Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 14/05/2009

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Orden de 5 de mayo de 2009, por la que se establecen las tarifas y se regula la aportación de las personas usuarias que regirán en los Centros residenciales y de día de atención a personas con discapacidad concertados y conveniados con la Consejería.

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El Acuerdo entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, las entidades representantes de las personas con discapacidad y las organizaciones sindicales para la mejora de la calidad de los servicios en Andalucía, firmado el día 28 de marzo de 2006, introdujo un proceso de mejora continua, en el que se han venido revisando los requisitos materiales y funcionales que se exigen a los centros residenciales y de atención diurna, adecuando el perfil profesional de los trabajadores y trabajadoras, incrementando el coste de las plazas concertadas y conveniadas con centros para personas con discapacidad, e incrementando las ratios de personal/usuarios y usuarias.

En una primera fase, desarrollada mediante la publicación de la Orden de 20 de abril de 2006 por la que se establecen las tarifas y se regula la aportación de las personas usuarias que regirán en los Centros residenciales y de día de atención a personas con discapacidad, se acometió la mejora de las residencias de personas gravemente afectadas, las residencias para personas con discapacidad intelectual o con trastornos del espectro autista y graves problemas de conducta, las viviendas tuteladas y las unidades de estancias diurnas con terapia ocupacional con servicio de comedor y transporte.

En una segunda fase, la que se regula este año, a través de esta nueva Orden, se acomete la mejora de todas las unidades de estancias diurnas con terapia ocupacional, se establece una tarifa diferenciada en las unidades de estancia diurna para personas con daño cerebral sobrevenido, y se incrementan las tarifas de todas las tipologías de plazas residenciales, al objeto de adecuar el importe de las mismas a las necesidades que la atención a las personas usuarias de estos centros requiere.

Por otra parte, y siempre en aras a una mayor calidad en la prestación de los servicios, se elimina la reducción de la aportación de las personas usuarias en centros residenciales en los supuestos de ausencias de más de cuatro días, dada la imposibilidad de detraer la plantilla de trabajadores en la proporción a esos días.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por la disposición final primera del Decreto 246/2003, de 3 de septiembre, por el que se regulan los ingresos y traslados de personas con discapacidad en centros residenciales y de día, en relación con el Decreto 122/2008, de 29 de abril, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a propuesta del Director General de Personas con Discapacidad,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto de esta Orden el establecimiento de las tarifas y la regulación de las aportaciones que deberán realizar las personas usuarias de los Centros residenciales y Centros de día de atención a personas con discapacidad.

2. La presente Orden será de aplicación a los Centros concertados y conveniados con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y sus Entidades Colaboradoras.

Artículo 2. Tarifas de las plazas de Centros residenciales.

El coste de los distintos tipos de plazas ocupadas en Centros residenciales para personas con discapacidad, concertadas y conveniadas con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y sus entidades colaboradoras será el siguiente:

a) Plazas de respiro:

1.º Para personas gravemente afectadas: 74,37 euros/día.

2.º Para personas con menor nivel de dependencia: 54,18 euros/día.

b) Plazas en Residencias para personas gravemente afectadas:

1.º Por discapacidad intelectual: 74,37 euros/día.

2.º Por discapacidad física y/o visual o parálisis cerebral: 77,89 euros/día.

c) Plazas en Residencias para personas con discapacidad intelectual o personas con trastornos del espectro autista y alteraciones graves de conducta: 99,76 euros/día.

d) Plazas en Residencias de adultos/as y en Viviendas tuteladas:

1.º Con Unidad de estancia diurna con terapia ocupacional: 54,18 euros/día.

2.º Sin Unidad de estancia diurna con terapia ocupacional: 45,56 euros/día.

Artículo 3. Tarifas de las plazas de Centros de día.

El coste de los distintos tipos de plazas ocupadas en Centros de día para personas con discapacidad, concertadas y conveniadas con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y sus entidades colaboradoras será el siguiente:

a) Plazas en Unidades de estancia diurna:

1.º Para personas con discapacidad intelectual:

- De 8 a 19 personas usuarias: 685,05 euros/mes.

- A partir de 20 personas usuarias: 861,00 euros/mes.

2.º Para personas con discapacidad física y/o visual, o parálisis cerebral: 942,68 euros/mes.

3º. Para personas con discapacidad intelectual y graves y continuados trastornos de conducta: 982,35 euros/mes.

4º. Para personas con trastornos del espectro autista: 982,35 euros/mes.

5º. Para personas con daño cerebral sobrevenido: 1.300,00 euros/mes.

b) Plazas en Unidades de estancia diurna con terapia ocupacional:

1.º En régimen de media pensión y transporte: 585,15 euros/mes.

2.º En régimen de media pensión sin transporte: 461,67 euros/mes.

3.º En régimen de internado (Residencia de adultos/as o Vivienda tutelada): 350,40 euros/mes.

4º. Sin comedor ni transporte: 391,14 euros/mes.

Artículo 4. Actualización de tarifas.

Las tarifas serán actualizadas automáticamente con efectos del día primero de cada año, en función del índice de precios al consumo del ejercicio anterior.

Artículo 5. Aportaciones de los usuarios y usuarias.

1. Los usuarios y usuarias participarán en la financiación de las plazas mediante la aportación de una cantidad que no podrá sobrepasar el 90% del coste del servicio establecido.

