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Expte.: VP @3384/06.
Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Soriana», en el tramo desde 1.000 metros dirección Córdoba a partir dela zona urbana de El Vacar, hasta entrar en jurisdicción completa del término Municipal de Obejo, en los términos municipales de Obejo y Villaviciosa de Córdoba, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en los términos municipales de Obejo y Villaviciosa de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 7 de agosto de 1950, publicada en el Boletín Oficial del Estado, de fecha de 23 de agosto de 1950, para el término municipal de Obejo y por Orden Ministerial de fecha de 3 de noviembre de 1958, publicada en el Boletín Oficial de Estado de fecha 15 de noviembre de 1958, para el término municipal de Villaviciosa de Córdoba.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 16 de enero de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real Soriana», en el tramo desde 1.000 metros dirección Córdoba a partir dela zona urbana de El Vacar, hasta entrar en jurisdicción completa del término Municipal de Obejo, en los términos municipales de Obejo y Villaviciosa de Córdoba, en la provincia de Córdoba. La citada vía pecuaria está catalogada con prioridad 1 (Máxima) de acuerdo con lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.
Mediante la Resolución de fecha de 19 de mayo de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 29 de marzo de 2007 en Villaviciosa de Córdoba, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 33, de 23 de febrero de 2007. El día 17 de mayo de 2007 en Obejo, se realizó un segundo apeo tras detectarse error en las notificaciones realizadas con respecto a los interesados en el procedimiento de deslinde, en lo relativo al municipio de Obejo, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 68, de fecha de 19 de abril de 2007.
A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.
Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 4, de fecha de 8 de enero de 2008.
A dicha Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 11 de junio de 2008.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real Soriana» ubicada en los términos municipales de Obejo y Villaviciosa de Córdoba, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por las citadas Ordenes, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En el acto de operaciones materiales celebrado el 29 de marzo de 2007 en Villaviciosa de Córdoba, don Carlos Molina Arróspide, en representación de ASAJA-Córdoba, solicita que se anulen el acto de apeo porque no se ha permitido por defecto estar presente en el mismo a los afectados.
No se ha incurrido en la causa de nulidad alegada, en tanto el acto material de deslinde en lo relativo al margen izquierdo de la cañada, en el municipio de Obejo tuvo lugar el 17 de mayo de 2007, previamente anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y notificado a todos los interesados conocidos, como así se constata en la documentación que obra en el expediente administrativo de deslinde.
En el acto de operaciones materiales celebrado 17 de mayo de 2007 en Obejo, se presentaron las siguientes alegaciones por parte de:
- Don Mariano Gómez Tirado, alega disconformidad con el trazado propuesto, considera que la linde izquierda de la cañada debe ir por la alineación de fachada que hay en la actualidad como recoge la clasificación «hasta que poco antes de la casilla de peones camineros del km 24 se acerca la vía férrea a la Cañada quedando ésta entre la carretera por la izquierda y el ferrocarril por la derecha».
Estudiada la alegación se constata que lo manifestado es correcto, se procede a efectuar las correcciones oportunas.
- Don Jacinto García Alcázar, en representación del Ministerio de Defensa, manifiesta que hay interferencia entre el cerramiento de la propiedad militar perteneciente al Campo de Tiro y el margen izquierdo de la Cañada Real Soriana, dejando constancia de este hecho a la espera de que se realice un levantamiento de las zonas correspondientes a los puntos 11I al 17I y del 31I al 41I, para hacer las alegaciones fundamentadas al respecto posteriormente. Además considera que el trazado propuesto en plano no se corresponde con la descripción del Proyecto de Clasificación.
Informar que estudiada la alegación realizada, se constata que el trazado propuesto de la vía pecuaria «Cañada Real Soriana» afecta a terrenos cuya titularidad ostenta el Ministerio de Defensa. Por lo que en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, que en la Sentencia de fecha de 1 de junio de 2005 que confirma la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha de 22 de noviembre de 2001 que estima el recurso interpuesto por el Ministerio de Defensa y que en su Fundamento Jurídico Séptimo se dice que:
«... no puede existir un dominio público sobre otro dominio público, sin que al mismo tiempo uno de ellos pierda tal carácter...».
