Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 07/05/2009

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Anuncio de 21 de abril de 2009, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por el que se publica la Resolución de 18 de marzo de 2009, de la Directora Gerente que se cita.

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Visto el expediente tramitado para la declaración de abandono en relación a la situación del vehículo matrícula GR-1302- AW, marca Mercedes, de titularidad de Aurelio López Curiel, en relación a la situación en que se encuentra de dejación por su dueño en el puerto de Isla Cristina (Cádiz), que gestiona la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, resultando los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Por el Jefe de la Zona Portuaria de Huelva Levante de la Comunidad Autónoma se solicita la iniciación de procedimiento para la declaración de abandono del vehículo matrícula GR-1302-AW, marca Mercedes, de titularidad de Aurelio López Curiel, en relación a la situación en que se encuentra de dejación por su dueño en el puerto de Isla Cristina (Cádiz).

Segundo. En concreto, el referido vehículo se encuentra en el mismo lugar del puerto de Isla Cristina desde el año 2005, presentando desperfectos que permiten presumir su situación de abandono.

Tercero. Mediante Acuerdo de 30 de enero de 2009 por esta Dirección Gerencia se inicia procedimiento para la declaración de abandono del referido vehículo.

Cuarto. Intentada la notificación a los interesados del citado acuerdo, y habiéndose publicado en el BOJA núm. 196, de 20 de febrero de 2009, estos no han presentado alegaciones al respecto.

Al respecto son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 73 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, determina: «Abandono de barcos, vehículos y otros enseres.

1. La Agencia podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar el tráfico portuario y la disponibilidad de los espacios portuarios, atraques y puntos de amarre. A tales efectos, podrá adoptar la declaración de situación de abandono de un barco, lo que permitirá su traslado, varada, fondeo o tratamiento como residuo.

2. La adopción del citado acuerdo exige, con carácter previo, la audiencia al titular, armador o consignatario, y, en el caso de que no fuera esta posible, su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, tramitándose el correspondiente procedimiento.

En las situaciones que requieran urgente intervención por requerirlo el tráfico portuario y la navegabilidad, como los supuestos en los que el fondeo o localización de un barco en aguas portuarias obstaculizara el acceso al canal de navegación o impidiera el paso de la bocana del puerto, la Agencia podrá adoptar las medidas provisionales de emergencia que sean necesarias.

3. A los efectos de esta Ley se consideran abandonados:

a) Los barcos que permanezcan atracados, amarrados o fondeados en el mismo lugar dentro del puerto, durante más de seis meses consecutivos, sin actividad apreciable exteriormente, cuando no se hubieran abonado las tasas o tarifas correspondientes a dichos períodos.

b) Los barcos que no tengan matrícula o los datos suficientes para la identificación de la persona titular o consignataria de los mismos, que se encuentren en el puerto sin autorización.

4. Corresponde a la Agencia la propiedad de los buques que hayan sido declarados en situación de abandono de acuerdo con esta Ley.

5. La Agencia, sin perjuicio de las competencias municipales, podrá declarar en abandono los vehículos, maquinaria y enseres en general, en el ámbito del dominio público portuario, siempre que permanezcan por un período superior a un mes en el mismo lugar y presenten desperfectos que permitan presumir racionalmente la situación de abandono.»

Segundo. La permanencia en la zona de servicio portuaria de bienes abandonados supone un perjuicio en la prestación de los servicios públicos portuarios, en tanto que, por un lado, entorpecen la actividad portuaria, y por otro merman la capacidad de ocupación en el dominio público portuario.

Al respecto, el artículo 19.1.g) del Estatuto de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, aprobado por Decreto 235/2001, de 16 de octubre, atribuye a la Dirección Gerencia la facultad de adoptar las medidas necesarias para garantizar la actividad portuaria.

Por lo expuesto, esta Directora Gerente de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía

ACUERDA

Declarar abandonado del vehículo matrícula GR-1302- AW, marca Mercedes, de titularidad de Aurelio López Curiel, que se encuentra en las instalaciones del puerto de Isla Cristina (Huelva), sin que su titular haya procedido al abono de las tarifas portuarias devengadas, conforme a la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, desde el año 2005.

Notifíquese al interesado en el procedimiento, realizando expresa advertencia de que contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que podrá presentar en la Consejería de Obras Públicas y Transportes o en la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

Sevilla, 21 de abril de 2009.- La Directora Gerente, Montserrat Badía Belmonte.

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