2. La aportación a realizar por cada persona usuaria en centro residencial se calculará aplicando un porcentaje sobre la totalidad de sus ingresos líquidos anuales, si bien en el caso de las pensiones quedarán exceptuadas las pagas extraordinarias. A estos efectos, se aplicará un porcentaje del 75%.

En el caso de ocupación con carácter temporal, la cantidad a abonar se calculará en proporción a los días de servicio prestados, entendiéndose que cada día incluye una pernoctación.

3. La aportación a realizar por cada persona usuaria en Unidad de estancia diurna o en Unidades de estancia diurna con terapia ocupacional se calculará aplicando un porcentaje sobre sus ingresos líquidos anuales, exceptuando la pensión de orfandad. En el supuesto de pensiones quedarán exceptuadas las pagas extraordinarias. A estos efectos, se aplicarán los siguientes porcentajes:

a) Plaza en Unidades de estancia diurna: 25%.

b) Plaza en Unidades de estancia diurna con terapia ocupacional en régimen de media pensión con y sin transporte: 25%.

c) Plaza en Unidades de estancia diurna con terapia ocupacional sin comedor ni transporte: 15%.

4. Circunstancias especiales:

a) En el caso de ocupación con carácter temporal de una plaza en Centro residencial, si se ocupara simultáneamente plaza en una Unidad de estancia diurna o Unidades de estancia diurna con terapia ocupacional, el porcentaje del 75% se aplicará sobre la cantidad que reste una vez abonado el porcentaje establecido para el Centro de día.

b) En el supuesto de que varios miembros de una misma unidad de convivencia estén atendidos en Centros de día, el primer miembro, entendiendo como tal el que ingresó en primer lugar o el de más edad, abonará la cantidad que resulte del porcentaje establecido en el apartado 3 de este artículo, el segundo, el 50% de dicha cantidad y el tercero, el 25%. No se exigirá aportación alguna al resto de los miembros, si los hubiere.

c) Durante el mes en el que el Centro de día permanezca cerrado por vacaciones el usuario o usuaria no realizará ninguna aportación en concepto de financiación de la plaza.

5. Se entenderá por ingresos líquidos anuales todas las aportaciones o ingresos de cualquier naturaleza que la persona usuaria tenga derecho a percibir o a disfrutar.

Cuando se trate de ingresos que tengan como finalidad el mantenimiento de la persona usuaria, se computarán, tanto los percibidos por su propia cuenta como los percibidos por su causa: pensiones, subsidios, prestación por hijo o hija a cargo, ayudas para el mantenimiento en centros y otras de naturaleza análoga.

Los ingresos mencionados en los párrafos anteriores deberán destinarse a cubrir el coste de la plaza que ocupa la persona usuaria, en los porcentajes señalados en este artículo, salvo que tengan como finalidad exclusiva su atención en el centro o utilización del servicio, en cuyo caso lo serán en su totalidad.

Para el cómputo de los ingresos, deberán deducirse las obligaciones y cargas familiares de carácter legal que deba soportar la persona usuaria.

6. Siempre que no existan otros bienes, en el caso de matrimonio en régimen de sociedad de gananciales, o pareja de hecho con similar régimen económico, cuando ingrese en un centro uno de sus miembros, la aportación a realizar se calculará sobre la renta per cápita familiar. El mismo tratamiento se aplicará cuando la persona usuaria tenga hijos o hijas a su cargo, menores de 26 años, que no realicen trabajo retribuido, ni sean perceptores de pensiones.

Artículo 6. Bonificación de la plaza.

La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social concederá una bonificación a las personas usuarias, por la parte del servicio no financiado por éstas, haciéndola efectiva a las entidades titulares de los Centros concertados o conveniados.

Artículo 7. Compromiso de pago.

1. La presentación de la solicitud de ingreso, firmada por la persona interesada, o su representante legal, supone la aceptación del compromiso de pago de la aportación que le corresponda en la financiación de la plaza.

2. El compromiso de pago se adquiere con la formalización del documento de ingreso al centro y en él deberán figurar los datos que permitan determinar los ingresos líquidos anuales de la persona solicitante.

3. Los requisitos o datos que resulten exigibles se acreditarán y constatarán en la forma prevista en el artículo 16 de Decreto 246/2003, de 2 de septiembre.

4. El pago se hará efectivo desde el momento de ingreso y hasta la fecha de la resolución de traslado, o de baja en el centro.

Artículo 8. Variación de circunstancias.

1. En el primer trimestre de cada año, la persona usuaria o su representante legal remitirá al centro el documento acreditativo de la variación de los ingresos líquidos anuales.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, cualquier modificación o variación que se produzca en los datos económicos aportados, deberá ser comunicada inmediatamente a la Entidad, para proceder al estudio de los mismos y determinar, en su caso, la nueva aportación a realizar por la persona usuaria.

Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva de las tarifas de las plazas de Centros residenciales y Centros de día.

En relación con lo establecido en los artículos 2 y 3 de esta Orden, se dispone su aplicación retroactiva con efectos desde el día 1 de marzo de 2009.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, expresamente la Orden de 20 de abril de 2006, por la que se establecen las tarifas y se regula la aportación de las personas usuarias que regirán en los Centros residenciales y de día de atención a personas con discapacidad concertados y coveniados con la Consejería.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de mayo de 2009

Micaela Navarro Garzón

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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