Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 25/05/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Resolución de 14 de abril de 2010, de la Secretaría General de Salud Pública y Participación, por la que se delegan determinadas competencias en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

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El Reglamento (CE) núm. 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, establece que los operadores de empresas alimentarias deben garantizar que, salvo disposiciones contrarias expresas, la carne de ungulados domésticos tras la inspección post mortem deberá ir inmediatamente seguida de una refrigeración en el matadero para garantizar una temperatura de toda la carne no superior a 3º C en el caso de los despojos y a 7º C en otros tipos de carne.

Asimismo, dispone que la carne podrá ser transportada sin alcanzar la temperatura establecida en el punto 1.a), cuando así lo autorice la autoridad competente para posibilitar la elaboración de productos específicos, siempre que: a) el transporte se efectúe de conformidad con los requisitos que la autoridad competente estipule para el transporte desde un establecimiento determinado a otro; y b) que la carne salga inmediatamente del matadero, o de una sala de despiece emplazada en el mismo lugar que las dependencias del matadero, y el transporte no dure más de dos horas.

Por otra parte, el Reglamento (CE) núm. 854/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril del 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, establece que el veterinario oficial exigirá que las canales de los solípedos domésticos, los animales bovinos de más de seis meses y los cerdos domésticos de más de cuatro semanas se presenten para la inspección post mortem divididas longitudinalmente en dos mitades a lo largo de la columna vertebral. Sin embargo, a fin de tener en cuenta determinados hábitos alimentarios, las condiciones técnicas o situaciones sanitarias específicas, la autoridad competente podrá autorizar la presentación de las canales de los solípedos domésticos, los animales bovinos de más de seis meses y los cerdos domésticos de más de cuatro semanas no divididas por la mitad.

El artículo 7.o) del Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, atribuye a la Secretaría General de Salud Pública y Participación competencias sobre autorizaciones sanitarias en las materias que afecten a su ámbito competencial.

Con el fin de mejorar la agilidad y eficacia de la tramitación de los procedimientos de autorización, así como para acercar territorialmente la actuación de la Administración Pública a los interesados, se hace necesario delegar el ejercicio de la competencia para instruir y resolver los citados procedimientos en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud la competencia para la instrucción y resolución de los siguientes procedimientos de autorización:

a) Transporte de carne con una temperatura superior a la establecida en el punto 1.a) del Capítulo VII, Sección I, Anexo III, del Reglamento (CE) núm. 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril del 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

b) Presentación de las canales de los solípedos domésticos, los animales bovinos de más de seis meses y los cerdos domésticos de más de cuatro semanas no divididas por la mitad, conforme a lo dispuesto en el punto 3, apartado D, Capítulo II, Sección I, Anexo I, del Reglamento (CE) núm. 854/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril del 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

Segundo. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia con mención de la fecha de la Resolución y de su publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero. Salvo autorización expresa de una Ley no podrá, a su vez, delegarse el ejercicio de las competencias delegadas en esta Resolución.

Cuarto. La delegación de competencias contenida en la presente Resolución será revocable en cualquier momento por el órgano que la confiere, quien a su vez, podrá avocar el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Quinto. Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de abril de 2010.- La Secretaria General, Josefa Ruiz Fernández.

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