Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 31 de marzo de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 517/2006.

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NIG: 2905142C20060001682.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 517/2006. Negociado: LL.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, Málaga.

Juicio: Familia. Divorcio Contencioso 517/2006.

Parte demandante: Doña M.ª José Chacón Gómez.

Parte demandada: Don Pedro Jesús Herrera Gómez.

Sobre: Familia. Divorcio Contencioso

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 2/08

En Estepona, a dos de enero de dos mil ocho.

Vistos por el Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, Málaga, doña María del Carmen Gutiérrez Henares, los presentes autos de Familia. Divorcio Contencioso 517/2006, instados por la Procuradora doña María Teresa Bautista Roldán, en nombre y representación de doña M.ª José Chacón Gómez, asistida por el Letrado Óscar Rabanal Alfayate, contra don Pedro Jesús Herrera Gómez, declarado en situación legal de rebeldía procesal,

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Bautista Roldán, en nombre y representación de doña María José Chacón Gómez.

Que debo acordar y acuerdo el divorcio y consiguiente disolución judicial del matrimonio entre doña María José Chacón Gómez y don Pedro Jesús Herrera Gómez, celebrado en Estepona en fecha 31 de enero de 1988, con adopción de las siguientes medidas:

1. Atribuir a la madre en la guarda y custodia de la hija menor común, N.H.C., habida en el matrimonio y que queda confiada a su cuidado, compartiendo los dos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre la misma.

2. Establecer el siguiente régimen de visitas a favor del padre:

- Fines de semana alternos, a disfrutar el sábado desde las 16,00 horas hasta las 20,00 horas, y el domingo desde las 16,00 horas hasta las 20,00 horas. No pernoctando la menor con el progenitor no custodio.

- Las entregas y recogidas han de efectuarse en el domicilio en el que reside la menor.

- Este régimen se establece sin perjuicio de que los progenitores puedan acordar conjuntamente modificaciones al mismo.

3. Don Pedro Jesús Herrera Gómez abonará en concepto de pensión de alimentos para la hija menor común la cantidad de 250 € mensuales pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas, en la cuenta bancada que el progenitor custodio designe a tal efecto; la cual se actualizará cada año con referencia al día 1 de enero a las variaciones que experimente el IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente.

Sin expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal.

Esta resolución no es firme, contra ella cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de término de quinto día.

Firme que sea la presente resolución, líbrese el pertinente mandamiento al Registro Civil de Estepona (Málaga), a fin de que proceda a anotar la sentencia, a los efectos legales prevenidos.

Así por esta mi sentencia, lo pronunció, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada don Pedro Jesús Herrera Gómez, por providencia de 31.3.09 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del, Juzgado y en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

Diligencia.- La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.

En Estepona, a treinta y uno de marzo de dos mil nueve.- El/La Secretario/a Judicial.

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