Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 01/06/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de mayo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de divorcio contencioso núm. 1524/2009.

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NIG: 1402142C20090017283.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1524/2009.

Negociado: FS.

De: Tamara Encarnación Carmona Marín.

Procuradora: Sra. Eulalia Natalia García Moreno.

Letrado: Sr. Bravo Nevado, Miguel.

Contra: Jonathan Patrick Dawson.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1524/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba a instancia de Tamara Encarnación Carmona Marín contra Jonathan Patrick Dawson sobre divorcio se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

La Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de divorcio seguidos bajo el número 1524/09, a instancia de doña Tamara Encarnación Carmona Marín, representado por la Procuradora Sra. García Moreno y asistida de letrado Sr. Bravo Nevado, contra don Jonathan Patrick Dawson, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes.

Fallo. Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por la Procuradora Sra. García Moreno, en nombre y representación de doña Tamara Encarnación Carmona Marín, contra don Jonathan Patrick Dawson, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial. Para la interposición del recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la previa consignación como depósito de 50 euros, que deberá ingresarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria Banesto con número de cuenta 1438 0000 02 1524/09, debiendo indicar en el campo de concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un recurso.

En caso de que el depósito se efectúe mediante trasferencia bancaria deberá hacerlo al número de Cuenta 0030 4211 30.0000000000, debiendo hacer constar en el campo observaciones 1438 0000 02 1524/09.

Una vez sea firme, conforme al 774-5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jonathan Patrick Dawson, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a dieciocho de mayo de dos mil diez.- El/La Secretario.

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