Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 28/05/2010

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 14 de mayo de 2010, de la Gerencia Provincial de Sevilla de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por el que se notifica resolución desestimando la subrogación solicitada, referente a la vivienda de promoción pública, que se cita, en Morón de la Frontera (Sevilla).

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Visto el expediente de subrogación iniciado a petición de don Juan Cruz Cabezas, referido a la vivienda sita en calle José Luis Borges, núm. 16, en la localidad de Morón de la Frontera (Sevilla), por esta Empresa Pública de Suelo de Andalucía se ha resuelto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Primero. Don Juan Cruz Cabeza formuló el 2 de septiembre de 2008 solicitud de subrogación en la titularidad de la vivienda de promoción pública perteneciente al grupo SE- 7080 CTA. 29, cedida en régimen de arrendamiento a su adjudicatario don Juan Cruz Orellana.

Segundo. El interesado presentó documentación con objeto de acreditar la condición que alega de hijo del arrendatario fallecido el 13 de febrero de 2007, según certificado de defunción aportado al expediente, y para ser adjudicatario de una vivienda de promoción pública en Andalucía.

Tercero. Inspeccionada la vivienda, se comprueba que la misma se encuentra desocupada y presenta aspecto de abandono.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

I. Competencia.

El Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía es competente para resolver conforme al apartado 1 del artículo 3 de los Decretos 210/1999 y 258/2002, de 15 de octubre, por los que se atribuye el ejercicio de todas las competencias de gestión y administración del patrimonio que constituye el parque de viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía transferido.

II. Legitimación.

Está legitimada activamente el interesado solicitante de subrogación, así como pasivamente la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, como arrendadora.

III. Fondo del asunto.

1. El Decreto 416/1990, de 26 de diciembre, por el que se regula el régimen de arrendamiento de viviendas de promoción pública en Andalucía, constituye la ley especial en materia arrendaticia en nuestra Comunidad. Su Disposición Adicional 5.ª, apartado 4.3.º, recoge que el ocupante de hecho deberá acreditar la necesidad de la vivienda.

2. El artículo 16 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, señala los supuestos en que procede la subrogación contractual, requisitos de notificación, carga de la prueba y orden de prelación en su caso.

3. El requisito de ocupar la vivienda de modo habitual y permanente lo dispone el artículo 3 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, constituyendo una infracción muy grave según el art. 56 de ese mismo cuerpo legal. Y en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, en su art. 15.2.c) constituye causa de desahucio administrativo. Además, el art. 8 del Decreto 416/1990 considera como condición resolutoria expresa del contrato de arrendamiento el hecho de no ocupar la vivienda.

En su virtud, procede y

RESUELVO

Desestimar la subrogación en la titularidad solicitada por don Juan Cruz Cabezas sobre la vivienda, perteneciente al grupo SE-7080, cuenta 29, sita en calle José Luis Borges, 16, de la localidad de Morón de la Frontera (Sevilla), dado que se ha demostrado que no vive de manera habitual en la referida vivienda.

Esta Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá formular recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 14 de mayo de 2010.- La Gerente, Lydia Adán Lifante.

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