Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 13 de abril de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Soriana».

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Expte.: VP @3384/06.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Soriana», en el tramo desde 1.000 metros dirección Córdoba a partir dela zona urbana de El Vacar, hasta entrar en jurisdicción completa del término Municipal de Obejo, en los términos municipales de Obejo y Villaviciosa de Córdoba, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en los términos municipales de Obejo y Villaviciosa de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 7 de agosto de 1950, publicada en el Boletín Oficial del Estado, de fecha de 23 de agosto de 1950, para el término municipal de Obejo y por Orden Ministerial de fecha de 3 de noviembre de 1958, publicada en el Boletín Oficial de Estado de fecha 15 de noviembre de 1958, para el término municipal de Villaviciosa de Córdoba.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 16 de enero de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real Soriana», en el tramo desde 1.000 metros dirección Córdoba a partir dela zona urbana de El Vacar, hasta entrar en jurisdicción completa del término Municipal de Obejo, en los términos municipales de Obejo y Villaviciosa de Córdoba, en la provincia de Córdoba. La citada vía pecuaria está catalogada con prioridad 1 (Máxima) de acuerdo con lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Mediante la Resolución de fecha de 19 de mayo de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 29 de marzo de 2007 en Villaviciosa de Córdoba, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 33, de 23 de febrero de 2007. El día 17 de mayo de 2007 en Obejo, se realizó un segundo apeo tras detectarse error en las notificaciones realizadas con respecto a los interesados en el procedimiento de deslinde, en lo relativo al municipio de Obejo, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 68, de fecha de 19 de abril de 2007.

A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 4, de fecha de 8 de enero de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 11 de junio de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real Soriana» ubicada en los términos municipales de Obejo y Villaviciosa de Córdoba, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por las citadas Ordenes, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el acto de operaciones materiales celebrado el 29 de marzo de 2007 en Villaviciosa de Córdoba, don Carlos Molina Arróspide, en representación de ASAJA-Córdoba, solicita que se anulen el acto de apeo porque no se ha permitido por defecto estar presente en el mismo a los afectados.

No se ha incurrido en la causa de nulidad alegada, en tanto el acto material de deslinde en lo relativo al margen izquierdo de la cañada, en el municipio de Obejo tuvo lugar el 17 de mayo de 2007, previamente anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y notificado a todos los interesados conocidos, como así se constata en la documentación que obra en el expediente administrativo de deslinde.

En el acto de operaciones materiales celebrado 17 de mayo de 2007 en Obejo, se presentaron las siguientes alegaciones por parte de:

- Don Mariano Gómez Tirado, alega disconformidad con el trazado propuesto, considera que la linde izquierda de la cañada debe ir por la alineación de fachada que hay en la actualidad como recoge la clasificación «hasta que poco antes de la casilla de peones camineros del km 24 se acerca la vía férrea a la Cañada quedando ésta entre la carretera por la izquierda y el ferrocarril por la derecha».

Estudiada la alegación se constata que lo manifestado es correcto, se procede a efectuar las correcciones oportunas.

- Don Jacinto García Alcázar, en representación del Ministerio de Defensa, manifiesta que hay interferencia entre el cerramiento de la propiedad militar perteneciente al Campo de Tiro y el margen izquierdo de la Cañada Real Soriana, dejando constancia de este hecho a la espera de que se realice un levantamiento de las zonas correspondientes a los puntos 11I al 17I y del 31I al 41I, para hacer las alegaciones fundamentadas al respecto posteriormente. Además considera que el trazado propuesto en plano no se corresponde con la descripción del Proyecto de Clasificación.

Informar que estudiada la alegación realizada, se constata que el trazado propuesto de la vía pecuaria «Cañada Real Soriana» afecta a terrenos cuya titularidad ostenta el Ministerio de Defensa. Por lo que en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, que en la Sentencia de fecha de 1 de junio de 2005 que confirma la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha de 22 de noviembre de 2001 que estima el recurso interpuesto por el Ministerio de Defensa y que en su Fundamento Jurídico Séptimo se dice que:

«... no puede existir un dominio público sobre otro dominio público, sin que al mismo tiempo uno de ellos pierda tal carácter...».

Se procede a rectificar el trazado de la citada vía pecuaria, excluyendo de la delimitación de la vía pecuaria, las parcelas titularidad del Estado.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 14 de abril de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 11 de junio de 2008.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Soriana», en el tramo desde 1.000 metros dirección Córdoba a partir de la zona urbana de El Vacar, hasta entrar en Jurisdicción completa del término municipal de Obejo, en los términos municipales de Obejo y Villaviciosa de Córdoba, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 6.084,00 metros lineales.

- Anchura: 75,22 metros lineales.

Descripción registral: Finca rústica, en los términos municipales de Obejo y Villaviciosa de Córdoba, provincia de Córdoba, con una anchura de 75,22 y la longitud deslindada es de 6.084 metros y con una superficie total de 457.704,92 m2, y que en adelante se conocerá como «Cañada Real Soriana», en el tramo desde 1.000 metros dirección Córdoba a partir de la zona urbana de El Vacar, hasta entrar en jurisdicción completa del término Municipal de Obejo, en los términos municipales de Obejo y Villaviciosa de Córdoba, en la provincia de Córdoba, que linda al:

- Sur: Linda con la entrada en jurisdicción completa del término municipal de Obejo.

