Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 07/06/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 14 de mayo de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se delegan funciones en materia de controles administrativos en los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía para la ejecución del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

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El Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, establece en su articulo 33, que en caso de gastos efectuados en aplicación del artículo 63, letras a) y b), del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, los controles administrativos podrán ser realizados por grupos de acción local mediante una delegación oficial. No obstante, los Estados miembros serán los responsables de comprobar que los grupos de acción local tienen la capacidad administrativa y de control para desempeñar esa tarea.

Por otro lado, el Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, y el Reglamento (CE) núm. 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, prevén una serie de requisitos, denominados criterios de autorización, que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne a la liquidación de cuentas para que puedan actuar como tales.

En virtud del artículo 6.1 del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago.

Por su parte, el artículo 4.1.a) del Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece como función del Organismo Pagador la autorización y control de los pagos con el fin de determinar la cantidad que debe ser pagada al solicitante, garantizando que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en la normativa comunitaria y, en el caso de las ayudas al desarrollo rural, verificando que éstas se han otorgado según el procedimiento de concesión establecido antes de la ejecución del pago. Además, el artículo 9 del citado Decreto 38/2007 dispone que serán las unidades administrativas de la Junta de Andalucía competentes en la ejecución del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, entre las que se encuentra la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, las que ejercerán como Área de Gestión Técnica del FEADER las funciones, entre otras, de autorizar los pagos y verificar que el procedimiento se ajusta a la normativa comunitaria.

Asimismo, el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, le asigna a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural la función de ejecutar el Programa LEADER de Andalucía, su convocatoria y resolución.

Es por ello que corresponde a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural la gestión y resolución de las subvenciones de las Medidas 411, 412, 413 y 421 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, contempladas en el Plan de Actuación Global, cofinanciadas por FEADER.

No obstante, en aras de la agilidad administrativa, en cuanto a la tramitación y concretamente en lo referido a los controles administrativos de los expedientes de ayuda relacionados en el Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión y habida cuenta de la atribución de funciones efectuada por el citado Decreto 172/2009, de 19 de mayo, se considera oportuno proceder a la delegación de la realización de los controles administrativos de las solicitudes de subvención y las solicitudes de pago en ejecución de las posibilidades de intervención del Plan de Actuación Global que desarrolla las Medidas 411, 412, 413 y 421 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, en los Grupos de Desarrollo Rural, excepto en los casos en los que dichos Grupos actúen como promotores.

De conformidad con lo dispuesto en los reglamentos anteriormente citados y demás normativa aplicable en la materia, se considera conveniente delegar los controles administrativos de las solicitudes de subvención y de las solicitudes de pago en los Grupos de Desarrollo Rural.

En su virtud y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente, y en particular el artículo 8 del Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable en la materia,

RESUELVO

Primero. Se delega en los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía la realización de los controles administrativos de las solicitudes de subvención y de las solicitudes de pago para la ejecución de las Medidas 411, 412, 413 y 421 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, correspondientes al artículo 63, letras a) y b), del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo y que se lleven a cabo dentro del respectivo ámbito de actuación y en su caso, de influencia del Grupo, salvo en los casos en el que el Grupo actúe como promotor.

Segundo. Con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las citadas ayudas y articular el ejercicio de las competencias de resolución y correlativo pago, así como para especificar las exigencias procedimentales contempladas en el Reglamento (CE) núm. 885/2006 de la Comisión, la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural dictará las instrucciones que estime pertinentes, a fin de garantizar el cumplimiento de las tareas encomendadas.

Tercero. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la presente resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural podrá avocar en cualquier momento la resolución de un expediente objeto de la presente delegación, que subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Quinto. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por aplicación del artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el mismo.

Sevilla, 14 de mayo de 2010.- La Directora General, Isabel M.ª Aguilera Gamero.

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