Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 22/05/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 3 de abril de 2009, por la que se modifica y se procede a la corrección de errores de la de 3 de diciembre de 2008, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal del sistema de información de los servicios de asistencia podológica a las personas con diabetes y situación de pie diabético o con riesgo de presentarlo.

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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas, entre ellas las de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros a que se refiere el ar-tículo 41.2 de la mencionada Ley Orgánica.

Asimismo, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En concreto, el Capítulo I del Título V del Reglamento trata sobre la creación, modificación o supresión de ficheros de titularidad pública y el Capítulo II de dicho Título V se ocupa de la notificación e inscripción de los ficheros de titularidad pública y privada.

Mediante Orden de 3 de diciembre de 2008, se crea el fichero de datos de carácter personal del Sistema de Información de los Servicios de Asistencia Podológica a las personas con diabetes y situación de pie diabético o con riesgo de presentarlo. Respecto a dicha Orden, la Agencia Española de Protección de Datos ha solicitado que la misma sea modificada para que en su apartado «Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo» se haga constar que dicho fichero va a tratar datos referentes a salud y que el sistema de tratamiento que va a ser utilizado en la organización del fichero es un tratamiento mixto, al objeto de adecuar el contenido de la disposición a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Advertidos errores materiales en los apartados b) y c) del Anexo de la citada Orden de 3 de diciembre de 2008, se ha de proceder a su subsanación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al objeto de dar cumplimiento al citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

DISPONGO

Primero. Objeto.

1. Se modifica el apartado e) del Anexo de la Orden de 3 de diciembre de 2008, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal del Sistema de Información de los Servicios de Asistencia Podológica a las personas con diabetes y situación de pie diabético o con riesgo de presentarlo, al objeto de adecuar su contenido a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado en virtud del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, quedando redactado el citado apartado e) de la siguiente manera:

«e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Nombre y apellidos, código numérico del personal del Sistema Sanitario Público de Andalucía, número de colegiado, número de tarjeta sanitaria, fecha de nacimiento, sexo, dirección, teléfono, datos referentes a salud. El sistema de tratamiento que se utilizará en la organización del fichero es un tratamiento mixto.»

2. Advertidos errores materiales en los apartados b) y c) del Anexo de la Orden de 3 de diciembre de 2008, se procede a efectuar la subsanación de los mismos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, quedando redactados dichos apartados b) y c) del Anexo de la Orden citada en el sentido que se indica:

«b) Usos y fines: Gestión y evaluación de los servicios de asistencia podológica realizada por podólogos privados concertados, así como la obtención de los informes correspondientes.

c) Personas o colectivos afectados: Las personas con diabetes y situación de pie diabético o con riesgo de presentarlo protegidas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía, residentes en nuestra Comunidad Autónoma y con derecho a los servicios de asistencia podológica, de acuerdo con lo previsto en la normativa que regula los servicios de asistencia podológica, y los podólogos privados encargados de prestar el servicio.»

Segundo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de abril de 2009

M.ª Jesús Montero Cuadrado

Consejera de Salud

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