientes a los deberes legales derivados del régimen de la clase de suelo no urbanizable, de acuerdo también con la Ley 2/2007, de 27 de marzo. Respecto a la prestación compensatoria se estará a lo estipulado en el convenio suscrito con el ayuntamiento de Sierra de Yegüas con fecha 29 de septiembre de 2006.

2. Solicitud de licencia urbanística municipal en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del correspondiente Plan Especial.

CAPÍTULO II

Retirada y sustitución de las instalaciones

Artículo 18. Retirada de las instalaciones o alguno de sus elementos.

El titular de la licencia deberá realizar las actuaciones necesarias para desmantelar y retirar las instalaciones, reponiendo los terrenos al estado anterior a la instalación de los mismos, en los supuestos de cese definitivo o de la inutilización de alguno de sus elementos así como en caso de pérdida de vigencia de la licencia otorgada.

Artículo 19. Renovación y sustitución de las instalaciones.

Estarán sujetas a los mismos requisitos que la primera instalación, la renovación, ampliación o sustitución de una instalación y la reforma de las características de las mismas que hayan sido determinantes para su autorización.

Málaga, 13 de abril de 2009.- La Delegada, Josefa López Pérez.

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