Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 25/05/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de La Presidencia

Orden de 16 de abril de 2010, por la que se autoriza la transmisión de las acciones de la Sociedad Algarra, S.A.U. cuya titularidad corresponde a la Sociedad de Servicios Radiofónicos Unión Radio, S.L., a favor de la Sociedad Española de Radiodifusión, S.L. (PD. 1264/2010).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 10 de octubre de 2009, se presentó en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio un escrito remitido por don Sergio González Otal, en nombre y representación de la sociedad Algarra, S.A.U., mediante el que solicita autorización para la transmisión de la totalidad del capital social de dicha empresa, cuya titularidad ostenta la Sociedad de Servicios Radiofónicos Unión Radio, S.L., a favor de Sociedad Española de Radiodifusión, S.L.

Según hace constar en su escrito, Algarra, S.A.U., es titular de diversas concesiones para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, todas ellas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de una concesión para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en onda media en la localidad de Córdoba.

Segundo. Por entender que, al encontrarse todas las concesiones de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el territorio de Andalucía, la competencia para autorizar la transmisión en relación con dichas concesiones corresponde a la Administración de esa Comunidad Autónoma, con fecha 14 de octubre de 2009, se procedió al traslado de la solicitud presentada por Algarra, S.A.U., a la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía.

Tercero. Con el fin de verificar que en la operación solicitada no se vulnera lo dispuesto en el apartado 1.d) de la disposición adicional sexta de la LOT, se ha aportado por la entidad interesada certificación en la que consta su capital social, la identificación de los socios y de la participación de cada uno de ellos en dicha sociedad. Igualmente, consta en el expediente la misma certificación relativa a la Sociedad Española de Radiodifusión, S.L., así como respecto de la Sociedad de Servicios Radiofónicos Unión Radio, S.L.

Así mismo, el Servicio de Radio y Televisión de la Dirección General de Comunicación Social ha certificado, con fecha de 2 de febrero de 2010, que la entidad solicitante es titular de tres concesiones de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, concretamente en las localidades de Hinojosa del Duque (Córdoba), en Córdoba capital y en Écija (Sevilla), sin que ninguna de ellas coincida, en su ámbito territorial con las que posee Sociedad Española de Radiodifusión, S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Disposición Adicional Sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones (LOT) establece, en su apartado 1.f) que cualquier modificación en la titularidad de las acciones de las sociedades concesionarias del servicio público de radiodifusión sonora deberá ser autorizada previamente por la Administración.

En este caso, la autorización del pretendido negocio jurídico corresponde, por un lado, a la Administración General del Estado en cuanto a la concesión del servicio público de radiodifusión sonora en onda media; y, por otro, a la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con las concesiones de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

Con fecha 30 de noviembre de 2009, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha dictado Resolución por la que autoriza la transmisión de acciones solicitada.

Segundo. El artículo 20,1 del citado Decreto 174/2002, de 11 de junio, exige que «todos los actos o negocios jurídicos que impliquen una modificación en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de las empresas concesionarias del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, así como las ampliaciones de capital cuando la suscripción de acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital social, deberán ser autorizados por el Consejero de la Presidencia».

Tercero. Ha quedado acreditado en el expediente al efecto instruido, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 174/2002, de 11 de junio, así como los demás previstos en la normativa vigente aplicable a este tipo de transmisiones.

A este respecto, analizados los datos obrantes en el expediente, se concluye que las operaciones pretendidas no contravienen lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones (LOT), sobre limitaciones al control de emisoras de radio en los ámbitos estatal, autonómico y local, por cuanto se trata de negocios jurídicos que afectan a la organización del grupo Unión Radio, sin que, en consecuencia, se produzca ninguna modificación del accionista de control final de las concesiones de radiodifusión.

Cuarto. Consta el informe del Consejo Audiovisual de Andalucía, emitido en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 4.4 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía.

En virtud de las consideraciones expuestas, examinado el expediente al efecto instruido, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Comunicación Social, en uso de las competencias conferidas por el citado artículo 20 del Decreto 174/2002, de 11 de junio, resuelvo:

Primero. Autorizar la transmisión de la totalidad del capital social de la sociedad Algarra, S.A.U., cuya titularidad corresponde a Sociedad de Servicios Radiofónicos Unión Radio S.L., a favor de Sociedad Española de Radiodifusión, S.L.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20.1 y 20.4 del citado Decreto 174/2002, de 11 de junio.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición con carácter potestativo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses. Ambos plazos deberán computarse a partir del día siguiente al del recibo de la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 48.2 y 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de abril de 2010

María del Mar Moreno Ruiz

Consejera de la Presidencia

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