Se procede a rectificar el trazado de la citada vía pecuaria, excluyendo de la delimitación de la vía pecuaria, las parcelas titularidad del Estado.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 14 de abril de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 11 de junio de 2008.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Soriana», en el tramo desde 1.000 metros dirección Córdoba a partir de la zona urbana de El Vacar, hasta entrar en Jurisdicción completa del término municipal de Obejo, en los términos municipales de Obejo y Villaviciosa de Córdoba, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 6.084,00 metros lineales.
- Anchura: 75,22 metros lineales.
Descripción registral: Finca rústica, en los términos municipales de Obejo y Villaviciosa de Córdoba, provincia de Córdoba, con una anchura de 75,22 y la longitud deslindada es de 6.084 metros y con una superficie total de 457.704,92 m2, y que en adelante se conocerá como «Cañada Real Soriana», en el tramo desde 1.000 metros dirección Córdoba a partir de la zona urbana de El Vacar, hasta entrar en jurisdicción completa del término Municipal de Obejo, en los términos municipales de Obejo y Villaviciosa de Córdoba, en la provincia de Córdoba, que linda al:
- Sur: Linda con la entrada en jurisdicción completa del término municipal de Obejo.
- Norte: Linda con el tramo deslindado a 1.000 metros de la entrada en el Vacar.
- Este: Linda con las parcelas de colindantes de don José Notario Navajas (19/11), Jefatura de Intendencia Económico Administrativo (19/01), Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (19/14), don Juan José Mesia Medina (20/03).
- Oeste: Linda con las parcelas de colindantes de Campo Lago S.L. (10/05 y 06), Estado M. Fomento (10/07), don Fernando y don José Adell Forne (10/08 y 11/06), Hnos. Martos Fernández (11/10, 12, 13 16, 17, 20 y 21), don José M.ª Romero Díaz (11/31), doña M.ª del Carmen Aríza Fernández (11/32), don Rafael López Lozano (11/140), Hnos. Martos Fernández (11/35, 36, 37, 38, 39), don José Martos Expósito (11/40), Martos Fernández Manuel (11/55), don Mariano Gómez Gerol (17/24), doña Dulcenombre Fernández Fernández (17/30).
Relación de Coordenadas de U.T.M. del deslinde percial de la vía pecuaria denominada | |||||
PUNTO | X | Y | PUNTO | X | Y |
1 D | 338813.5595 | 4215469.0298 | 1 I | 338866.2745 | 4215522.6838 |
2 D | 338896.2721 | 4215381.2669 | 2 I | 338949.8500 | 4215434.0904 |
3 D | 338958.9663 | 4215320.4788 | 3 I | 339011.5886 | 4215374.2289 |
4 D | 339054.9525 | 4215225.5935 | 4 I | 339108.8416 | 4215278.0913 |
5 D | 339121.3690 | 4215154.7952 | 5 I | 339171.3289 | 4215211.4814 |
6 D | 339262.5118 | 4215052.4250 | 6 I | 339306.5055 | 4215113.4385 |
7 D | 339361.4529 | 4214981.5023 | 7 I | 339405.0933 | 4215042.7690 |
8 D | 339512.7208 | 4214874.4336 | 8 I | 339556.3253 | 4214935.7257 |
9 D | 339706.8124 | 4214735.6497 | 9 I | 339750.3241 | 4214797.0083 |
10 D | 339869.3809 | 4214621.3214 | 10 I | 339915.0966 | 4214681.1298 |
