Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2009

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 29 de abril de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada al recurso de alzada recaída en el expediente que se cita.

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Expediente: S-EP-AL-000019-08.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente Estefanía Casellas Martínez de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a 19 de febrero de 2009.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Como consecuencia de denuncia formulada por agentes de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma, por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería se incoó expediente sancionador contra Doña Estefanía Casellas Martínez, titular del establecimiento denominado “Cafetería Avenida”, sito en la Avenida 28 de Febrero, núm. 21, del municipio de Benahadux, por supuesta infracción a lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (en adelante LEEPP), al hacerse constar en ella que el día 7 de diciembre de 2007, el citado establecimiento se encontraba abierto no disponiendo del seguro de responsabilidad civil establecido en la propia Ley y Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, pues el existente no se ajustaba a dicha normativa.

Segundo. Tramitado el expediente, el Sr. Delegado dictó resolución de fecha 4 de junio de 2008, por la que se le imponía una sanción consistente en multa por importe de trescientos (300) euros, como responsable de una infracción tipificada y calificada de muy grave en el artículo 19.12 de la LEEPP, consistente en la carencia o falta de vigencia del contrato del seguro obligatorio de responsabilidad civil, en los términos normativamente exigidos, al considerarse probados los hechos objeto de denuncia.

Tercero. Notificada dicha resolución en fecha 13 de junio de 2008, el interesado interpone recurso de alzada en fecha 15 de julio de 2008, formulando las alegaciones que constan en él y que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera, realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

II. El recurso interpuesto por doña Estefanía Casellas Martínez contra la resolución recaída en el expediente citado en el encabezamiento, fue presentado en el registro de la Delegación de la Consejería de Justicia y Administración Pública en Almería, en fecha 15 de julio de 2008. Puesto que se encuentra acreditado en el expediente que la notificación de la resolución sancionadora tuvo lugar el día 13 de junio de 2008, hay que establecer que la presentación del recurso fue extemporánea, pues se había excedido el plazo de un mes establecido para llevar a cabo dicha impugnación.

La forma del cómputo del plazo para interponer el recurso, un mes contado de fecha a fecha, ha quedado fijada por una extensa jurisprudencia, de la que puede citarse la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 1998, según la cual “En síntesis este criterio que luego sería acogido por el art. 48.2 y 4, párrafo segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede resumirse, incluso antes de esta Ley, en los siguientes términos: “en los plazos señalados por meses, y aunque el cómputo de fecha a fecha se inicie al día siguiente al de la notificación o publicación, el día final de dichos plazos será siempre el correspondiente al mismo número ordinal del día de la notificación o publicación del mes o año que corresponda (SSTS 25 mayo y 21 noviembre 1985, 24 marzo y 26 mayo 1986, 30 septiembre y 20 diciembre, 12 mayo 1989, 2 abril y 30 octubre 1990, 9 enero y 26 febrero 1991, 18 febrero 1994, 25 octubre, 19 julio y 24 noviembre 1995 y 16 julio y 2 diciembre 1997, entre otras muchas)”.

Por tanto, el último día hábil para la interposición del recurso era el día 13 de julio, habiéndose sobrepasado el plazo en un día, ya que tuvo lugar el día 15 del mismo mes, puesto que el anterior, 14 de julio, domingo, era inhábil.

Por cuanto antecede, vista las normas legales citadas y demás de general aplicación,

RESUELVO

No admitir, por extemporáneo, el recurso interpuesto contra la resolución del Sr. Delegado del Gobierno en Almería, de fecha 4 de junio de 2008, recaída en expediente AL-19/08-EP, confirmándola en todos sus extremos.

Notifíquese la presente Resolución al interesado, con indicación de los recursos que contra la misma procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de abril de 2009.- El Jefe del Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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