Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 01/06/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 8 de abril de 2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Dos Hermanas, dimanante de procedimiento verbal núm. 388/2009. (PD. 1306/2010).

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NIG: 4103842C20090003659.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 388/2009. Negociado: G.

De: Doña María Ángeles Moyano Campos, doña M.ª Lourdes Moyano Campos y doña Eva María Moyano Campos.

Procurador: Sr. García de la Borbolla Vallejo, Eladio.

Contra: Don Antonio Yerga Sánchez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 388/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Dos Hermanas a instancia de doña María Ángeles Moyano Campos, doña M.ª Lourdes Moyano Campos y doña Eva María Moyano Campos contra don Antonio Yerga Sánchez, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Dos Hermanas, a 8 abril de 2010.

Vistos por mí, doña M.ª Elena Pérez Caro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de los de Dos Hermanas, los autos de juicio declarativo verbal registrado con el número 388/2009 del Libro de asuntos civiles, referentes a desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, seguidos a instancia de doña María Ángeles Moyano Campos, representada por el Procurador Sr. García Borbolla Vallejo y asistida por el Letrado Sr. Chaves Pérez, frente a don Antonio Yerga Sánchez, declarado en situación de rebeldía procesal, se dicta la presente resolución:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. García Borbolla Vallejo, en nombre y representación de doña María Ángeles Moyano Campos, frente a don Antonio Yerga Sánchez, debo:

Primero. debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 24 julio de 2008 referente al inmueble sito en la C/ Maritormes, núm. 9, de esta localidad. En consecuencia, condeno a don Antonio Yerga Sánchez a pasar por esta resolución y a que desaloje, deje libre y a disposición de la parte actora el inmueble objeto del arriendo, bajo apercibimiento de lanzamiento caso de no verificarlo en el plazo legalmente previsto.

Segundo. debo condenar y condeno a don Antonio Yerga Sánchez a abonar a la actora el importe de tres mil doscientos cincuenta euros (3.250 euros) correspondiente al período de rentas de diciembre de 2008 hasta abril de 2009 y demás que se vayan devengando hasta el completo y efectivo desalojo del inmueble, fijando como renta mensual a tal efecto la que se pactó en el clausulado del contrato convenido con las reglas reseñadas en el mismo para su determinación.

Tercero. se imponen las costas ocasionadas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado, en el plazo de cinco días, a partir de su notificación, para su resolución por la AP de Sevilla previo depósito en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado del importe de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite.

No se admitirá a la demandada el recurso de apelación si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Igualmente se declarará desierto el mismo si durante la sustanciación del procedimiento, el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a la liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerarán novación del contrato.

Quede testimonio de esta sentencia en los autos y llévese el original para su unión al Libro de Sentencias.

Así lo acuerda, manda y firma, doña M.ª Elena Pérez Caro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Dos Hermanas.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Antonio Yerga Sánchez, extiendo y firmo la presente en Dos Hermanas, a ocho de abril de dos mil diez.- El/La Secretario.

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