- Norte: Linda con el tramo deslindado a 1.000 metros de la entrada en el Vacar.

- Este: Linda con las parcelas de colindantes de don José Notario Navajas (19/11), Jefatura de Intendencia Económico Administrativo (19/01), Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (19/14), don Juan José Mesia Medina (20/03).

- Oeste: Linda con las parcelas de colindantes de Campo Lago S.L. (10/05 y 06), Estado M. Fomento (10/07), don Fernando y don José Adell Forne (10/08 y 11/06), Hnos. Martos Fernández (11/10, 12, 13 16, 17, 20 y 21), don José M.ª Romero Díaz (11/31), doña M.ª del Carmen Aríza Fernández (11/32), don Rafael López Lozano (11/140), Hnos. Martos Fernández (11/35, 36, 37, 38, 39), don José Martos Expósito (11/40), Martos Fernández Manuel (11/55), don Mariano Gómez Gerol (17/24), doña Dulcenombre Fernández Fernández (17/30).

Relación de Coordenadas de U.T.M. del deslinde percial de la vía pecuaria denominada
PUNTO X Y PUNTO X Y
1 D 338813.5595 4215469.0298 1 I 338866.2745 4215522.6838
2 D 338896.2721 4215381.2669 2 I 338949.8500 4215434.0904
3 D 338958.9663 4215320.4788 3 I 339011.5886 4215374.2289
4 D 339054.9525 4215225.5935 4 I 339108.8416 4215278.0913
5 D 339121.3690 4215154.7952 5 I 339171.3289 4215211.4814
6 D 339262.5118 4215052.4250 6 I 339306.5055 4215113.4385
7 D 339361.4529 4214981.5023 7 I 339405.0933 4215042.7690
8 D 339512.7208 4214874.4336 8 I 339556.3253 4214935.7257
9 D 339706.8124 4214735.6497 9 I 339750.3241 4214797.0083
10 D 339869.3809 4214621.3214 10 I 339915.0966 4214681.1298
11 D 340074.1958 4214451.4675 11 I 340122.3949 4214509.2165
12 D 340192.4004 4214352.1770 12 I 340240.7809 4214409.7737
13 D 340255.9170 4214298.7196 13 I 340304.4072 4214356.2240
14 D 340406.9839 4214171.0891 14 I 340456.7004 4214227.5575
15 D 340450.5711 4214131.1064 15 I 340502.7578 4214185.3088
16 D 340563.1823 4214017.3150 16 I 340619.7567 4214067.0838
17 D 340611.8414 4213954.9786 17 I 340668.9696 4214004.0378
18 D 340655.6332 4213908.5630 18 I 340714.0167 4213956.2918
19 D 340718.8718 4213818.9114 19 I 340782.0943 4213859.7799
20 D 340764.0373 4213742.4209 20 I 340827.9132 4213782.1830
21 D 340858.6552 4213598.0657 21 I 340921.2223 4213639.8246
22 D 340954.3093 4213457.3014 22 I 341016.8751 4213499.0622
23 D 341027.1445 4213346.1945 23 I 341091.8179 4213384.7401
24 D 341132.5259 4213150.8374 24 I 341198.8002 4213186.4153
25 D 341198.9550 4213026.4924 25 I 341264.2499 4213063.9037
26 D 341280.0491 4212894.2072 26 I 341342.3173 4212936.5558
27 D 341329.4658 4212828.4623 27 I 341388.1429 4212875.5885
28 D 341424.5034 4212717.6147 28 I 341487.6031 4212759.5826
29 D 341469.6875 4212627.5701 29 I 341532.3869 4212670.3358
30 D 341482.2595 4212613.5812 30 I 341542.0049 4212659.6338
31 D 341542.8933 4212521.2907 31 I 341601.9674 4212568.3651
32 D 341658.0782 4212401.1613 32 I 341713.6241 4212451.9154
33 D 341693.6674 4212360.2808 33 I 341754.6843 4212404.7504
34 D 341788.8347 4212202.6942 34 I 341851.9345 4212243.7148
35 D 341853.4070 4212110.2247 35 I 341916.6378 4212151.0576
36 D 341933.5348 4211975.7016 36 I 341998.9201 4212012.9175
37 D 341986.9737 4211877.3419 37 I 342051.4744 4211916.1860
38 D 342118.9589 4211678.6864 38 I 342183.7860 4211717.0392
39 D 342166.4156 4211587.9823 39 I 342230.1684 4211628.3885
40 D 342217.4212 4211520.5749 40 I 342278.5791 4211564.4103
41 D 342263.1871 4211453.1029 41 I 342326.5840 4211493.6375
42 D 342316.2860 4211364.8682 42 I 342380.9821 4211403.2439
43 D 342341.2898 4211322.0981 43 I 342415.7533 4211343.7664
44 D 342342.0952 4211300.5273 44 I 342416.5225 4211323.1616
45 D 342379.8606 4211239.3613 45 I 342442.7935 4211280.6122
46 D 342442.1666 4211149.6995 46 I 342504.1308 4211192.3445
47 D 342483.9154 4211088.4465 47 I 342546.0200 4211130.8856
48 D 342549.3105 4210992.9960 48 I 342611.6759 4211035.0544
49 D 342641.4348 4210854.2036 49 I 342704.1057 4210895.8018

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 13 de abril de 2009.- La Directora General(Decreto 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.

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