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De conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Orden de 24 de julio de 1996, por la que se regula el procedimiento para la determinación de las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales, se hace público que, por Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, de fecha 1 de diciembre de 2009, se declaran a los núcleos de población de El Rompido y El Nuevo Portil del municipio de Cartaya (Huelva), zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales, teniendo los establecimientos ubicados en los mencionados núcleos libertad horaria durante el siguiente período:
a) Desde el 1 de julio al 15 de septiembre, ambos incluidos, de los años 2010, 2011 y 2012.
b) Semana Santa, comprendiendo desde el Domingo de Ramos al Sábado Santo, ambos incluidos, de los años 2010, 2011 y 2012.
Sevilla, 14 de diciembre de 2009.- La Directora, M.ª Dolores Atienza Mantero.
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