11 D | 340074.1958 | 4214451.4675 | 11 I | 340122.3949 | 4214509.2165 |
12 D | 340192.4004 | 4214352.1770 | 12 I | 340240.7809 | 4214409.7737 |
13 D | 340255.9170 | 4214298.7196 | 13 I | 340304.4072 | 4214356.2240 |
14 D | 340406.9839 | 4214171.0891 | 14 I | 340456.7004 | 4214227.5575 |
15 D | 340450.5711 | 4214131.1064 | 15 I | 340502.7578 | 4214185.3088 |
16 D | 340563.1823 | 4214017.3150 | 16 I | 340619.7567 | 4214067.0838 |
17 D | 340611.8414 | 4213954.9786 | 17 I | 340668.9696 | 4214004.0378 |
18 D | 340655.6332 | 4213908.5630 | 18 I | 340714.0167 | 4213956.2918 |
19 D | 340718.8718 | 4213818.9114 | 19 I | 340782.0943 | 4213859.7799 |
20 D | 340764.0373 | 4213742.4209 | 20 I | 340827.9132 | 4213782.1830 |
21 D | 340858.6552 | 4213598.0657 | 21 I | 340921.2223 | 4213639.8246 |
22 D | 340954.3093 | 4213457.3014 | 22 I | 341016.8751 | 4213499.0622 |
23 D | 341027.1445 | 4213346.1945 | 23 I | 341091.8179 | 4213384.7401 |
24 D | 341132.5259 | 4213150.8374 | 24 I | 341198.8002 | 4213186.4153 |
25 D | 341198.9550 | 4213026.4924 | 25 I | 341264.2499 | 4213063.9037 |
26 D | 341280.0491 | 4212894.2072 | 26 I | 341342.3173 | 4212936.5558 |
27 D | 341329.4658 | 4212828.4623 | 27 I | 341388.1429 | 4212875.5885 |
28 D | 341424.5034 | 4212717.6147 | 28 I | 341487.6031 | 4212759.5826 |
29 D | 341469.6875 | 4212627.5701 | 29 I | 341532.3869 | 4212670.3358 |
30 D | 341482.2595 | 4212613.5812 | 30 I | 341542.0049 | 4212659.6338 |
31 D | 341542.8933 | 4212521.2907 | 31 I | 341601.9674 | 4212568.3651 |
32 D | 341658.0782 | 4212401.1613 | 32 I | 341713.6241 | 4212451.9154 |
33 D | 341693.6674 | 4212360.2808 | 33 I | 341754.6843 | 4212404.7504 |
34 D | 341788.8347 | 4212202.6942 | 34 I | 341851.9345 | 4212243.7148 |
35 D | 341853.4070 | 4212110.2247 | 35 I | 341916.6378 | 4212151.0576 |
36 D | 341933.5348 | 4211975.7016 | 36 I | 341998.9201 | 4212012.9175 |
37 D | 341986.9737 | 4211877.3419 | 37 I | 342051.4744 | 4211916.1860 |
38 D | 342118.9589 | 4211678.6864 | 38 I | 342183.7860 | 4211717.0392 |
39 D | 342166.4156 | 4211587.9823 | 39 I | 342230.1684 | 4211628.3885 |
40 D | 342217.4212 | 4211520.5749 | 40 I | 342278.5791 | 4211564.4103 |
41 D | 342263.1871 | 4211453.1029 | 41 I | 342326.5840 | 4211493.6375 |
42 D | 342316.2860 | 4211364.8682 | 42 I | 342380.9821 | 4211403.2439 |
43 D | 342341.2898 | 4211322.0981 | 43 I | 342415.7533 | 4211343.7664 |
44 D | 342342.0952 | 4211300.5273 | 44 I | 342416.5225 | 4211323.1616 |
45 D | 342379.8606 | 4211239.3613 | 45 I | 342442.7935 | 4211280.6122 |
46 D | 342442.1666 | 4211149.6995 | 46 I | 342504.1308 | 4211192.3445 |
47 D | 342483.9154 | 4211088.4465 | 47 I | 342546.0200 | 4211130.8856 |
48 D | 342549.3105 | 4210992.9960 | 48 I | 342611.6759 | 4211035.0544 |
49 D | 342641.4348 | 4210854.2036 | 49 I | 342704.1057 | 4210895.8018 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 13 de abril de 2009.- La Directora General(Decreto 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.
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