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Se somete a Información Pública el Proyecto de «Modificación núm. 1 de las obras para la defensa de Puente Genil frente a las Avenidas del Río Genil y de los arroyos vertientes al Barranco del Lobo, TM de Puente Genil. Clave: C05.435-338/2111», cuyas obras se desarrollarán en el término municipal de Puente Genil, a los efectos siguientes:
1. Interés general para su publicación y general conocimiento.
2. Trámite de expropiaciones forzosas, ocupaciones y afecciones, según Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
3. Tramitación medioambiental según Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
NOTA EXTRACTO
1. Objeto del proyecto.
En el cauce del Genil:
- La defensa del núcleo urbano de Puente Genil respecto a una avenida del Genil de 612 m³/s, correspondiente a una avenida de 25 años de período de retorno.
- La fijación y estabilización de los taludes naturales del cauce del Genil y su protección frente a la erosión de las aguas de avenida.
En los arroyos vertientes al Barranco del Lobo:
- Aumentar su capacidad de desagüe para la avenida de 25 años de período de retorno de todos los tramos encauzados de la cuenca vertiente al Barranco del Lobo.
2. Descripción de las obras.
Encauzamiento del Río Genil.
El encauzamiento del río Genil se realiza, en líneas generales, mediante una sección trapecial. La base del mismo es el lecho natural del río, y los taludes de pendiente 3H: 2V tienen un manto de escollera para su defensa frente a las erosiones. La anchura en la base es de 26 m.
El manto de escollera se dimensiona con piezas de 1.000 kg, y un espesor variable de 1,50 m de ancho en la base hasta los 0,70 m en coronación. La cimentación del manto se sitúa un metro bajo el lecho. La altura del manto es de 2,00 m sobre el lecho, altura que defiende los taludes terrizos de los caudales recurrentes destinados para el riego en el Genil. En los tramos curvos y sin motas de defensa se plantea la adopción de un manto de escolleras en las curvas exteriores con piezas de 1.000 kg, y un espesor variable de 4,00 m en la base y 0,70 en coronación.
Para la defensa del núcleo urbano de Puente Genil se hace necesaria la construcción de cinco motas de defensa. Todas ellas disponen de un manto de escollera hasta coronación. Dicha coronación tiene una anchura de 2,00 m. Las motas situadas en zonas urbanas poco consolidadas, es decir, la mota núm. 5 y el primer tramo de la núm. 1 disponen de un talud 3H: 2V, en tanto que el resto, situadas en zonas urbanas consolidadas que limitan considerablemente el cauce, disponen de un talud 1H: 1V. El cuerpo de la mota está formado por material tolerable compactado al 100% del PM. La cimentación del manto de escollera de todas la motas, excepto la núm. 5, se realiza mediante una base corrida de escollera de 2 m de profundidad y 2 m de anchura bien trabado y asentado el terreno natural de manera que asegure su inmovilidad.
Se ha diseñado un azud en el brazo del encauzamiento con sus compuertas laterales de regulación y una estructura con un juego de cuatro compuertas en el brazo del antiguo Molino. La estructura de compuertas consiste en un marco bicelular de hormigón armado a ejecutar «in situ», de 5,45 x 2,00 m (luces interiores) y 19,50 m de longitud. El azud a construir tiene unas dimensiones de 25,00 m de ancho y 23,50 m de longitud. En las inmediaciones tanto de la estructura de compuertas como del azud se colocará escollera de 1.000 kg.
Dentro de las actuaciones del inicio del encauzamiento se incluye la limpieza del canal del antiguo Molino de la Alianza.
ACTUACIONES EN LOS ARROYOS VERTIENTES DEL BARRANCO DEL LOBO
Las actuaciones realizadas en el Barranco del Lobo destinadas a aumentar la capacidad de desagüe de sus arroyos hasta el caudal correspondiente al período de retorno de 25 años son:
- Tramo I-0. Consiste en una arqueta aliviadero y una hinca mediante un marco de hormigón.
Obra de reunión de caudales. Solera de hormigón deprimida respecto de la rasante hidráulica del tramo I-1, para la retención de sólidos.
- Tramo I-1. Canal de desagüe de la cuenca del Cerro Alférez y de la cuenca de la Sierra del Castillo hacia el canal Genil-Cabra.
- Tramo II-1. Canal que recoge los caudales generados en la cuenca de Fuente Álamo y la conduce al canal existente de la margen derecha del ferrocarril.
- Aliviadero final del tramo II-3. Los caudales que transporta el tramo existente II-3, que exceden la capacidad del cruce de la vía mediante los marcos existentes se derivan mediante un aliviadero al tramo II-5.
- Tramo II-5. Conducción de tubos de hormigón armado de 1.500 mm.
- Obra de recepción de Los Trujales.- Está formada por una rejilla transversal y por una cuneta.
- Tramo II-6. Marco de hormigón armado de 2,00 m de ancho y 1,00 m de alto.
-Tramo IV hasta el ferrocarril. Se encauza mediante una sección trapecial de escollera de piezas de 1.000 kg de 3,00 m de alto y con una base mínima de 3,00 m.
- Tramo IV desde el ferrocarril hasta el Genil. Se realiza el encauzamiento mediante tubo arco de 3.500 mm.
