Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2009

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 20 de abril de 2009, de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Segunda, dimanante de recurso de apelación civil 5127/2008. (PD. 1325/2009).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 4109142C20030034627.

Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 5127/2008.

Asunto: 200505/2008.

Autos de: Procedimiento Ordinario 1363/2003.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla.

Negociado: 2B.

Apelante: Huerta El Molino, S.A.

Procurador: Morillo Rodríguez, Concepción.

Apelado: Don Francisco Velasco Sánchez y doña Juana Ruiz González, Sereauto, S. Coop. And., y Excmo. Ayuntamiento de Alcalá del Río.

Procurador: Hebrero Cuevas, Jesús.

EDICTO

Don Antonio Elías Pérez, Secretario de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Certifico: Que en los autos de Juicio Ordinario núm. 1.363/03, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla, promovidos por Huerta El Molino, S.A., contra don Francisco Velasco Sánchez, doña Juana Ruiz González, Sereauto, S. Coop. And., y Excmo. Ayuntamiento de Alcalá del Río, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Sentencia: Vistos por doña Antonia Roncero García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de los de esta capital, los autos de Juicio Ordinario 1363/03-1.º de los que se tramitan ante este Juzgado promovido por la Procuradora Sra. Morillo Rodríguez en nombre de Huerta el Molino, S.A., contra don Francisco Velasco Sánchez y doña Juana Ruiz González, representados por el Procurador Sr. Hebrero Cuevas, contra el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá del Río, representado por el Letrado del Servicio Jurídico de la Diputación Provincial de Sevilla, y contra la entidad Sereauto, S. Coop. And., la cual ha sido declarada en rebeldía, dicta la presente resolución, sobre la base de los siguientes.

Fallo: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Morillo Rodríguez en nombre de Huerta el Molino, S.A., contra don Francisco Velasco Sánchez y doña Juana Ruiz González contra el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá del Río y contra la entidad Sereauto, S. Coop. And., se declara:

1.º Que la finca registral 5129 rústica de una superficie de 3.000 metros cuadrados, propiedad de los demandados linda al Norte y Sur con terrenos rústicos de don Manuel Sequerra Chaparro (hoy Huerta el Molino), al Este con parcela número 3 de la Urbanización Las Calquillas, registral 3830 (propiedad asimismo de los demandados) y al Oeste con regajo de Las Calquillas y que en consecuencia no linda, en parte alguna, con la parcela industrial numero 4 de referida Urbanización.

2.º Que la finca registral 3831 parcela industrial numero 4 de una superficie de 1.311,41 metros cuadrados en la misma urbanización linda al Norte con parcela industrial número 3 propiedad de los demandados y parcela de servicio número 14, al Sur con la finca Matriz, al Este con la parcela industrial número 5 y al Oeste con la finca matriz no teniendo en consecuencia ningún lindero común con la registral 5129.

3.º Como consecuencia de lo anterior se declara que las tres fincas registrales 3830, 5129 y 3831 deben quedar delimitadas en la forma que figura en el plano que se ha acompañado con la demanda como documento número 5 respecto de la rústica matriz 2969.

5.º Se Condene a los demandados don Francisco Velasco Sánchez y doña Juana Ruiz González y la entidad Sereauto, S. Coop. And., a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que se abstengan de ejecutar cualquier hecho que vaya en contra de las mismas incluso todo tipo de manifestaciones.

Sin imposición de las costas procesales causadas.

Se absuelve al demandado Excmo. Ayuntamiento de Alcalá del Río con imposición de las costas procesales causadas a los demandados don Francisco Velasco Sánchez y doña Juana Ruiz González.

Asimismo certifico: Que en el Rollo de Apelación núm. 5.127/08, dimanante de los autos 1.363/03, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla, promovidos por Huerta el Molino, S.A., contra don Francisco Velasco Sánchez, doña Juana Ruiz González, Sereauto, S. Coop. And. y Excmo. Ayuntamiento de Acalá del Río, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Sentencia. Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Segunda. Presidente Ilmo. Sr. don Manuel Damián Álvarez García. Ilmos. Sres. Magistrados don Rafael Márquez Romero, don Carlos Piñol Rodríguez. En la ciudad de Sevilla, a treinta y uno de marzo de dos mil nueve. Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto en los autos de Juicio Ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Huerta el Molino, S.A., que en el recurso es parte apelante, representada por la Procuradora Sra. Morillo Rodríguez, contra don Francisco Velasco Sánchez y doña Juana Ruiz González, que en el recurso son parte apelada, representados por la Procurador Sr. Hebrero Cuevas así como contra Serauto, S. Coop. And., y Excmo. Ayuntamiento de Alcalá del Río, que en el recurso son parte apelada.

Fallamos. Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Morillo Rodríguez, en nombre y representación de la parte apelante, Huerta El Molino, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla, el día 19 de diciembre de 2007, debemos modificar dicha resolución únicamente en el sentido de declarar que las fincas registrales núms. 5129, 3831 y 2969, esta en una extensión superficial de 2.312 metros cuadrados, deben quedar delimitadas en la forma descrita y reseñada en el plano levantado por el Ingeniero Técnico don Juan Doña Aragón y aportado como documento 5 de la demanda; no hacemos especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en ambas instancias.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Don Manuel Damián Álvarez García. Don Rafael Márquez Romero. Don Carlos Piñol Rodríguez.- Rubricados.-

Y para que conste y sirva de notificación a la entidad demanda rebelde Sereauto, S. Coop. And., expido el presente en Sevilla, a veinte de abril de dos mil nueve.- El Secretario, Antonio Elías Pérez.

Descargar PDF