Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 07/05/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Orden de 17 de abril de 2009, por el que se da inicio al procedimiento para la promoción y establecimiento del Centro de Transportes de Mercancías de interés autonómico ZAL de Almería y se encomienda a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía la elaboración y tramitación de su Plan Funcional.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 9.2 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que los centros de transporte de mercancías podrán ser declarados de interés autonómico cuando su implantación, además de obedecer a objetivos puramente sectoriales de política de transporte y de orden local, contribuya de modo decisivo a estructurar y fomentar el desarrollo regional, por favorecer la intermodalidad del sistema regional de transportes, su función integradora de los centros de la economía andaluza en las redes logísticas nacionales e internacionales, la fijación de actividades productoras de valor añadido, la atracción de operadores, y cualesquiera otras circunstancias o factores que resulten principalmente determinantes de aquel desarrollo.

Asimismo, el artículo 12.1 y 2 de la mencionada Ley dispone que el procedimiento para la promoción y el establecimiento de los centros de transporte de mercancías de interés autonómico se iniciará, con carácter exclusivo, por la Consejería competente en materia de transportes, y que la entidad que asuma la iniciativa deberá elaborar un plan funcional del centro con los contenidos mínimos indicados en aquél.

Por otra parte, el artículo 22 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, establece que las funciones de dirección y gestión de los centros de transporte de mercancías de interés autonómico corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que las desarrollará mediante la entidad a que se refiere la disposición adicional segunda de la mencionada Ley, y que en la actualidad es la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, en virtud de lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Igualmente el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 5/2001, de 4 de junio, amplía el objeto social de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía a la gestión de las áreas de transporte de mercancías, desarrollando, en cumplimiento de su objeto ampliado, las tareas técnicas, económicas y administrativas que se le encomienden en orden a la planificación, fomento, desarrollo y control de la red regional de áreas de transporte de mercancías y, especialmente, la gestión de los centros de transporte de mercancías de interés autonómico. Estas mismas tareas han sido recogidas en el artículo 5.2.a) de los Estatutos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, aprobados por Decreto 235/2001, de 16 de octubre.

La Agencia Pública de Puertos de Andalucía ha elaborado el documento denominado Red Logística de Andalucía, que ha servido como base para la definición de las actuaciones en materia de áreas logísticas y centros de transporte de mercancías en los diversos instrumentos de planificación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, principalmente el Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía 2007-2013, en adelante PISTA, aprobado por Decreto 457/2008, de 16 de septiembre, y los diversos planes subregionales de ordenación del territorio. En estos instrumentos de planificación, la zona de Almería se contempla como un nodo logístico importante en la estructuración de la Red Logística.

El PISTA prevé configurar en el Nodo Logístico de Almería una oferta cualificada de áreas logísticas, gracias a la iniciativa autonómica para implantar un Centro de Transporte de Mercancías de interés autonómico con emplazamientos que permitan su vinculación con los tráficos portuarios y la conexión con la futura línea de ferrocarril. En este sentido, la futura línea ferroviaria de altas prestaciones entre Almería y Murcia abre unas especiales posibilidades para la implantación de nuevas actividades logísticas en el ámbito.

El Centro de Transporte de Mercancías se ubicaría en dos sectores sin continuidad espacial dentro de la provincia de Almería, aunque estarán funcionalmente integrados y su gestión será conjunta; uno en el término municipal de Almería, de aproximadamente 100 hectáreas, y otro en el término municipal de Níjar, de aproximadamente 205 hectáreas. Por sus ubicaciones, según se detalla en los planos que figuran en el expediente, ambos emplazamientos cuentan con conexión viaria y ferroviaria adecuada.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transportes de mercancías de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con lo dispuesto en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Dar inicio al procedimiento de promoción y establecimiento del Centro de Transportes de Mercancías de interés autonómico ZAL de Almería definido en dos sectores sin continuidad espacial que, con carácter indicativo, figuran en los planos del expediente.

Segundo. Encomendar a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía la elaboración y tramitación del Plan Funcional de dichas instalaciones, a efectos de su posterior elevación a esta Consejería, que resolverá sobre la aprobación de dicho Plan Funcional y del establecimiento del Centro de Transportes de Mercancías de interés autonómico.

Tercero. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de abril de 2009

LUIS MANUEL GARCÍA GARRIDO

Consejero de Obras Públicas y Transportes en funciones

Descargar PDF