Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 12/05/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 17 de febrero de 2009, de la Delegación Provincial de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente que se cita.

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN NÚm. 1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CUMBRES DE ENMEDIO (CP-033/2008).

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2008, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Cumbres de Enmedio, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 1 que afecta a las condiciones de ordenación previstas en el único sector de Suelo Urbanizable recogido en el vigente Plan General de Ordenación urbanística. El objeto de la presente Modificación es la necesidad de subdividir el sector en dos subsectores, uno vinculado al uso global Industrial y otro al uso global Residencial, de manera que se viabilice el desarrollo de la actuación industrial al margen de los suelos residenciales.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, informe de incidencia territorial emitido por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 18 de septiembre de 2008, determinándose que la innovación no presenta incidencia territorial, informe de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 24 de septiembre de 2008, considerando la innecesariedad de someter la actuación a un nuevo trámite de prevención ambiental, informe de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento de fecha 14 de noviembre de 2008, en sentido favorable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General De Ordenación Urbana.

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística de Cumbres de Enmedio, supeditando en su caso su publicación y registro conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, a la subsanación de las deficiencias en los términos expuestos en los siguientes apartado de este Acuerdo, considerándose necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de Cumplimiento de Resolución, que deberá ser objeto de aprobación plenaria, del cual deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. En cuanto a los informes sectoriales obrantes en el presente expediente se estará a lo dispuesto en los mismos, elaborando en su caso la documentación precisa al respecto.

Tercero. En lo relativo a la documentación se debe estar, en la Memoria, conforme a los art. 56 y 58 del RPU.

En la Documentación Gráfica, conforme al art. 60 del RPU, deberá contener aspectos complementarios sobre la aportación del plano topográfico y representación de la cartografía sobre la base de la misma y completa definición de los elementos de la red viaria, con la incorporación de esquemas y secciones longitudinales y transversales de los perfiles viarios.

Sobre la Ficha con las Condiciones de Ordenación del subsector 2 Residencial, se deberá definir el Coeficiente de Edificabilidad Global máximo, ya que se expresa sólo en relación al Uso Residencial, cuando conviven otros usos considerados igualmente lucrativos, como el comercial, asimismo se definirá el Coeficiente de Ponderación del resto de usos lucrativos y una vez fijados, se reharán los valores del cálculo de Aprovechamiento Medio.

Cuarto. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con competencia territorial según se prevé en los artículos 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre y el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 17 de febrero de 2009.- El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Urbanismo, Gabriel Cruz Santana.

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