Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 04/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 28 de octubre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el modelo del boletín de instalador autorizado de agua.

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El Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua aprobado por el Decreto 120/91, de 11 de junio, establece para la puesta en funcionamiento de las instalaciones la obligación de presentar, entre otros documentos, un boletín de instalador autorizado. El boletín también se le exige al peticionario que solicita un suministro ante una empresa suministradora, ya que su referencia debe incluirse en el contrato de suministro.

Este boletín de instalador, a semejanza del por entonces existente boletín de instalaciones eléctricas, es un documento extendido por el instalador autorizado mediante el que declara expresamente que la instalación ha sido ejecutada de acuerdo con las normas técnicas que le son de aplicación y que ha realizado las pruebas de presión y estanqueidad reglamentarias.

Las instalaciones de agua, hasta la entrada en vigor del código técnico de la edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, venían ejecutándose de acuerdo con las prescripciones establecidas en la Orden de 9 de diciembre de 1975 por la que se aprueban las Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua. Siendo el código técnico de la edificación la norma que actualmente regula estas instalaciones, se hace necesario modificar el texto del boletín del instalador utilizado actualmente, que menciona a las Normas Básicas citadas como las normas técnicas de acuerdo con las que se ha ejecutado la instalación.

Por otra parte, los avances tecnológicos, la experiencia administrativa y los nuevos sistemas de gestión de la Administración de la Junta de Andalucía aconsejan un cambio tanto en los datos que debe contener el boletín como en el propio formato del mismo. A partir de ahora el boletín no tendrá que numerarse previamente por la Administración ni tendrá que contar con varias copias en colores diferentes. El instalador emitirá tantos originales como sean necesarios en cada caso con un mínimo de cuatro (Administración, titular, instalador y empresa suministradora).

En virtud de lo anteriormente expuesto y considerando que esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para aprobar su modelo de boletín de insta­laciones de agua de acuerdo con lo indicado en el artículo 58.2.3 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en virtud de lo previsto en el Anexo A, punto 1 apartado 3, del Real Decreto 4164/1982, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de industria, energía y minas, todo ello en relación con el Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías,

RESUELVE

Primero. Aprobar el modelo de boletín de instalaciones de agua que se incluye en el Anexo. Boletín que será el aplicable a las nuevas instalaciones de agua, o ampliaciones o modificaciones de las existentes, que se pongan en servicio.

Segundo. El modelo de boletín que se aprueba se extenderá por instalador autorizado, que deberá pertenecer a una empresa instaladora autorizada. Junto a la firma del instalador deberá figurar el sello de la empresa autorizada.

Se extenderán cuatro originales en formato A4: Uno para la Administración, otro para el titular, un tercero para la empresa suministradora y un cuarto que quedará en poder del instalador.

Tercero. Los boletines no podrán contener enmiendas ni tachaduras. La empresa instaladora dispondrá de un registro donde irá inscribiendo los boletines que extiendan sus instaladores. Cuando se inscriba un boletín se le asignará un número correlativo que deberá figurar en el boletín en el apartado «Número de boletín». La empresa instaladora tendrá a disposición de la Administración competente en materia de industria tanto los boletines emitidos como el registro de los mismos.

Cuarto. El registro, que podrá estar en soporte informático o papel, deberá contener al menos los siguientes datos:

- Número correlativo del boletín.

- Fecha de emisión.

- Instalador autorizado que lo firmó y DNI del mismo.

- DNI/CIF del titular de la instalación.

- Dirección completa de la instalación.

Quinto. Los boletines de instalador autorizado de agua que se extiendan para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua (aprobado por Decreto 120/91, de 11 de junio), y que correspondan a suministros para instalaciones contra incendios, podrán suscribirse por los instaladores de protección contra incendios que ejecuten las instalaciones.

Sevilla, 28 de octubre de 2009.- La Directora General, Eva María Vázquez Sánchez.

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