Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2009

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 4 de mayo de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada al recurso de alzada, recaída en el expediente que se cita.

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18-000150-07-P.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a don Juan Antonio Montenegro Rubio, en nombre y representación de Elite Gestores Inmobiliarios de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a 12 de enero de 2009.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes

antecedentes

Primero. La Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada dictó la Resolución de referencia, por la que se le impone una sanción de 5.200 €, tras la tramitación del correspondiente expediente, por incumplimiento en información cartelería o folletos publicitarios y por incumplimiento en información en la venta de bienes.

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior Resolución se interpuso recurso de alzada en el que, en síntesis, se alegó:

- La información que se transmite es conforme con lo establecido.

- La sanción es excesiva.

- Se trata de un mismo hecho doblemente sancionado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para resolver el presente recurso la Consejera de Gobernación a tenor de lo dispuesto en los artículos 26.2.j) y 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante, LAJA), en relación con el Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la LAJA, la resolución la adopta la Secretaria General Técnica por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004 (BOJA núm. 140, de 19 de julio).

Segundo. El procedimiento tiene su origen en la inspección realizada a la recurrente el 2 de noviembre de 2006 en la que no disponían ni de ficha informativa de una de las viviendas ni de nota explicativa de precios. El día 6 remitieron por fax la documentación que por ese motivo se les había requerido y en ambas se han detectado los incumplimientos que se han dicho desde el acuerdo de inicio: la nota explicativa de precio carece de la mención exigida en el artículo 8.2 del Reglamento de Información al Consumidor en la Compraventa y Arrendamiento de Viviendas en Andalucía, aprobado por el Decreto 218/2005, de 11 de octubre, y la ficha informativa de las menciones de las letras c), d) y h) de su artículo 10. Por lo tanto, la información que se trasmite no es conforme con lo establecido.

Por otra parte, al tratarse de incumplimientos en dos documentos perfectamente diferenciales, son dos las infracciones cometidas.

Tercero. En cuanto a la cuantía de la sanción, el artículo 74 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía, permite para este tipo de infracciones leves la imposición de multas entre 200 y 5.000 euros. La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2002 nos señala que no es siempre posible cuantificar, en cada caso, aquellas sanciones pecuniarias a base de meros cálculos matemáticos y resulta, por el contrario, inevitable otorgar (...) un cierto margen de apreciación para fijar el importe de las multas sin vinculaciones aritméticas a parámetros de “dosimetría sancionadora” rigurosamente exigibles. En este caso, la sanción de 2.600 euros por cada una de las infracciones está en la mitad inferior, conforme dispone su artículo 80.1.3.ª, por lo que no procede su revisión.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Juan Antonio Montenegro Rubio, en representación de Elite Gestores Inmobiliarios, S.L., contra la resolución de la Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, de fecha referenciada, y en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de mayo de 2009.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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