3. Propietarios afectados.
La relación de afectados por las obras es la siguiente:
ACTUACIONES EN EL RÍO GENIL | ||||
Núm. ORDEN |
POLÍGONO | PARCELA | PROPIETARIO | OCUPACIÓN DEFINITIVA (m |
1 | 24960 | 4 | LADRILLERA SANTIAGO APOSTOL, S.C.L. | 1921,14 |
2 | 14 | 46 | ANTONIO BEDMAR RIVAS | 1832,29 |
3 | 24 | 9 | ALFONSO GONZÁLEZ ESCOBAR | 105,94 |
4 | 28 | 290 | LUIS HARO COSANO | 279,37 |
5 | 28 | 291 | JOSÉ GÓMEZ LUQUE | 56,5 |
6 | 28 | 297 | JULIÁN BARCOS CEJAS | 50,15 |
7 | 28 | 296 | MANUEL BARCOS CEJAS | 58,6 |
8 | 28 | 302 | MANUEL COSANO ARROYO | 44,25 |
9 | 28 | 304 | FRANCISCO ARROYO DEZA | 14,7 |
10 | 28 | 306 | FRANCISCO ARROYO DEZA | 134,18 |
11 | 28 | 307 | MERCEDES ARROYO TORRES | 40,44 |
12 | 28 | 414 | MANUEL VELASCO JURADO | 50,67 |
13 | 28 | 319 | MANUEL RODRÍGUEZ GUILLÉN | 685,72 |
14 | 28 | 318 | DOLORES JIMÉNEZ REY | 473,49 |
15 | 28 | 317 | PEDRO MORÓN GARCÍA | 51,55 |
16 | 28 | 316 | DOMINGO AGUILAR AGUILAR | 697,73 |
17 | 28 | 311 | MARIA PORCEL LEIVA | 160,26 |
18 | 28 | 310 | FRANCISCO CHAPARRO LOGROÑO | 112,15 |
19 | 28 | 312 | MANUEL DELGADO GÁLVEZ | 880,05 |
20 | 28 | 313 | ANTONIO AGUILAR SOLANO | 2123,67 |
21 | 29 | 217 | AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL | 835,49 |
22 | 29 | 167 | DELEGACIÓN PROVINCIAL DE HACIENDA | 3843,82 |
ACTUACIONES EN EL BARRANCO DEL LOBO | |||||
Núm. ORDEN |
POLÍGONO | PARCELA | PROPIETARIO | OCUPACIÓN DEFINITIVA (m | OCUPACIÓN TEMPORAL (m |
1 | JUNTA DE ANDALUCÍA | 357,30 | |||
2 | 13 | 10 | ANGEL GIL CALERO | 950,00 | |
3 | 13 | 11 | ANDRES MOLINA DÍAZ | 1610,00 | |
4 | 13 | 12 | ANTONIO VILLA FERNÁNDEZ | 1290,00 | |
5 | 13 | 16 | MANUEL DELGADO REINA | 990,00 | |
6 | 13 | 116 | ESTADO M. FOMENTO RENFE | 3778,23 | 6940,06 |
7 | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE | 227,62 | |||
8 | 13 | 29 | ESTADO M. FOMENTO RENFE | 1066,58 | |
9 | 13 | 30 | AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL | 3515,61 | |
10 | DIPUTACIÓN PROVINCIAL | 143,98 | |||
11 | 14 | 114 | ABAURRE PÉREZ, PEDRO | 200,00 | |
12 | 14 | 121 | BORREGO ALMEDA, JOSÉ | 2248,82 | |
13 | 14 | 148 | ESTADO M. FOMENTO RENFE | 954,01 | |
14 | 14 | 183 | AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL | 1139,21 | 260,56 |
15 | 14 | 116 | ESPUNY FONOLLOSA, JOSÉ M.ª | 3856,82 | |
16 | 14 | 182 | AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL | 696,11 | |
17 | 14 | 117 | ESPUNY FONOLLOSA, JOSÉ M.ª | 4074,07 | 260,56 |
18 | 14 | 120 | ORDOÑEZ GÁMEZ, JESÚS | 884,02 | 333,37 |
19 | 14 | 119 | ESPUNY FONOLLOSA, JOSÉ M.ª | 1187,59 | 66671,01 |
20 | 14 | 101 | PROMOCIONES DEL GENIL, S.L. | 120,92 | |
21 | 14 | 18 | ESPUNY FONOLLOSA, JOSÉ M.ª | 98,43 | 231,80 |
22 | 14 | 185 | AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL | 157,75 | 413,17 |
Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la última de las publicaciones que se efectúen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, para que los interesados puedan presentar reclamaciones y alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o disposición de los bienes y su estado material o legal, a través de los registros y oficinas regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Ayuntamiento de Córdoba o ante el Director Provincial de la Agencia Andaluza del Agua de Córdoba, en cuyas oficinas y durante los mismos días y en horas hábiles está expuesto el citado proyecto, a disposición de los que deseen examinarlo.
En el tablón de anuncios del ayuntamiento donde radiquen los bienes objeto de expropiación, se fijará una copia de la relación de los bienes y derechos afectados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y concordantes del Reglamento para su aplicación.
Córdoba, 30 de abril de 2009.- El Director, Luis Rey Yébenes.
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