Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 12/05/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 17 de febrero de 2009, de la Delegación Provincial de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente que se cita.

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CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE LA MODIFICACIÓN NÚM. 14 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BOLLULLOS PAR DEL CONDADO (CP-166/2007)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2009, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado relativo al Cumplimiento de Resolución de la Modificación núm. 14 del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente, con fecha 29 de julio de 2008 por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo se acordó suspender dicha modificación.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en relación al Cumplimiento de Resolución, documentación complementaria relativa a la Modificación núm. 14 del Plan General de Ordenación Urbanística del termino municipal de Bollullos Par del Condado, compuesto de Expediente Administrativo y Documento Técnico del Instrumento de Planeamiento.

Tercero. La presente Modificación tiene por objeto el cambio en la actual delimitación del Suelo Urbano y definición de un Ámbito de Actuación con dos Unidades de Ejecución, por adscripción de una porción perteneciente a un sector de Suelo Urbanizable No Sectorizado, así como la división de un sector de Suelo Urbanizable Sectorizado en dos nuevos sectores, con redefinición de sus parámetros de ordenación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 14 del Plan General de Ordenación Urbana de Bollullos Par del Condado, supeditando en su caso su publicación y registro conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, a la subsanación de las deficiencias en los términos expuestos en los siguientes apartados de este Acuerdo, considerándose necesaria la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de Cumplimiento de Resolución, que deberá ser objeto de aprobación plenaria, donde recojan además las deficiencias detectadas, del cual deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. En relación con el documento definitivo debe incorporarse un Índice que describa, organice y corrija los errores en la denominación de los contenidos, la rectificación de la denominación del sector de Suelo Urbanizable Sectorizado incluida en el apartado 4.2 de la Memoria y los datos justificativos del valor de Edificabilidad Global propuesto para el subsector Residencial «Carboneras Norte 3.1», ya que el valor consignado es superior al obtenido en el cálculo, traduciéndose en una incorrecta asignación de edificabilidades pormenorizadas por usos.

Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con competencia territorial según se prevé en los artículos 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, y 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 17 de febrero de 2009.- El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Urbanismo, Gabriel Cruz Santana.

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