Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 12/05/2009

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Ayuntamientos

Anuncio de 30 de marzo de 2009, del Ayuntamiento de Mijas, de bases para la selección de Policía Local.

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El 3 de diciembre de 2007 se dictó Resolución por la que se aprobaban las bases para la provisión por promoción interna de dos plazas de funcionarios de la policía local, categoría de oficial (BOP núm. 31, de 13 de febrero de 2008).

En el Boletín Oficial del Estado núm. 59, de 10 de marzo de 2009, se publica el anuncio correspondiente a dicho proceso con el correspondiente plazo de presentación de instancias.

En dicha Resolución, en su base sexta, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, y el Decreto 201/2003, de 8 de julio, se establecía la composición del Tribunal que debía juzgar las correspondientes pruebas selectivas.

El artículo 3.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, establece que los cuerpos de la Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.

Por tanto, la remisión expresa y en primer lugar que realiza el Estatuto Básico del Empleado Público a dicho texto normativo obliga a tener en cuenta para estos cuerpos aquellos preceptos básicos de obligado cumplimiento en el común de las Administraciones Públicas, por lo que, tal y como dispone la disposición derogatoria única, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Estatuto. A su vez, las disposiciones del Estatuto constituyen legislación básica al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera.

El artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público señala, entre otras previsiones, que el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Ante ello, procede modificar las bases aprobadas el 3 de diciembre de 2007, adecuando la composición del Tribunal a lo preceptuado por el Estatuto Básico del Empleado Público.

En virtud de lo anterior, y vista la Ley 7/2007, de 12 de abril, artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y Decreto de 23 de julio de 2007,

RESUELVO

Modificar el apartado 6.1 de las bases aprobadas el 3 de diciembre de 2007, que pasará a tener la siguiente redacción:

6.1. El Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 8 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, contará con la siguiente composición:

Presidente: Un/a funcionario/a de carrera designado/a por el Alcalde.

Vocales:

- Dos vocales designados por el Alcalde.

- Un/a vocal designado a propuesta de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

- Un/a funcionario/a de carrera, designado/a a propuesta de la Junta de Personal.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Mijas, 30 de marzo de 2009.- La Concejala Delegada de Recursos Humanos, Encarnación Daunis Rodríguez.

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