Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 07/05/2009

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 8 de enero de 2009, de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, dimanante de apelación civil núm. 1015/2003. (PD. 1220/2009).

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NIG: 2906737C20030003097.

Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil (N) 1015/2003. Negociado: JA.

Asunto: 501044/2003.

Autos de: Proced. Ordinario (N) 77/2002.

Juzgado de origen: Juzgado Mixto núm. Tres de Estepona.

Negociado: JA.

Apelante: Félix Cuestas Maury y CP Lomas de Atalaya.

Procuradoras: Rocío Jiménez de la Plata Javaloyes y Amalia Chacón Aguilar.

Apelado: Parme Proyectos y Construcciones.

Procuradora: M.ª José Ríos Padrón.

EDICTO

En atención al desconocimiento del actual paradero de la parte apelada, Proyectos Deportivos de Atalaya, S.L. y don Eloy Ruiz Redondo, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal y en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia dictada por la Sala, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 209

Audiencia Provincial Málaga.

Sección Quinta

Presidente Ilmo. Sr. don Melchor Hernández Calvo.

Magistrados, Iltmos. Sres.

Doña Inmaculada Melero Claudio.

Doña M.ª Teresa Sáez Martínez.

Referencia:

Juzgado de procedencia: 1.ª Instancia núm. Tres de Estepona.

Rollo de apelación núm. 1015/03.

Juicio núm. 77/02.

En la ciudad de Málaga, a 15 de abril de 2008.

Visto, por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario núm. 77/02 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso la CC.PP. «Lomas de Atalaya», representado por la Procuradora Sra. Chacón Aguilar; y don Félix Cuestas Maury, representado por la Procuradora Sra. Jiménez de la Plata Javaloyes, que en la primera instancia fueran parte demandante y demandada, respectivamente. Es parte recurrida Parme Proyectos y Construcciones, S.L., representado por la Procuradora Sra. Ríos Padrón; y Proyectos Deportivos de Atalaya, S.L. y don Eloy Ruiz Redondo, que en la primera instancia han litigado como parte demandada.

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FALLAMOS

Que estimándose el recurso de apelación formulado por la Comunidad de Propietarios Lomas de Atalaya, representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Chacón Aguilar, y el entablado por la mercantil Parme Proyectos y Construcciones, S.L., representada por la Procuradora Sra. Ríos Padrón, y desestimándose el interpuesto por don Félix Cuesta Maury, representado por la Procuradora Sra. Jiménez de la Plata Javaloyes, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Estepona, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, y en consecuencia dejando parcialmente sin efecto la misma, debemos condenar y condenamos solidariamente a don Félix Cuesta Maury y a la entidad Proyectos Deportivos de Atalaya, S.L., a que abonen a la Comunidad de Propietarios Lomas de Atalaya, la suma de trescientos setenta y tres mil doscientos un euros con ochenta y cinco céntimos (373.201,85 euros), más sus intereses legales y las costas causadas en la instancia. Así mismo, debemos condenar y condenamos a la Comunidad de Propietarios Lomas de Atalaya a que abone a la mercantil Parme Proyectos y Construcciones, S.L., las costas causadas a la misma por la interposición de su demanda, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada. Todo ello, con imposición a don Félix Cuesta Maury del pago de las costas causadas en esta alzada por su recurso, sin pronunciamiento sobre las ocasionadas por los recursos interpuestos por la Comunidad de Propietarios Lomas de Atalaya y la mercantil Parme Proyectos y Construcciones, S.L.

Devuélvanse los autos origínales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En Málaga, 8 de enero de 2009.- El Secretario Judicial.

La extiendo yo, el Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha sido remitido al BOJA para su publicación y sirva de notificación a la parte apelada, Proyectos Deportivos de Atalaya, S.L., y don Eloy Ruiz Redondo. Doy fe.

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