Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 04/06/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Orden de 11 de mayo de 2010, por la que se modifica parcialmente el Anexo I de la Orden de 22 de abril de 2008, de concesión de subvenciones en materia de arquitectura y vivienda.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vista la solicitud presentada por la Universidad de Málaga, Escuela Técnica Superior de Arquitectura, de ampliación de plazo de ejecución del proyecto de investigación «Arquitectura del Turismo en la Costa del Sol», resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECH0

Primero. Mediante Orden de fecha 22 de abril de 2008, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 94, de 13 de mayo de 2008, se concedió a la Universidad de Málaga, Escuela Técnica Superior de Arquitectura, una subvención, relacionada en el Anexo I de la citada Orden, por un importe de 60.099,60 € para el concepto que se indica, «Arquitectura del Turismo en la Costa del Sol», con un plazo de ejecución de 24 meses, imputándose la subvención a los ejercicios económicos 2008, 2009 y 2010.

Segundo. Con fecha 23 de marzo de 2010, por la Universidad de Málaga, Escuela Técnica Superior de Arquitectura, se presenta escrito solicitando la ampliación del plazo de ejecución del trabajo de investigación de 24 meses inicialmente concedido.

Por los servicios técnicos de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de fecha 7 de abril de 2010 se ha emitido el correspondiente informe en el que se analizan los motivos alegados por el beneficiario y el incremento de plazo previsto, considerando suficientemente justificado el aplazamiento solicitado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Obras Públicas y Vivienda es competente para resolver sobre la solicitud presentada, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el Decreto 135/2010, de 13 de abril, sobre estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, y en el artículo 19 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 121 del Decreto 1/2010, de 2 de marzo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Tercero. El procedimiento a seguir para la modificación de la Resolución de concesión de subvenciones es el previsto en el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y en la Instrucción conjunta de 26 de octubre de 2004, de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Dirección General de la Administración Electrónica y Calidad de los Servicios.

A la vista de lo expuesto en el antecedente de hecho segundo, en el presente caso se dan las circunstancias y se consideran suficientes para acceder a la ampliación del plazo solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo anteriormente citado.

Considerando los hechos expuestos y los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Consejería

ACUERDA

Único. Modificar el plazo de ejecución otorgado en el Anexo I de la Orden de 22 de abril de 2008, de concesión de subvención a Universidad de Málaga, Escuela Técnica Superior de Arquitectura, para el proyecto de investigación denominado «Arquitectura del Turismo en la Costa del Sol», en el sentido de ampliar dicho plazo de ejecución hasta el 13 de noviembre de 2010.

Contra la presente, resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, ante la Consejera de Obras Públicas y Vivienda o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, ante el órgano jurisdiccional competente, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de mayo de 2010

Rosa Aguilar Rivero

Consejera de Obras Públicas y Vivienda

Descargar PDF