Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 12/05/2009

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Acuerdo de 13 de abril de 2009, de la Delegación Provincial de Cádiz, para la notificación por edicto de la resolución que se cita.

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Acuerdo de la Delegada Provincial en Cádiz de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por el que se ordena la notificación por edicto de la resolución dictada con fecha 28 de enero de 2008, por la Comisión de Medidas de Protección, a don Francisco Javier Pérez Domínguez, al estar en ignorado paradero en el expediente incoado.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá comparecer, en el plazo de un mes, ante el Servicio de Protección de Menores, sito en Cádiz, Pza. Asdrúbal, núm. 6, Edificio Junta de Andalucía, para la notificación del contenido íntegro de la resolución de fecha 1 de agosto de 2008, en virtud de la cual se ratifica el desamparo del menor F.M.P.A., acordado de manera cautelar por resolución de Declaración Provisional de Desamparo, con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración, ratificando íntegramente el resto de las medidas acordadas en la referida resolución, estándose en cuanto al régimen de relaciones familiares a lo dispuesto en el correspondiente convenio de visitas en su caso.

Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera instancia de Cádiz en el plazo de tres meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador cuando sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto.

Igualmente, según el apartado 7 del artículo 172 del Código Civil, adicionado por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, durante el plazo de dos años desde la notificación, los padres que continúen ostentando la patria potestad pero la tengan suspendida conforme a lo previsto en el núm. 1 de este artículo, están legitimados para solicitar que cese la suspensión y quede revocada la declaración de desamparo del menor, si por cambio de las circunstancias que la motivaron entienden que se encuentran en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad; estándolo asimismo durante el mismo plazo, para oponerse a las decisiones que se adopten respecto a la protección del menor.

Cádiz, 13 de abril de 2009.- La Delegada, Manuela Guntiñas López.

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