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La Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Cultura, aprueba las Tablas de Valoración elaboradas por la Comisión Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos a partir de los Estudios de Identificación y Valoración de las series documentales analizadas en su 23.ª sesión ordinaria, celebrada el día 15 de marzo de 2010, las cuales corresponden a las siguientes series documentales:
Producidas por la Administración Autonómica:
- Expedientes de anticipos de Caja Fija (Código 128).
- Expedientes de reintegros de pagos indebidos (Código 129).
- Solicitudes de análisis clínicos (Código 130).
Igualmente, la Comisión Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos acordó la revisión de las Tablas de Valoración aprobadas con los códigos 3 «Expedientes de selección y provisión de puestos de trabajo: concurso de méritos de funcionarios», 31 «Expedientes de mandamientos de pago» y 32 «Expedientes de mandamientos de ingreso».
Por ello, en función de las atribuciones conferidas en el artículo 17.3 de la Orden de 7 de julio de 2000, por la que se regula el funcionamiento de la Comisión Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos y los procesos de identificación, valoración y selección documentales (BOJA núm. 88, de 1 de agosto de 2000), esta Dirección General,
RESUELVE
Publicar el extracto de las series documentales anteriormente citadas que figuran como Anexos 1 al 6.
Sevilla, 6 de mayo de 2010.- La Directora General, Rafaela Valenzuela Jiménez.
Anexo 1 | |||
Código | Denominación | ||
128 | Expedientes de anticipos de Caja Fija | ||
Procedencia (Unidad Productora) | |||
Organismo | Unidad | Fecha inicial | Fecha final |
Todos los organismos de la Junta de Andalucía | Intervención Delegada | 1992 | |
Resolución. Se podrá eliminar la serie en su totalidad. La serie principal se podrá eliminar en el archivo central a los seis años de finalización del ejercicio económico al que se refiera. La serie duplicada se podrá eliminar en el archivo de oficina al año de finalización del trámite administrativo. A estos efectos, se considerará ‘serie principal’ la que conserve los justificantes originales del gasto, independientemente de su adscripción orgánica a la Intervención Delegada o al Sv. de Gestión Presupuestaria o asimilado. Se conservará una muestra de dos ejemplares por año. |
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Anexo 2 | |||
Código | Denominación | ||
129 | Expedientes de reintegros de pagos indebidos | ||
Procedencia (Unidad Productora) | |||
Organismo | Unidad | Fecha inicial | Fecha final |
Dirección General de Tesorería | Servicio de Ordenación y | 1984 | 1986 |
Dirección General de Tesorería y Política Financiera | Servicio de Tesorería | 1986 | 2004 |
Dirección General de Tesorería y Deuda Pública | Servicio de Tesorería | 2004 | |
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda |
Servicio de Tesorería | 1984 | |
Resolución Se podrá eliminar la serie en su totalidad. Dicha eliminación se llevará a cabo en el archivo central a los seis años de finalización del ejercicio económico al que se refieran. De los documentos a eliminar se conservará una muestra consistente en dos ejemplares por año. |
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Anexo 3 | |||
Código | Denominación | ||
130 | Solicitudes de análisis clínicos | ||
Procedencia (Unidad Productora) | |||
Organismo | Unidad | Fecha inicial | Fecha final |
Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir | Área de Admisión y Gestoría de Usuario/Área de Biotecnología | 1999 | |
Resolución. Se podrá eliminar la serie en su totalidad, en cada una de sus modalidades (solicitudes a laboratorio externo, urgentes, de atención especializada y de microbiología). La referida eliminación se realizará en el archivo central a los seis meses de la fecha de realización de la prueba. De la documentación a eliminar, se conservará una muestra, consistente en cinco ejemplares por modalidad de solicitud y año, elegidos aleatoriamente. |
