Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 19/05/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de abril de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Loja, dimanante de procedimiento verbal núm. 649/2006. (PD. 1361/2009).

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NIG: 1812241C20061000679.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 649/2006. Negociado: IN.

Sobre: Desahucio y reclamación de rentas.

De: Doña Natividad y doña Francisca Castillo Garofano.

Procurador: Sr. José Manuel Ramos Rodríguez.

Contra: Doña Irene María Morente Guerrero.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 649/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e instrucción núm. Uno de Loja, a instancia de Natividad y Francisca Castillo Garofano contra Irene María Morente Guerrero, sobre desahucio y reclamación de rentas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Loja, a 6 de julio de 2006.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Mónica Boticario Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Loja, los presentes autos de juicio verbal sobre desahucio, seguidos ante este Juzgado con el núm. 649/06, a instancia de doña Natividad y doña Francisca Castillo Garofano, representadas por el Procurador don José Manuel Ramos Rodríguez, y asistidas por el Letrado Sr. Ramos Rodríguez, contra doña Irene María Morente Guerrero, que fue declarada en rebeldía.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por el Procurador don José Manuel Ramos Rodríguez, en nombre y representación de doña Natividad y doña Francisca Castillo Garofano, y condeno a la parte demandada, doña Irene María Morente Guerrero, al inmediato desalojo de la vivienda situada en el piso 3.º A del edificio de la calle Duque de Valencia, núm. 9, de Loja, declarando resuelto el contrato de arrendamiento firmado por ambas partes el 1 de agosto de 1997, en relación con el referido inmueble, y, condenándole, asimismo, al pago de la cantidad de seis mil doscientos doce euros con cuarenta y cuatro céntimos (6.212,44 euros), más los intereses moratorios y legales, imponiéndole, finalmente, el pago de las costas procesales.

Habiéndose practicado ya el desalojo voluntario, no procede fijar fecha alguna para un eventual lanzamiento judicial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación (art. 455, LEC).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída que ha sido la anterior sentencia por el Juez que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha; doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada rebelde Irene María Morente Guerrero, extiendo y firmo la presente en LOJA, a veintidós de abril de dos mil nueve.- La Secretaria.

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