Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/05/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 4 de mayo de 2009, de la Delegación Provincial de Córdoba, de certificación del acuerdo y Normas Urbanísticas del cumplimiento de resolución y documento técnico refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística en el municipio de Pedro Abad, de toma de conocimiento por el Delegado Provincia en Córdoba.

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expediente de cumplimiento de resolución y documento técnico refundido de la modificación del plan general de ordenación urbanística, relativa a nuevo sector de s.u.s. industrial p.p. s-5 «las encinillas» en el municipio de pedro abad

publicación de certificación del acuerdo

Toma de conocimiento de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en el procedimiento de aprobación de Instrumentos de Ordenación Urbanística

Expediente P-38/06. Cumplimiento de Resolución y documento técnico refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, en el ámbito de Nuevo Sector de SUS Industrial PP S5 «Las Encinillas»; en el municipio de Pedro Abad, formulado por dicho Ayuntamiento, a instancias de Recacor, S.A., representado por don Gerardo Cimiano Cadavieco.

El Delegado Provincial en Córdoba de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, considera lo siguiente:

1. Que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U), en sesión celebrada con fecha 8 de junio de 2006, resolvió la aprobación definitiva del expediente de referencia, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, señaladas en el apartado segundo del cuarto fundamento de derecho de la referida resolución, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

2. Que con fecha 25 de julio de 2008 tiene entrada en esta Delegación Provincial oficio del Ayuntamiento de Pedro Abad comunicando la aprobación por el Pleno de la subsanación de deficiencias señaladas en sesión celebrada con fecha 23 de junio de 2008, y solicitando la inscripción del instrumento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento.

3. Que la presente subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística cumplimenta, en lo básico, el referido acuerdo de la CPOT y U, de 8 de junio de 2006, según el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Provincial.

En consecuencia se dispone lo siguiente:

Primero. Que se entienden subsanadas las deficiencias señaladas en la resolución de la CPOT y U de 8 de junio de 2006, y cumplimentada la comunicación a esta Delegación Provincial exigida en la misma, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento.

Segundo. Que se proceda a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico; y una vez realizada la inscripción, se proceda a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA. Córdoba, 6 de noviembre de 2008.- El Delegado, Francisco García Delgado.

publicación de normas urbanísticas

c.2. Normativa Urbanística Modificada

Artículo 22. Características de los Sectores.

En los siguientes cuadros se resumen las características de los distintos Sectores, cuyas determinaciones se definen en le Título VI de estas NN.SS., y que quedan señalados en el plano B3 «Gestión del Suelo».

Características generales.

Denominación Superficie
m
Edificabilidad
m
Uso
Dominante
Número Dotaciones
S1 46.100 34.575 RESIDENCIAL Viario, Espacios Libres, Centro Docente y equipamiento social y comercial.
S2 52.800 29.040 INDUSTRIAL Viario, Espacios Libres y equipamiento Deportivo, Comercial y Social.
S3 78.600 43.230 INDUSTRIAL Viario, Espacios Libres y equipamiento Deportivo, Comercial y Social.
S4* 335.400 64.000 RESIDENCIAL Viario, Espacios Libres y equipamiento escolar, Deportivo, Comercial y Social
S5 138.435 76.139 INDUSTRIAL Viario, Espacios Libres y equipamiento Deportivo, Comercial y Social.
*

Artículo 91. Sectores de Suelo Apto para Urbanizar.

Se establecen cinco Sectores en Suelo Apto para Urbanizar, dos residenciales y tres industriales, tal y como se señala en el plano B3 «Gestión del suelo», cuyas características y determinaciones se desarrollan en el Capítulo II del presente Título.

Artículo 94.b. Sector S-5. «Las Encinillas».

- Ámbito: Se delimita en el plano correspondiente de esta Modificación Puntual.

- Superficie: 138.435 m².

- Calificación: Industrial en todas las categorías.

- Objetivos de la ordenación: Ampliar el suelo calificado como industrial para facilitar la implantación de nuevas industrias en el término municipal reconduciendo al mismo tiempo las incipientes tensiones urbanísticas de estos terrenos.

- Planeamiento de desarrollo: Plan Parcial.

- Edificabilidad: La edificabilidad global máxima asignada es de 0.55 m²t/m²s, sobre la superficie total delimitada.

- Tipología: Edificación adosada y aislada.

- Parcela mínima: 500 m².

- Separación a linderos: La línea de fachada se retranqueará de la alineación 5 m y la edificación se separará del lindero del fondo 3 m.

- Ocupación: La ocupación máxima será la resultante de aplicar normas de separación a linderos.

- Altura: La altura máxima será de 2 plantas o 10 m. Excepcionalmente y por razones técnicas derivadas de las características particulares de la industria, podrá admitirse que elementos específicos tales como silos, torres, chimeneas, etc., alcancen una altura máxima de 15 m.

- Cesiones: La establecidas en el art. 11 del Anexo del Reglamento de Planeamiento y en la legislación vigente (LOUA).

- Aprovechamiento medio: El sector constituye una única área de reparto por lo que el aprovechamiento medio del sector se corresponde con el aprovechamiento edificatorio, siendo este de 0,55.

- Gestión y sistema de actuación: El sector se desarrollará mediante el Sistema de Compensación. Para la sustitución del sistema de actuación por compensación por cualquiera de los sistemas de actuación pública por incumplimiento de los deberes legales y de las obligaciones inherentes al mismo se estará a lo regulado en los artículos 109 y 110 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El Plan Parcial podrá desarrollarse mediante una o varias Unidades de Ejecución cuya delimitación se ajustará a lo establecido en la legislación vigente Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

- Plazos: Dos años, a partir de la Aprobación Definitiva de esta Modificación Puntual.

- De conformidad con las exigencias contenidas en el artículo 38 en relación con el art. 10 de la LOUA se identifican como determinaciones estructurales del presente documento de innovación las relativas a: Clasificación del Suelo, usos, densidades, edificabilidades globales y delimitación y aprovechamiento medio del área de reparto.

Asimismo se consideraran como determinaciones pormenorizadas preceptivas el resto de las contenidas en el presente artículo.

Córdoba, 4 de mayo de 2009.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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