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Anexo 4 | |||
Código | Denominación | ||
3 | Expedientes de selección y provisión de puestos de trabajo: concurso de méritos de funcionarios | ||
Procedencia (Unidad Productora) | |||
Organismo | Unidad | Fecha inicial | Fecha final |
Consejería de Gobernación | Secretaría Gral. para la Función Pública/DG de Función Pública/Sv. de Programación, Selección y Provisión | 1986 | 1988 |
Consejería de Gobernación | Secretaría Gral. para la Función Pública/DG de Función Pública/Sv. de Selección y Provisión | 1988 | 1989 |
Consejería de Gobernación | Secretaría Gral. de Administración Pública/DG de Función Pública/Sv. de Selección y Provisión | 1989 | 1991 |
Consejería de Gobernación | Secretaría Gral. de Administración Pública/DG de Función Pública/Sv. de Gestión de Personal Funcionario | 1991 | 1994 |
Consejería de Gobernación | Secretaría Gral. de la Función Pública/DG de Función Pública/Sv. de Gestión de Personal Funcionario | 1994 | 1996 |
Consejería de Gobernación | Secretaría Gral. para la Administración Pública/DG de Función Pública/Sv. de Gestión de Personal Funcionario | 1996 | 1997 |
Consejería de Gobernación y Justicia | Secretaría Gral. para la Administración Pública/DG de Función Pública/Sv. de Gestión de Personal Funcionario | 1997 | 2000 |
Consejería de Justicia y Administración Pública | Secretaría Gral. para la Administración Pública/DG de Función Pública/Sv. de Planificación de Recursos Humanos | 2000 | |
Todas las Consejerías y Organismos de la Junta de Andalucía |
Secretaría General Técnica/Sv. de Personal o Centro Directivo con funciones específicas en la materia | 1996 | |
Todas las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública |
Secretaría General/Sv. de Personal | 1996 | |
Resolución Se autoriza la eliminación parcial de la serie, pudiendo ser eliminados los siguientes documentos: - las solicitudes y la documentación que las acompaña - las reclamaciones, en su caso La referida eliminación se realizará en el archivo central a los cinco años, a contar desde la finalización de la vigencia administrativa. De los documentos susceptibles de ser eliminados se realizará un muestreo aleatorio de 10 ejemplares por convocatoria. |
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Anexo 5 | |||
Código | Denominación | ||
31 | Expedientes de Mandamientos de pago | ||
Procedencia (Unidad Productora) | |||
Organismo | Unidad | Fecha inicial | Fecha final |
Ayuntamientos | Depositaría/Secretaría - Intervención económica | 1924 | 1986 |
Ayuntamientos | Tesorería/Secretaría - Intervención económica | 1986 | |
Resolución. A esta serie se le podrá aplicar una eliminación total a los 15 años a contar desde la fecha de finalización del ejercicio económico correspondiente. Los mandamientos correspondientes al Capítulo I serán de conservación permanente, siempre que no se conserven como serie o formando parte de otras series generadas por la entidad productora los originales de los siguientes documentos: relaciones mensuales de nóminas, hojas o recibos de las nóminas individuales, y los partes de cotización a la seguridad social (TC-1 y TC-2). Los documentos producidos con anterioridad a 1952 serán conservados. De los documentos a eliminar se conservará una muestra de un expediente por Capítulo presupuestario y año. |
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Anexo 6 | |||
Código | Denominación | ||
32 | Expedientes de Mandamientos de ingreso | ||
Procedencia (Unidad Productora) | |||
Organismo | Unidad | Fecha inicial | Fecha final |
Ayuntamientos | Depositaría/Secretaría - Intervención económica | 1924 | 1986 |
Ayuntamientos | Tesorería/Secretaría - Intervención económica | 1986 | |
Resolución. A esta serie se le podrá aplicar una eliminación total a los 15 años a contar desde la fecha de finalización del ejercicio económico correspondiente. Los documentos producidos con anterioridad a 1952 serán conservados. De los documentos a eliminar se conservará una muestra de un expediente por Capítulo presupuestario y año. |