Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 07/06/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 12 de mayo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Úbeda, dimanante de procedimiento ordinario núm. 440/2008. (PD. 1372/2010).

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NIG: 2309242C20080001226.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 440/2008. Negociado: PL.

Sobre: Nulidad de escrituras de hipoteca en garantía de obligaciones al portador, y del título u obligación emitida en virtud de las mismas.

De: Doña Isabel Herrador Díaz, doña María Mercedes Sánchez Herrador, doña Ana María Sánchez Herrador y doña Isabel María Sánchez Herrador.

Procurador: Sr. Baltasar Muñoz Martínez.

Letrado: Sr. Francisco Juan González García.

Contra: Ignorados tenedor o tenedores de la obligación hipotecaria emitida y Promoción de Viviendas La Libertad, núm. 4, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento, Procedimiento Ordinario 440/2008, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Úbeda a instancia de doña Isabel Herrador Díaz, doña María Mercedes Sánchez Herrador, doña Ana María Sánchez Herrador y doña Isabel María Sánchez Herrador contra ignorados tenedor o tenedores de la obligación hipotecaria emitida y Promoción de Viviendas La Libertad, núm. 4, S.A. sobre nulidad de escrituras de hipoteca en garantía de obligaciones al portador, y del titulo u obligación emitida en virtud de las mismas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 61/2010

En Úbeda, a 10 de mayo de 2010.

Por don Miguel Ortega Delgado, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de los de Úbeda, han sido vistos los autos del Juicio Ordinario núm. 440/08 promovidos por don Antonio Sánchez Pulido, representado por el Procurador Sr. Muñoz Martínez y defendido por el Letrado Sr. González García contra los ignorados tenedor o tenedores de la obligación hipotecaria al portador emitida el 8 de julio de 1988 y contra Promoción de Viviendas la Libertad, núm. 4, S.A., declarados en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por don Antonio Sánchez Pulido, y en su sustitución por sus herederos tras su fallecimiento, doña Isabel Herrador Díaz, doña Isabel María, doña Ana María y doña María de las Mercedes Sánchez Herrador, debo declarar y declaro la simulación absoluta y consiguiente nulidad del negocio jurídico celebrado en escritura pública de hipoteca en garantía de obligación hipotecaria otorgada el 8 de julio de 1988 ante el Notario don Juan Carlos Caballería Gómez y en la escritura de subsanación de 15 de julio de 1988 otorgada ante el mismo Notario, así como la nulidad de la obligación al portador emitida en virtud de la referida escritura pública, declarando, así mismo, la nulidad de la escritura pública otorgada el 8 de julio de 1988 ante el Notario don Juan Carlos Caballería Gómez y de la escritura pública de subsanación de 15 de julio de 1988 otorgada ante el mismo Notario, debiendo precederse a la cancelación de las inscripciones regístrales causadas por la escritura de emisión de obligación hipotecaria antes referida y que se concretan en inscripción 2.ª de la Finca núm. 45.260, Libro 683, Tomo 1546, Folio 106, del Registro de la Propiedad de Úbeda, Inscripción 2.ª de la Finca núm. 45.261, Libro 683, Tomo 1546, Folio 107, del Registro de la Propiedad de Úbeda e inscripción 2.ª y extensa de la Finca núm. 45.259, Libro 683, Tomo 1546, Folio 105, del Registro de la Propiedad de Úbeda.

Se imponen a los demandados las costas causadas en el presente procedimiento.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s ignorados tenedor o tenedores de la obligación hipotecaria emitida, extiendo y firmo la presente en Úbeda a doce de mayo de dos mil diez.- El/La Secretario.

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