Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 22 de abril de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Acuerdo de Colaboración entre el Instituto de Medicina Legal de Sevilla y el Área Hospitalaria Virgen Macarena para el fomento, realización y difusión de actividades docentes, asesoras e investigadoras en los campos propios de actuación del Hospital Universitario Virgen Macarena y del Instituto de Medicina Legal de Sevilla.

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Habiéndose suscrito con fecha de 1 de abril de 2009 Acuerdo de Colaboración entre el Instituto de Medicina Legal de Sevilla y el Área Hospitalaria Virgen Macarena para el fomento, realización y difusión de actividades docentes, asesoras e investigadora en los campos propios de actuación del Hospital Universitario Virgen Macarena y del Instituto de Medicina Legal de Sevilla.

Para general conocimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administración Común,

RESUELVO

Hacer público el Acuerdo de Colaboración entre el Instituto de Medicina Legal de Sevilla y el Área Hospitalaria Virgen Macarena para el fomento, realización y difusión de actividades docentes, asesoras e investigadora en los campos propios de actuación del Hospital Universitario Virgen Macarena y del Instituto de Medicina Legal de Sevilla, que figura como Anexo de esta Resolución.

Sevilla, 27 de abril de 2009. El Secretario GeneralTécnico, Juan Ignacio Pérez de Algaba Lovera.

ANEXO

RESOLUCIÓN DE 22 DE ABRIL DE 2009, DE LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICA, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE SEVILLA Y EL ÁREA HOSPITALARIA VIRGEN MACARENA PARA EL FOMENTO, REALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DE ACTIVIDADES DOCENTES, ASESORAS E INVESTIGADORAS EN LOS CAMPOS PROPIOS DE ACTUACIÓN DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN MACARENA Y DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE SEVILLA

En Sevilla, 1 de abril de 2009.

De una parte, la Directora General de Recursos Humanos y Medicina Legal, actuando en nombre y representación de la titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en virtud de delegación conferida al efecto mediante Resolución de 4 de marzo de 2009 y, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 305/2008, de 20 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Y de otra, Sra. doña Pilar Serrano Moya, Directora-Gerente del Área Hospitalaria Virgen Macarena del Servicio Andaluz de Salud, actuando en nombre y representación del citado organismo, cargo para el que fue nombrada por contrato de fecha 6 de octubre de 2000, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 241/2004, de 18 de mayo.

Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente Acuerdo de Colaboración, y a tal fin

EXPONEN

Primero. Por medio de los Reales Decretos 141/1997 y 142/1997, de 31 de enero, se hicieron efectivos los traspasos en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia y con relación a los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Estos traspasos se completaron mediante el Real Decreto 2074/1999, de 30 de diciembre, y el Real Decreto 1787/2004, de 30 de julio.

Por el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, sobre Vicepresidencias y de reestructuración de Consejerías, y por Decreto 305/2008, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, se asignan a dicha Consejería las funciones y servicios traspasados.

Segundo. El Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, contempla la colaboración con Instituciones a través de Convenios para la formación e investigación del personal. Asimismo, el Decreto 176/2002, de 18 de junio, por el que se constituyen y regulan los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el que se establece el Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Sevilla, el establecimiento de Acuerdos de dicho instituto con otras instituciones, destacándose la triple función de los mismos: pericial, docente e investigadora.

Tercero. El Instituto de Medicina Legal de Sevilla (IMLSE) y el Área Hospitalaria Virgen Macarena (AHVM) tienen interés común en colaborar conjuntamente en actividades prácticas para el intercambio de experiencias y conocimientos en las áreas específicas respectivas.

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Acuerdo de Colaboración entre el Área Hospitalaria Virgen Macarena y el Instituto de Medicina Legal de Sevilla (IMLSE), el fomento, realización y difusión de actividades formativas, asesoras e investigadoras en las áreas específicas de actuación del AHVM y el IMLSE así como la vigilancia de la salud y formación en prevención de riesgos laborales de los profesionales del IMLSE por parte del personal cualificado de AHVM.

Los objetivos de dicha colaboración serán:

- Colaboración en la formación de los profesionales sobre las materias propias de las respectivas áreas de conocimiento en el ámbito clínico y en el de las ciencias forenses.

- Asesoramiento y realización de actividades de investigación en el campo de las ciencias forenses.

- Vigilancia de la salud y formación en prevención de riesgos laborales en los profesionales del Instituto de Medicina Legal de Sevilla.

En ningún caso la firma de este Acuerdo supone renuncia o delegación de competencias que le son propias de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

Segunda. Contenido.

El Área Hospitalaria Virgen Macarena y el IMLSE, promoverán líneas conjuntas de investigación sobre el ámbito de intervención general y específico del presente Acuerdo.

El IMLSE y el AHVM organizarán actividades conjuntas de formación y difusión de los trabajos realizados, a través de conferencias, coloquios, cursos, jornadas, publicaciones y cualquier otra actividad que conlleve el cumplimiento adecuado del contenido del mismo.

Tercera. Duración.

El presente Acuerdo tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de la firma, pudiéndose prorrogar de manera expresa mediante cláusulas adicionales que se adjuntarán al presente texto.

No obstante, tanto el Área Hospitalaria Virgen Macarena como el IMLSE se reservan la facultad de resolver en cualquier momento el presente Acuerdo, poniéndolo en conocimiento de la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista para la finalización, en cuyo caso la Comisión Mixta de Seguimiento adoptará las medidas necesarias para garantizar la finalización de los proyectos en fase de desarrollo.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

El Área Hospitalaria Virgen Macarena y el IMLSE se obligan por medio del presente Acuerdo a la participación en la elaboración de las actividades a realizar, a la coordinación y supervisión científica conjunta de las mismas.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el seguimiento de la ejecución, impulso y resolución de los problemas de interpretación que pudieran surgir en el cumplimiento del presente Acuerdo de Colaboración, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento. A dicha Comisión le corresponderá, igualmente, la valoración de los trabajos desarrollados en virtud del presente Acuerdo.

La Comisión de Seguimiento se integrará por un total de cuatro miembros, designados dos en representación del IMLSE y dos en representación del Área Hospitalaria Virgen Macarena, en la que se respetará la representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos del artículo 18.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

La designación y constitución de esta Comisión se realizará en el transcurso de los tres primeros meses de vigencia del presente Acuerdo.

La Comisión se reunirá al menos una vez cada tres meses y, en todo caso, siempre que lo solicite cualquiera de las partes, e informará de sus resultados a sus respectivas instituciones.

Sexta. Naturaleza del Acuerdo y jurisdicción competente.

El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa, siendo excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en su artículo 4.c) y d). No obstante, le serán de aplicación los principios de dicha Ley para resolver dudas y lagunas que pudieran plantearse y no se resolvieran por la Comisión Mixta de Seguimiento a que se refiere la cláusula sexta. En última instancia los litigios se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, se firma el presente Acuerdo, en el lugar y fecha indicados.

Sevilla, 1 de abril de 2009. La Directora General de Recursos Humanos y Medicina Legal de la Consejería de Justicia y Administración Pública; la Directora-Gerente del Área Hospitalaria Virgen Macarena del Servicio Andaluz de Salud.

Sevilla, 22 de abril de 2009.- El Secretario GeneralTécnico, Juan Ignacio Pérez de Algaba Lovera

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