Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2009

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 29 de abril de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica resolución adoptada a recurso de alzada recaída en el expediente que se cita.

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Expediente: S-EP/MA-000174-07.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Bemard Timothy Higgins de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a 17 de febrero de 2009.

Visto el expediente tramitado y el escrito de interposición del recurso, se establecen los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. En fecha 19 de noviembre de 2007, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga resuelve imponer a don Bemard Timothy Higgins, titular del establecimiento público de hostelería denominado «Bar The Spanish Arch», sito en C/ Ollerías, núm. 6, bajo, de Fuengirola, la sanción de multa por importe de treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos (30.050,61 euros), como responsable de la infracción administrativa tipificada en el artículo 19.12, en relación con el artículo 14.c), de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Asimismo, dispone la clausura preventiva del establecimiento hasta que acredite que dispone de seguro de responsabilidad civil en los términos exigidos en la normativa aplicable. Consta en el expediente la notificación al interesado en el día 13 de marzo de 2008.

Segundo. Contra esta resolución, don Bemard Timothy Higgins interpone recurso de alzada el 14 de marzo de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejera de Gobernación el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, de acuerdo con los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 26.2.j) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Por Orden de 30 de junio de 2004 se delega en la Secretaria General Técnica la resolución de los recursos administrativos.

Segundo. De conformidad con los artículos 31 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el recurso ha sido interpuesto por quien es titular de un interés directo que le confiere legitimación activa y cumpliendo los requisitos formales legalmente exigidos.

Tercero. El objeto del presente recurso es la Resolución de 19 de noviembre de 2007, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, que impone a don Bemard Timothy Higgins la sanción de multa por importe de 30.050,61 euros, al considerar como hecho probado que, según acta de denuncia de la Policía Local, de 1 de mayo de 2007, el establecimiento de hostelería de su titularidad denominado “Bar The Spanish Arch”, sito en C/ Ollerías, núm. 6, bajo, de Fuengirola, carece de seguro obligatorio de responsabilidad civil, circunstancia que constituye la infracción administrativa de carácter muy grave tipificada en el artículo 19.12, en relación con el artículo 14.c), ambos de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Asimismo, en dicha resolución se dispone la clausura preventiva del establecimiento hasta que acredite que dispone de seguro de responsabilidad civil en los términos exigidos en la normativa aplicable.

En su escrito de recurso el interesado alega y acredita documentalmente que por los mismos hechos se incoaron actuaciones penales, bajo el número de procedimiento 141/07, que concluyeron con la celebración de juicio de faltas ante el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Fuengirola, en el que se dictó sentencia 120/07, de 26 de septiembre, en el que se declara como hechos probados que a la fecha de la denuncia el establecimiento contaba con seguro de responsabilidad civil en vigor, por lo que el motivo de impugnación debe ser estimado, pues dispone el artículo 137.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien.

En este mismo sentido, esto es, en el de estimar el recurso, se pronuncia el Informe de 11 de junio de 2008, del Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, emitido con ocasión de la interposición del presente recurso de alzada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 114.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La estimación del recurso de alzada por este motivo hace innecesario el análisis de las restantes causas de anulación y pretensiones planteadas de contrario, teniendo en cuenta que el 27 de marzo de 2008, por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, se adoptó acuerdo por el que se levantó la medida de clausura preventiva del establecimiento.

En su consecuencia, vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; el Decreto 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía; y demás normativa aplicable,

RESUELVO

Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Bemard Timothy Higgins, contra la Resolución de 19 de noviembre de 2007, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la que se resuelve el expediente sancionador MA-174/07-EP, dejando sin efectos la resolución impugnada.

Notifíquese con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de abril de 2009.- El Jefe del Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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